DECRETO 108/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 108/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior.

La estructura orgánica del Departamento de Interior vigente hasta ahora venía establecida en el Decreto 217/1993, de 17 de julio.

En el espacio temporal transcurrido desde entonces, ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno, con fecha 28 de junio de 1994, el Informe de la Comisión para la Racionalización y Mejora de la Administración Pública, así como el Decreto 1/1995 de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por otro lado, dentro de las áreas de actuación correspondientes al Departamento de Interior, han sido aprobadas por el Parlamento Vasco la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de 1995 relativa a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas , y la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias.

Estos motivos aconsejaban una revisión del Decreto 217/1993 de 17 de julio que, aunque no supone una reforma en profundidad, sí introduce algunas modificaciones substanciales y adapta algunas de sus previsiones a las novedades legislativas ya citadas.

Entre los cambios más significativos se puede mencionar que, en relación con los órganos dependientes del Consejero y aun cuando se mantienen la Dirección de Servicios y la Dirección de Régimen Jurídico, se resalta la importancia del Gabinete del Consejero, elevándolo al rango de Dirección, lo que lógicamente habrá de conllevar una consolidación de su estructura y una mayor dotación de medios a fin de que pueda realizar las funciones que se le encomiendan. En este caso, la experiencia nos ha enseñado que las funciones de este Gabinete no tienen carácter coyuntural, por lo que se considera conveniente su inserción en la estructura del Departamento como un órgano más del mismo.

Por otro lado, se mantienen las dos Viceconsejerías como los dos pilares fundamentales de las áreas de actuación del Departamento. Una de ellas, la Viceconsejería de Interior no sufre modificación alguna; sin embargo en la Viceconsejería de Seguridad se procede a la supresión de la Dirección de Comunicaciones, cuyas funciones quedan integradas en la Dirección de Unidad Técnica Auxiliar de Policía, que se configura así definitivamente como la Dirección que aglutina todos los servicios auxiliares de la Ertzaintza.

Por último, al lado de los cambios apuntados se encontraran a lo largo del articulado algunas modificaciones más puntuales que derivan de las novedades legislativas y, en algún caso, de la conveniencia de formalizar la coordinación entre algunas de las Direcciones del Departamento, ya que la experiencia ha puesto de manifiesto lo fructífero que resulta el instrumentar de forma permanente las relaciones entre ellas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de mayo de 1996,

DISPONGO:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1 El Departamento de Interior.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 9 del Decreto 1/1995, de 3 de enero, el Departamento de Interior es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponden como áreas de actuación propias las de Policía, Administración Electoral, Atención de Emergencias, Transmisiones y Comunicaciones, Tráfico, Juego y Espectáculos y Parque Móvil, así como la dirección y tutela de los entes de la Administración institucional a él adscritos, y las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

Artículo 2 Órganos del Departamento.
  1. - Para el ejercicio de las competencias correspondientes a las materias referidas en el artículo anterior, el Departamento de Interior, se estructura en los siguientes órganos:

    A.- Órganos Centrales:

  2. - El Consejero.

    1.1.- La Dirección de Gabinete del Consejero.

    1.2.- La Dirección de Servicios.

    1.3.- La Dirección de Régimen Jurídico.

  3. - La Viceconsejería de Interior.

    2.1.- La Dirección de Atención de Emergencias.

    2.2.- La Dirección de Juego y Espectáculos.

    2.3.- La Dirección de Tráfico y Parque Móvil.

    2.4.- La Dirección de Procesos Electorales y Documentación.

  4. - La Viceconsejería de Seguridad.

    3.1.- El Gabinete del Viceconsejero de Seguridad.

    3.2.- La Dirección de Seguridad Ciudadana.

    3.3.- La Dirección de Recursos Operativos.

    3.4.- La Dirección de Policía de lo Criminal.

    3.5.- La Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía.

    B.- Órganos Periféricos:

    Los servicios territoriales de tráfico y juego y espectáculos, a cuyo frente existirá un funcionario responsable de cada uno de los mismos, que dependerán de los titulares de las Direcciones correspondientes. El ámbito funcional de dichos servicios territoriales será el establecido al regular las Direcciones de que se trata.

    C.- Órganos Consultivos:

    Consejo de la Ertzaintza

    Comisión Vasca para la Seguridad

    Comisión de coordinación de las Policías Locales del País Vasco

    Comisiones de coordinación de ámbito local

    Comisión de Protección Civil de Euskadi

    Consejo Vasco del Juego

    Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

    Comisión Vasca de Seguridad Vial

  5. - Mediante Orden del Consejero dictada en desarrollo del presente Decreto, podrán establecerse unidades administrativas inferiores a las regulados en este Decreto.

Artículo 3 Academia de la Policía del País Vasco.

De conformidad con lo dispuesto con los arts. 6.1. y 7.3. de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, está adscrito al Departamento de Interior el Organismo Autónomo Academia de la Policía del País Vasco. Corresponden al Consejero titular del Departamento las facultades de tutela de dicho organismo y la determinación de las directrices generales de su funcionamiento, sin perjuicio de la necesaria coordinación con otros órganos responsables en materia de seguridad, en los términos de lo dispuesto en el art. 13.2.b) del presente Decreto.

CAPITULO II Artículos 4 a 7

DEL CONSEJERO Y OTROS ALTOS CARGOS DEPENDIENTES DEL MISMO

Artículo 4 El Consejero.
  1. - Corresponden al Consejero de Interior el ejercicio de las competencias y facultades establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio y el de cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación propias del Departamento.

  2. - Corresponderá también al Consejero el ejercicio de las funciones del órgano de contratación del Departamento y las atribuidas por el Ordenamiento Jurídico en materia de patrimonio a los órganos que ostenten aquella condición.

  3. - En ejercicio de la potestad sancionadora compete al Consejero titular del Departamento la imposición de las sanciones previstas en el art. 96.1.a) y en el punto 2.b) de la disposición adicional decimoséptima de la Ley de Policía del País Vasco, así como la propuesta de sanción prevista en ésta última disposición. También le corresponde la imposición de las sanciones determinadas en el art. 32.3 de la Ley de Juego, en los artículos 38.3 d) de la Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas y demás que le sean expresamente atribuidas por la legislación vigente.

  4. - El Consejo de Dirección del Departamento asistirá a su titular en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.

Bajo la superior dirección del titular del Departamento, el Consejo de Dirección estará integrado además, por los Viceconsejeros, el Director de Gabinete del Consejero, el Director de Servicios, el Director de Régimen Jurídico y aquellas otras personas que en su caso determine el Consejero.

Artículo 5 Dirección de Gabinete del Consejero.
  1. - Para el ejercicio de sus funciones, el Consejero contará con la asistencia y asesoramiento de la Dirección de Gabinete, que desarrollará las siguientes funciones:

    1. El seguimiento del programa de trabajo del Consejero

    2. Elaborar los estudios y análisis de interés para el desarrollo de la política del Departamento, que le sean requeridos por el Consejero.

    3. Recopilar, analizar y trasladar la información pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo para ello la colaboración de otros Órganos del Departamento competentes por razón de la materia.

    4. Coordinar la elaboración de las estadísticas departamentales y representar al Departamento en los órganos colegiados competentes en esta materia.

    5. Desarrollar y atender las relaciones con los medios de comunicación social, así como diseñar y ejecutar la política de comunicación del Departamento, actuando como órgano de apoyo al resto de órganos del Departamento.

    6. Diseñar y ejecutar las campañas o medidas de sensibilización social, destinadas a promover la colaboración ciudadana en materias relacionadas con el quehacer departamental, en coordinación con los demás órganos interesados.

    7. Garantizar el adecuado desarrollo protocolario y organizativo de los actos oficiales que celebre el Departamento, sin perjuicio de los que pudieran corresponder a la Secretaría General de Relaciones Sociales e Institucionales de la Secretaría de Presidencia.

    8. Coordinar la organización de Congresos, Jornadas o Seminarios promovidos por el Departamento.

    9. La elaboración del Plan de Publicaciones del Departamento en colaboración con el Servicio Central de Publicaciones.

    10. Canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y con el Ararteko a través del órgano competente de la Vicepresidencia de Gobierno.

    11. La coordinación de las funciones de información general al ciudadano.

  2. - Se integra en el Gabinete del Consejero el Servicio de Comunicación, Prensa y Protocolo.

    Para el mejor desarrollo de sus...

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