DECRETO 266/1987 de 14 de Julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 266/1987 de 14 de Julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo.

Creado el Departamento de Cultura y Turismo por Decreto 5/1985, de 27 de Enero y determinadas sus funciones y áreas de actuación por

Decreto 27/1987, de 11 de Marzo, se hace necesario dictar las normas orgánicas y funcionales del mismo, en aplicación del artículo 10.2º del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

En su virtud y de acuerdo con el artículo 26-2° de la Ley 7/1981, de 30 de Junio, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de Julio de 1987.

DISPONGO: CAPITULO PRIMERO

ORGANIZACION

Artículo 1 El Departamento de Cultura y Turismo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura, para el ejercicio de las funciones que le atribuye la normativa vigente, en los siguientes órganos:
  1. ORGANOS CENTRALES 1. Viceconsejería de Cultura. 1.1. Dirección de Promoción del Euskara 1.2. Dirección de Creación y Difusión Cultural 1.3. Dirección de

    Patrimonio Histórico-Artístico. 2. Viceconsejeria de Juventud y Deportes 2.1. Dirección de Juventud y Acción Comunitaria. 2.2. Dirección de Deportes. 3. Viceconsejería de Turismo. 3.1. Dirección de Turismo. 4. Dirección de Servicios. 5. Gabinete de Apoyo al Consejero.

  2. ORGANOS PERIFERICOS: 1. Delegación Territorial de Alava. 2. Delegación Territorial de Guipúzcoa. 3. Delegación Territorial de

    Vizcaya. CAPITULO SEGUNDO

    DEL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTO

Artículo 2 Corresponde al

Consejero titular del Departamento de Cultura y Turismo el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 20 y 26 de la Ley 7/1981, de 30 de Junio, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponde al

Departamento por Decreto 27/1987, de 11 de Marzo.

Artículo 3.- 1 En el desempeño de sus funciones, el Consejero de

Cultura y Turismo contará con la asistencia y el asesoramiento de un

Gabinete de apoyo, cuyo responsable tendrá rango de Director: 2. Corresponde al Director del Gabinete de apoyo: a) Prestar asistencia al Consejero en el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico reconoce al Departamento de Cultura y Turismo en materia de Medios de Comunicación Social, con excepción de las que estén atribuidas al Ente Público E.I.T.B. b) Realizar estudios e informes sobre temas de naturaleza cultural que puedan servir de base para el diseño de una política cultural, eficaz y coherente. c) Proponer al Consejero criterios y planes de actuación en relación con las materias de competencia del Departamento. d) Cooperar con las Viceconsejerías del Departamento en la elaboración de sus respectivos programas de actuación. e) Canalizar las relaciones de carácter protocolario que el

Departamento mantenga con otras Administraciones Públicas. f) Concertar los contactos habituales del Departamento con la prensa, radio, televisión y, en general, todos los medios de comunicación social. g) Organizar los actos públicos y oficiales del Departamento. h) Informar al Consejero de todos aquellos acontecimientos, sucesos y noticias que afecten o puedan afectar al Departamento, de una manera directa o indirecta. i) Archivo de Prensa. j) Cuantas funciones y cometidos específicos Ie sean asignados por el

Consejero, en relación con las materias expresadas en los puntos anteriores. 3. El Director del Gabinete de apoyo podrá recabar de las

Viceconsejerías y Centros Directivos del Departamento, todos los informes, datos y documentos que considere necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones que tiene asignadas. 4. El Gabinete de apoyo al Consejero contará con las siguientes unidades administrativas: - Medios de Comunicación Social. - Imagen e información. - Planificación y estudios.

Artículo 4.- 1 Presidido por el Consejero de Cultura y Turismo, se constituirá un Consejo de Dirección que tendrá por cometido: a) Colaborar con el Consejero titular del Departamento en la elaboración de la política del mismo. b) Coordinar la actuación de los Centros Directivos del Departamento, sin menoscabo de la función que corresponde desarrollar en tal sentido a los diferentes Viceconsejeros.
  1. Deliberar y resolver, en su caso, sobre los asuntos de especial relevancia que afecten al Departamento. 2. El Consejo de Dirección se compondrá de Ios Viceconsejeros y

Directores del Departamento, actuando como Secretario, el Técnico que sea designado a tal efecto. 3. Cuando la importancia del asunto a tratar lo requiera, a las sesiones del Consejo podrán asistir personas diferentes de las expresadas en el apartado anterior, siempre que su presencia sea previamente autorizada por el Consejero.

Artículo 5 El Consejo General de la Cultura Vasca, creado por

Decreto 392/1985, de 17 de Diciembre, como órgano consultivo de asesoramiento y asistencia al Gobierno Vasco en materia cultural, estará adscrito al Departamento de Cultura y Turismo.

CAPITULO TERCERO DE LAS VICECONSEJERIAS Artículos 6 a 16.1
Artículo 6 Corresponde a las Viceconsejerías del Departamento de

Cultura y Turismo: 1. Representar al Departamento por Delegación del

Consejero. 2. Programar, impulsar, dirigir, controlar y coordinar las

Direcciones dependientes de las mismas. 3. Proponer al Consejero políticas de actuación relacionadas con sus áreas respectivas. 4. Prestar asistencia técnica al Consejero en el ámbito de las funciones que tienen encomendadas. 5. Elaborar los proyectos de disposiciones jurídicas que vengan exigidas por la Política legislativa del Departamento y someterlas, en su caso, a la aprobación del Consejero. 6. Programar las actividades de la Viceconsejería. 7. Dar cuenta periódicamente al titular del Departamento de la marcha, coste y rendimientos de las funciones que tiene encomendadas. 8...

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