DECRETO 217/1992, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Sanidad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 217/1992, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Sanidad.

De conformidad con las previsiones de la Ley 1/92, de 28 de enero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma de Euskadi para 1992, hasta tanto se disponga la reestructuración de las funciones atribuidas mediante la Ley 10/83, de 19 de mayo, a Osakidetza/ Servicio Vasco de Salud, Ios medios materiales y personales adscritos actualmente a las Direcciones de

Salud o a otros servicios de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, que tengan encomendada actualmente la gestión de programas dirigidos a la población general, quedarán adscritos al Departamento de Sanidad.

En consecuencia, se hace precisa la modificación de la actual estructura orgánica del Departamento e incorporar a la misma las

Subdirecciones de Salud Pública del Servicio Vasco de salud-Osakidetza, asumiendo sus funciones las Delegaciones

Territoriales del Departamento, así como el Plan para la Prevención y

Control del Sida.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de julio de 1992,

DISPONGO: CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO

Artículo I De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del

Decreto 525/91, de 2 de octubre, el Departamento de Sanidad es el órgano del Gobierno Vasco al que le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Planificación y ordenación Sanitaria. b) Salúd Pública e higiene alimentaria. c) Vigilancia epidemiológica. d) Ordenación farmacéutica. e) Dirigir de acuerda con las leyes y los reglamentos, los Organismos

Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y las Sociedades

Públicas adscritas o dependientes del Departamento. f) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.

Artículo 2.- 1 Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de

Sanidad, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos: a) Superiores: 1. Viceconsejería de Sanidad. 1.1 Dirección de Salud Pública. 1.2 Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria. 1.3 Dirección de Información, Docencia e Investigación Sanitaria. 2. Viceconsejería de Administración. 2.1 Dirección de Servicios. 2.2 Dirección de Planificación y Régimen Económico. 2.3 Dirección de Régimen Jurídico. 3. Gabinete de Apoyo. b) Periféricos: - Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Sanidad en cada uno de los Territorios Históricos. 2. Las Unidades administrativas inferiores se instrumentarán mediante Orden del Consejero de Sanidad que desarrollará la estructura prevista en el presente Decreto.

Artículo 3 Queda adscrito al Departamento de Sanidad del Gobierno

Vasco el Organismo Autónomo Servicio Vasco de Salud/Osakidetza creado por Ley 10/83, de 19 de mayo.

CAPITULO II DEL CONSEJERO Artículos 4.1 a 19
Artículo 4.- 1 a) Corresponde al Consejero del Departamento de

Sanidad del Gobierno Vasco el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, y cuantas se le atribuyen en la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas que corresponden al Departamento por

Decreto 525/91, de 2 de octubre. b) Ejercerá la potestad sancionadora, en las materias de la competencia de su Departamento, pudiendo imponer sanciones de multa hasta 2.500.000; elevando propuesta de Resolución al Consejo de

Gobierno en aquellos supuestos que superen dicha cuantía. 2. Presidido por el Consejero existirá un Consejo de Dirección que le asistirá en la elaboración, supervisión y seguimiento de la política del Departamento. Formarán parte de este Consejo los Viceconsejeros, el Director General de Osakidetza, el Director de Servicios, así como aquellas personas que determine el Consejero. 3. Dependiendo directamente del Consejero existirá un Gabinete de

Apoyo. El régimen jurídico del personal que lo integre será el previsto en el art. 28 de la Ley de Gobierno, y en el art. 96 de la

Ley 6/89, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

GAPITULO III

DE LAS VICECONSEJERIAS Sección I

De la Viceconsejería de Sanidad

Artículo 5.- 1 Corresponde al Viceconsejero de Sanidad, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero del Departamento, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del

Consejero en las relaciones con las demás autoridades. entidades y corporaciones oficiales. b) Proponer al Consejero la normativa y planes de actuación de la

Viceconsejería así como de las unidades administrativas dependientes de la misma. c) Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos asumiendo la coordinación e inspección de sus centros y dependencias. d) Desarrollar las políticas de salud y planificar y evaluar el sistema sanitario. e) Planificar y programar acciones de investigación, docencia, formación e información del sistema sanitario. f) Resolver las autorizaciones administrativo-sanitarias en materias competencia del Departamento. g) Registro, catalogación y acreditación de estabIecimientos, centros y servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. h) Coordinar y evaluar el cumplimiento de los planes sanitarios que se desarrollen en los Organismos Autónomos y Entes Institucionales adscritos al Departamento. i) Presidir la Junta Vasca de Salud de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 10/83, de 19 de mayo, de Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza. j) Elaborar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias, dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de personal. k) Conocer y resolver en alzada los recursos interpuestos contra los acuerdos y resoluciones adoptados por los Directores de la

Viceconsejería y por los Delegados Territoriales. 1) Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la

Viceconsejería definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos en orden a la elaboración del anteproyecto de presupuesto. m) Las que expresamente le delegue el Consejero de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico. n) Delegar sus competencias en los Directores que de él dependan previa autorización del Consejero, y conforme a lo dispuesto en los arts. 40 y 42 de la Ley 7/81, de 30 de junio, de Gobierno. o) Dirigir y coordinar las actuaciones de las Delegaciones Territoriales. 2. Dependen de la Viceconsejería de Sanidad las siguientes Direcciones: - Dirección de Salud Pública. - Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria. - Dirección de Información, Docencia e Investigación Sanitaria. 3. Se adscribe al Departamento de Sanidad, a través de la

Viceconsejería de Sanidad, el Plan para la Prevención y Control del

Sida y de las infecciones relacionadas can el V.I.H., creado mediante

Orden de 23 de julio de 1987.

Artículo 6 Al Director de Salud Pública, además de las atribuciones que le delegue el Viceconsejero de Sanidad, le corresponde: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del

Consejero en las relaciones con las demás autoridades, entidades y corporaciones oficiales. b) Planificar y garantizar el desarrollo de las actuaciones relativas a la promoción y protección de la salud. c) El estudio y análisis de los factores que inciden en la salud humana, potenciando los mecanismos de control y vigilancia epidemiológica. d) Incoar e instruir los expedientes relativos a inspecciones en materia de Salud Pública. Ejercer la potestad sancionadora, pudiendo imponer multas de hasta 500.000,- PTA. e) Elaborar y· programar las acciones de carácter sanitario contra las drogodependencias, sin perjuicio de las competencias de la

Secretaría de la Presidencia.

Artículo 7 Al Director de Planificación, Ordenación y Evaluación

Sanitaria, además de las atribuciones que le delegue el Viceconsejero de Sanidad, le corresponde: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del

Consejero en las relaciones con las demás autoridades, entidades y...

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