DECRETO 234/1991, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Sanidad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 234/1991, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Sanidad.

Mediante el Decreto 15/1991, de 6 de febrero, se ha establecido la determinación de los Departamentos en los que se estructura la

Administración de la Comunidad Autónoma y las funciones y áreas de actuación de los mismos.

En el citado Decreto se ha realizado una reordenación de la estructura departamental y su asígnación competencial, en concreto, el anterior Departamento de Sanidad y Consumo pasa a denominarse

Departamento de Sanidad, atribuyéndose al de Industria y Comercio las funciones del area de Consumo.

La nueva estructura se adecúa, por tanto, a una nueva situación y, al mismo tiempo, a las necesidades impuestas por los traspasos de las funciones y servicios en materia de asístencia sanitaria de la

Seguridad Social.

Se pretende, asímismo, una mayor coordinación entre el Departamento de Sanidad y el Organismo Autónómo Administrativo Servicio Vasco de

Salud/ Osakidetza, y, al mismo tiempo, una más precisa delimitación de sus funciones con el fin de que, fundamentalmente, el primero planifique, ordene y defina la política sanitaria y el segundo gestione los servicios sanitarios. c Por todo ello, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Gobierno en su reunión de 9 de abril de 1991,

DISPONGO:

CAPITULO I DE LA ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO Artículos 1 a 3
Articulo I De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 15/1991, de 6 de febrero, el Departamento de Sanidad es el órgano del Gobierno

Vasco al que le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Planificación y ordenación Sanitaria. b) Salúd Pública e higiene alimentaria. c) Vigilancia epidemiológica. d) Ordenación farmacéutica. e) Dirigir de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los Organismos Autónomos,

Entes Públicos de Derecho Privado y las Sociedades Públicas adscritas o dependientes del Departamento.

Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.

Artículo 2 Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de

Sanidad, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos: 1. Viceconsejería de Sanidad. 1.1. Dirección de Salud Pública. 1.2. Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria. 1.3. Dirección de Información, Docencia e Investigación Sanitaria. 2. Viceconsejería de Administración. 2.1. Dirección de Servicios. 2.2. Dirección de Planificación y Régimen Económico. 2.3. Dirección de Régimen Jurídico. 3. Gabinete de Apoyo. 4. Las Unidades administrativas inferiores se instrumentarán mediante

Orden del Consejero de Sanidad que desarrollará la estructura prevista en el presente Decreto.

Artículo 3 Queda adscrito al Departamento de Sanidad del Gobierno

Vasco el Organismo Autónomo Servicio Vasco de Salud/Osakidetza creado por Ley 10/83, de 19 de Mayo.

CAPITULO II DEL CONSEJERO Artículo 4.1
Artículo 4.- 1 a) Corresponde al Consejero del Departamento de

Sanidad del Gobierno Vasco el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de

Junio, y cuantas se le atribuyen en la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas que corresponden al Departamento por

Decreto 15/1991, de 6 de Febrero. b) Ejercerá la potestad sancionadora, en las materias de la competencia de su Departamento, pudiendo imponer sanciones de multa hasta 2.500.000,- elevando propuesta de Resolución al Consejo de

Gobierno en aquellos supuestos que superen dicha cuantía. 2. Presidido por el Consejero existirá un Consejo de Dirección que le asístirá en la elaboración, supervisión y seguimiento de la politica del Departamento. Formarán parte de este Consejo los Viceconsejeros, el Director General de Osakidetza, el Director de Servicios, así como aquellas personas que determine el Consejero. 3. Dependiendo directamente del Consejero existirá un Gabinete de

Apoyo. El régimen jurídico del personal que lo integre será el previsto en el art. 28 de la Ley de Gobierno, y en el art. 96 de la

Ley 6/89, de 6 de Julio, de la Función Pública Vasca.

CAPITULO III DE LAS VICECONSEJERÍAS Artículos 5.1 a 12
Sección I De la Viceconsejería de Sanidad Artículos 5.1 a 8
Artículo 5.- 1 Corresponde al Viceconsejero de Sanidad, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero del Departamento, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del

Consejero en Ias relaciones con las demás autoridades, entidades y corporaciones oficiales. b) Proponer al Consejero la normativa y planes de actuación de la

Viceconsejería así como de las unidades administrativas dependientes de la misma. c) Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos asumiendo la coordinación e inspección de sus centros y dependencias. d) Planificar y evaluar el sistema sanitario. e) Planificar y programar acciones de investigación, docencia, formación e información del sistema sanitario.

Resolver las autorizaciones administrativo-sanitarias en materias competencia del Departamento. g) Registro, catalogación y acreditación de establecimientos, centros y servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. h) Coordinar las actuaciones de sus centros y dependencias con los

Organismos Autónomos y Entes Institucionales adscritos al Departamento. i) Presidir la Junta Vasca de Salud de conformidad con el articulo 7.3 de la Ley 10/88, de 19 de Mayo, de Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza. j) Elaborar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias, dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de personal. k) Conocer y resolver en alzada los recursos...

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