DECRETO 176/1995, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 176/1995, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

Por Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la

Administración de la Comunidad Autónoma del País

Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a realizar una nueva estructuración de los Departamentos en los que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma.

Dicha normativa exige la adaptación de la estructura orgánica de los citados Departamentos a la nueva distribución funcional.

La dispersión de las disposiciones reguladoras de la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, recogidas en la actualidad en los Decretos 681/1991, de 10 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Urbanismo y Vivienda, Decreto 23/1992, de 11 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía,

Planificación y Medio Ambiente y Decreto 215/1994, de 21 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Urbanismo, Vivienda y

Medio Ambiente, justifica igualmente por razones de eficacia, racionalidad y coordinación la necesidad de refundir en una nueva Disposición la totalidad de normas que afectan a la estructura orgánica básica del

Departamento.

Asimismo, la reorganización del Departamento y la consiguiente redistribución de funciones motivadas por la supresión y fusión de determinados órganos, plantean la conveniencia de limitar en la actualidad el alcance del presente Decreto al establecimiento de las funciones básicas de los órganos centrales y periféricos del Departamento, sin determinar las unidades administrativas que integran dichos órganos ni las funciones que les son atribuidas, objeto de una posterior regulación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de febrero de 1995,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO

SECCIÓN PRIMERA ORGANIZACIÓN GENERAL Artículos 1 a 3
Artículo 1 Departamento de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente.

El Departamento de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente, es el órgano del Gobierno

Vasco al que corresponden como áreas de actuación y funciones las de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, vivienda, arquitectura y medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por Decreto 139/1995, de 7 de febrero.

Artículo 2 Estructura.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio

Ambiente se estructura en los siguientes órganos: Órganos Centrales: 1.- Consejero. 2.- Dirección de Servicios. 3.- Viceconsejería de Ordenación del Territorio y

Vivienda: a) Dirección de Ordenación del Territorio. b) Dirección de Vivienda y Arquitectura. c) Dirección de Planificación y Gestión Financiera. 4.- Viceconsejería de Medio Ambiente: a) Dirección de Calidad Ambiental. b) Dirección de Recursos Ambientales. Órganos Periféricos:

Delegaciones Territoriales de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente de Alava, Bizkaia y

Gipuzkoa.

Artículo 3 Adscripciones. 1.- Quedan adscritas al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente las siguientes Comisiones: a) La Comisión de Ordenación del Territorio del País

Vasco y el Consejo Asesor de Política Territorial, de conformidad con la Ley 4/1990, de 31 de mayo. b) La Comisión para el Control de Calidad de la Edificación, constituida en virtud de Decreto 467/1991, de 30 de agosto. c) La Junta de Calidad del Aire de la Comarca del

Nervión Ibaizabal, constituida mediante Decreto 28/1984, de 10 de agosto. d) La Comisión Ambiental del País Vasco, creada por

Decreto 28/1989, de 10 de enero. 2.- De la misma forma quedan adscritas al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio

Ambiente las siguientes Sociedades Públicas: a) La Sociedad Pública «Vivienda y Suelo de Euskadi,

S.A.Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A.». b) La Sociedad Pública «Sociedad Pública de Gestión

Ambiental, IHOBE, S.A. (Ingurugiro Hobekuntza

Mejora del Medio Ambiente)». 3.- Se adscriben asimismo al Departamento de

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de

Alava, Bizkaia y Gipuzkoa.

SECCIÓN SEGUNDA EL CONSEJERO Y ALTOS CARGOS DEL Artículos 4 a 6

DEPARTAMENTO

Artículo 4 Consejero. 1.- Corresponde al Consejero del Departamento de

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, el ejercicio de las competencias establecidas en el

Artículo 26

de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas que corresponden al Departamento de conformidad con el citado Decreto 1/1995, de 3 de enero, y no estén adscritas a ningún otro órgano del Departamento. 2.- Para el correcto ejercicio de sus funciones y bajo su superior dirección, el Consejero de Ordenación del.

Territorio, Vivienda y Medio Ambiente estará asistido por los Asesores y demás personal de confianza por él designados. 3.- Para el correcto desarrollo de las funciones que les son encomendadas, los órganos del Departamento prestarán a los Asesore y demás personal de confianza la información y el apoyo que en cada caso necesiten. 4.- Presidido por el Consejero titular del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio

Ambiente e integrado por los Viceconsejeros, Directores,

Asesores y demás personal de confianza, se constituye un Consejo de Dirección, que asistirá al Consejero en la elaboración de la política departamental.

Artículo 5 Viceconsejeros.

Dentro de sus respectivas áreas de actuación, los

Viceconsejeros del Departamento de Ordenación del

Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, bajo la dirección y dependencia del Consejero titular del Departamento, tienen atribuidas, en base a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de

Gobierno, las siguientes competencias: a) La dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la Viceconsejería y de los Órganos dependientes de la misma. b) La programación de las actividades de la Viceconsejería. c) Elaborar, en su caso, y elevar al Consejero los proyectos de disposiciones generales en materia propia de sus áreas de actuación. d) Proponer al Consejero las resoluciones que estime procedentes en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Viceconsejería y resolver los asuntos que sean de su competencia. e) Actuar...

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