DECRETO 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

El Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece, dentro de la estructura de la Administración, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, determinando en el artículo 8 las funciones y áreas de actuación del mismo.

Una vez incorporados los cambios debidos a la implantación de la LOGSE y finalizado un periodo de reajuste de aspectos estructurales básicos del sistema educativo se impone la adecuación de la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación para poder hacer frente a los retos de la educación del siglo XXI.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación debe liderar y dinamizar las líneas de actuación definidas en los Programas de Innovación, Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, que se corresponden con las principales áreas de actuación del Departamento a futuro.

Por todo ello, se va a configurar en cuatro Viceconsejerías para poder atender dichas áreas, como son: la gestión de recursos materiales, humanos y económicos; la innovación y planificación del sistema educativo; la planificación y el desarrollo de la formación profesional y aprendizaje permanente; y la ordenación y desarrollo de la política científica y universitaria.

La creación de una nueva Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, confirma la función estratégica que desempeña la Formación Profesional en la preparación y calidad de las personas, en la mejora de la competitividad de las empresas, en la adaptación de las cualificaciones profesionales a las necesidades del entorno productivo, y en las políticas de empleo como instrumento de inserción profesional. Para ello el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, asume dentro de sus áreas de responsabilidad, funciones y áreas de actuación, recogidas en el precitado Decreto 7/2001 de 16 de julio publicado en el BOPV, n.º 137 de 17 de julio de 2001, todas aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de la vida.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2001,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1 ¿ Funciones y Competencias.

Al Departamento de Educación, Universidades e Investigación le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 8 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ejerciendo las mismas bajo la dirección de la Consejera.

Artículo 2 ¿ Estructura general.

Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos Centrales:

    1. ¿ Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

      1.1.¿ Dirección del Gabinete.

    2. ¿ Viceconsejería de Administración y Servicios

      2.1.¿ Dirección de Administración y Gestión Económica.

      2.2.¿ Dirección de Gestión de Personal

      2.3.¿ Dirección de Recursos Materiales, Sistemas Informáticos y Organización.

      2.4.¿ Dirección de Estudios y Régimen Jurídico.

    3. ¿ Viceconsejería de Educación.

      3.1.¿ Dirección de Innovación Educativa.

      3.2.¿ Dirección de Centros Escolares.

    4. ¿ Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

      4.1.¿ Dirección de Formación Profesional.

      4.2.¿ Dirección de Aprendizaje Permanente.

    5. ¿ Viceconsejería de Universidades e Investigación.

      5.1¿ Dirección de Universidades.

      5.2¿ Dirección de Política Científica.

  2. Órganos Periféricos:

    Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en cada uno de los Territorios Históricos.

  3. Órganos Colegiados:

    1. ¿ Consejo Escolar de Euskadi, creado por la Ley 13/1988, de 28 de octubre (BOPV de 23 de noviembre).

    2. ¿ Consejo Asesor de Enseñanzas Musicales, creado por Decreto 22/1988, de 9 de febrero (BOPV de 18 de febrero).

    3. ¿ Consejo Vasco de la Formación Profesional, creado por Decreto 100/1994, de 22 de febrero (BOPV de 16 de marzo) y modificado por el Decreto 222/1998, de 8 de septiembre (BOPV de 22 de septiembre)

    4. ¿ Consejo Vasco de Universidades, creado por Ley 19/1998, de 29 de junio (BOPV de 16 de julio) y regulado por Decreto 315/1998, de 17 de noviembre (BOPV de 9 de diciembre).

    5. ¿ Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria, creado por Ley 19/1998, de 29 de junio (BOPV de 16 de julio) y regulado por Decreto 314/1998, de 17 de noviembre (BOPV de 7 de diciembre).

    6. ¿ Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria (IVEI), creado por Decreto 14/2001, de 6 de febrero (BOPV de 13 de febrero).

Artículo 3 ¿ Consejo de Dirección.

Presidido por la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, existirá un Consejo de Dirección que asistirá a su titular en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.

Bajo la superior dirección de la Consejera, el Consejo de Dirección estará integrado por los Viceconsejeros/as y por la Directora del Gabinete, quien ejercerá la secretaría del Consejo.

Asimismo podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine la Consejera.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5
SECCIÓN I Artículo 4

DE LA CONSEJERA DEL DEPARTAMENTO.

Artículo 4 ¿ De la Consejera.

Corresponde a la Consejera de Educación, Universidades e Investigación el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de conformidad con el Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, y no estén adscritas a ningún otro órgano.

Como órgano superior del Departamento ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo.

Corresponde asimismo a la Consejera del Departamento la provisión de los puestos de libre designación, previa convocatoria pública de los mismos, así como la designación del Personal Eventual.

SECCIÓN II Artículo 5

DE LA DIRECCIÓN DEL GABINETE

Artículo 5 ¿ De la Dirección del Gabinete.

La Consejera cuenta con la asistencia inmediata de una Dirección del Gabinete que, además de las funciones genéricas correspondientes a los/as Directores/as del Departamento, tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. El seguimiento del programa de trabajo de la Consejera.

  2. Las acciones precisas en el ámbito de las relaciones externas del Departamento.

  3. Las relaciones y coordinación del Departamento con la Institución del Ararteko y con la del Defensor del Pueblo

  4. La coordinación de las funciones de información general al ciudadano desarrollados por cada una de las áreas y servicios del Departamento, así como la recepción de quejas y sugerencias en relación con las áreas de actuación del Departamento.

  5. Las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, las labores de imagen y relaciones externas del Departamento, así como la gestión de los anuncios oficiales, remitidos y campañas publicitarias del Departamento.

  6. El seguimiento de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno y a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

  7. La gestión de los servicios de documentación y bases documentales, así como el seguimiento y coordinación de las publicaciones del Departamento.

  8. La ejecución de las medidas de coordinación para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad a los acuerdos y normas en vigor.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 21

DE LAS VICECONSEJERÍAS Y DIRECCIONES DEL DEPARTAMENTO

Artículo 6 ¿ De las Viceconsejerías.

Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera del Departamento. Corresponde a los/as Viceconsejeros/as del Departamento de Educación, Universidades e Investigación:

  1. Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás Órganos y Unidades Administrativas dependientes de la misma.

  2. Elaborar y Proponer a la Consejera políticas de actuación.

  3. Prestar asistencia a la Consejera en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.

  4. Llevar a cabo la programación de las actividades de la Viceconsejería.

  5. Dictar instrucciones, circulares y disposiciones para el funcionamiento de las Unidades Administrativas de la Viceconsejería.

  6. Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.

  7. Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos.

  8. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.

  9. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la...

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