DECRETO 160/2000, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 160/2000, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

Por Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a realizar una nueva estructuración de los Departamentos en los que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor del Decreto 176/1995, de 28 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica del Departamento, y los cambios normativos realizados en dicho período, en particular los operados por la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco hacen necesario llevar a cabo una redistribución funcional de determinados órganos y servicios del Departamento, a efectos de adaptar dicha estructura orgánica a las actuales necesidades de funcionamiento y ubicar convenientemente los órganos de nueva creación, entre los que deben citarse la Comisión Ambiental del País Vasco y el Consejo Asesor de Medio Ambiente, procediendo igualmente a la extinción de aquellos órganos creados en base a necesidades específicas y determinadas que no subsisten en la actualidad.

Asimismo, la reorganización del Departamento y la consiguiente redistribución de funciones, plantean la conveniencia de limitar en la actualidad el alcance del presente Decreto al establecimiento de las funciones básicas de los órganos centrales y periféricos del Departamento, sin determinar las unidades administrativas que integran dichos órganos ni las funciones que les corresponde, que serán en todo caso objeto de una posterior regulación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de julio de 2000,

DISPONGO:

CAPITULO I ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO Artículos 1 a 7
SECCION PRIMERA ORGANIZACION GENERAL Artículos 1 a 3
Artículo 1 ¿ Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponden como áreas de actuación y funciones las de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, vivienda, arquitectura y medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2 ¿ Estructura.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos:

Organos Centrales:

  1. ¿ Consejero.

  2. ¿ Dirección de Servicios.

  3. ¿ Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Vivienda:

    1. Dirección de Ordenación del Territorio.

    2. Dirección de Vivienda y Arquitectura.

    3. Dirección de Planificación y Gestión Financiera.

  4. ¿ Viceconsejería de Medio Ambiente:

    1. Dirección de Calidad Ambiental.

    2. Dirección de Recursos Ambientales.

    Organos Periféricos:

    Delegaciones Territoriales de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Artículo 3 ¿ Adscripciones.
  1. ¿ Quedan adscritos al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente los siguientes Organos:

    1. La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y el Consejo Asesor de Política Territorial, previstos en la Ley 4/1990, de 31 de mayo.

    2. La Comisión para el Control de Calidad de la Edificación, constituida por el Decreto 467/1991, de 30 de agosto.

    3. El Consejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad, creado por la Ley 20/1997, de 4 de diciembre.

    4. La Comisión Ambiental del País Vasco, creada por la Ley 3/1998, de 27 de febrero.

    5. El Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado por la Ley 3/1998, de 27 de febrero.

  2. ¿ De la misma forma quedan adscritas al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente las siguientes Sociedades Públicas:

    1. La Sociedad Pública "Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.¿Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A." (VISESA).

    2. La Sociedad Pública "Sociedad Pública de Gestión Ambiental, S.A.¿Ingurugiro Hobekuntza Mejora del Medio Ambiente" (IHOBE).

  3. ¿ Se adscriben asimismo al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente los órganos siguientes:

    1. Los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa.

    2. Los Centros de Educación e Investigación Ambiental.

    3. El Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, con la estructura, cometidos y funciones que le atribuye la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

    4. El Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

SECCION SEGUNDA EL CONSEJERO Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO. Artículos 4 a 6
Artículo 4 ¿ Consejero.
  1. ¿ Corresponde al Consejero del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente:

    1. El ejercicio de las competencias establecidas en el Artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas que corresponden al Departamento de conformidad con el citado Decreto 1/1999, de 4 de enero, y no estén adscritas a ningún otro órgano del Departamento.

    2. La aprobación de las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes competencia del Departamento, sin perjuicio de las que por su cuantía sean competencia del Consejo de Gobierno, relativas a:

    ¿ expedientes de contratos de obras, servicios y suministros, cuyos presupuestos, excluida la parte impositiva correspondiente, superen los cien millones de pesetas, treinta millones de pesetas y veinticinco millones de pesetas respectivamente.

    ¿ expedientes de contratos de consultoría y asistencia, arrendamientos de servicios, y cualquiera otros de carácter administrativo especial o privado administrativo, cuyo presupuesto, excluida asimismo la parte impositiva correspondiente, sea superior a veinticinco millones de pesetas.

    ¿ expedientes de expropiación forzosa de cuantía superior a veinticinco millones de pesetas.

    ¿ gastos relativos a expedientes de la Dirección de Servicios superiores a dos millones de pesetas, con los límites indicados en el presente apartado.

    ¿ otros gastos no indicados en los apartados anteriores incluidos los de carácter plurianual que superen los doscientos cincuenta millones de pesetas.

  2. ¿ Para el correcto ejercicio de sus funciones y bajo su superior dirección, el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente estará asistido por los Asesores y demás personal de confianza por él designados.

  3. ¿ Para el correcto desarrollo de las funciones que les son encomendadas, los órganos del Departamento prestarán a los Asesores y demás personal de confianza la información y el apoyo que en cada caso necesiten.

  4. ¿ Presidido por el Consejero titular del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente e integrado por los Viceconsejeros, Directores, Asesores y demás personal de confianza, existirá un Consejo de Dirección, que asistirá al Consejero en la elaboración de la política departamental.

Artículo 5 ¿ Viceconsejeros.

Dentro de sus respectivas áreas de actuación, los Viceconsejeros del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, bajo la dirección y dependencia del Consejero titular del Departamento, tienen atribuidas, en base a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, las siguientes competencias:

  1. La dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la Viceconsejería y de los Organos dependientes de la misma.

  2. La programación de las actividades de la Viceconsejería.

  3. Elaborar, en su caso, y elevar al Consejero los proyectos de disposiciones generales en materia propia de sus áreas de actuación.

  4. Proponer al Consejero las resoluciones que estime procedentes en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Viceconsejería y resolver los asuntos que sean de su competencia.

  5. Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades, públicos y privados, que tengan relación con la Viceconsejería.

  6. La aprobación de las...

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