DECRETO 461/1991, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 461/1991, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública.

La Ley 16/83, de 27 de julio, sobre régimen jurídico del Instituto

Vasco de Administración Pública, estableció en su artículo 4.° los fines del mismo, los cuales giran en torno a dos ámbitos de capital importancia en el desenvolvimiento de las Administraciones Públicas

Vascas, cuales son los recursos humanos y la normalización del uso del euskera.

La relevancia del factor humano en la Administración hace preciso el dotar a éste de cauces estables de formación y perfeccionamiento, así como el proceder a su selección con la mayor racionalidad y de conformidad con las normas legales vigentes en la materia.

Por otro lado, la normalización del uso del euskera se constituye actualmente en un campo de atención prioritaria en nuestra sociedad y, por ende, en nuestra Administración Pública. En este campo las labores que han de realizarse se han visto incrementadas, en gran medida, por la necesidad de dar cumplimiento a la Ley de la Función

Pública Vasca, así como por la demanda, cada día mayor, tanto de traducción como de interpretación.

Todo ello hace precisa la actualización racionalizada de la estructura del Instituto Vasco de Administración Pública, con el fin de que este organismo pueda servir de manera más eficaz a las exigencias que la realidad y el ordenamiento jurídico le presentan, actualización que se realiza al amparo de lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del

País Vasco que autoriza al Gobierno a realizar la reestructuración reglamentaria de Organismos Autónomos.

Asímismo, y ante la complejidad de las funciones a las que ha de hacer frente, así como en atención a la necesidad de administrar adecuadamente los medios humanos y materiales de que dispone el

Instituto Vasco de Administración Pública, resulta imprescindible el potenciar sus Servicios Generales, lo cual redundará en un mejor desenvolvimiento de todos los órganos y servicios del Instituto. .

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de

Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, previa aprobación de la Presidencia y deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de agosto de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1 El Instituto Vasco de Administración Pública se configura como un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y

Desarrollo Autonómico, actuándo bajo la dependencia directa del titular de éste. '

Artículo 2

Las fines del Instituto Vasco de Administración Pública son aquellos establecidos en el articulo 4.° de la Ley 16/83 reguladora de su Régimen jurídico, así como todos cuantos le sean atribuidos por otras normas legales.

Capítulo I.- De los órganos rectores y directivos. Artículos 3 a 9
Artículo 3 Son órganos rectores del Instituto Vasco de Administración Pública: a) El Consejo de Patronato. b) El Director.

De otra parte, tendrá la consideración de órgano directivo de dicho

Instituto, el Secretario General.

Artículo 4 El Consejo de

Patronato, como órgano colegiado rector del Instituto Vasco de Administración Pública, estará integrado según sigue: a) Presidente: el Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y

Desarrollo Autonómico. b) Vicepresidente: el titular de la Viceconsejería del Gobierno Vasco que tuviera atribuidas las competencias en materia de Administración Local. c) Serán vocales del Consejo: - Los Diputados Generales de los Territorios Históricos o persona en quien deleguen. - Un representante de la Administración General e Institucional del

País Vasco por cada uno de los Territorios Históricos. - Un representante de la Administración Local del País Vasco en cada

Territorio Histórico, designados por las Asociaciones de Municipios en virtud de su mayor representatividad e implantación en el conjunto del Territorio. - El titular de la Dirección del Gobierno Vasco que tuviera atribuidas las competencias en materia de Función Pública, o del órgano superior a aquélla. - El Director del Instituto Vasco de Administración Pública. - Actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto, el

Secretario General del Instituto Vasco de Administración Pública.

Artículo 5

Son funciones del Consejo de Patronato los que a continuación se relacionan: . a) La aprobación del Plan General de Desarrollo del Instituto. b) La aprobación de Convenios con el Instituto Nacional de.

Administración Pública, las Universidades y otras Instituciones similares. c) La aprobación de la memoria y del Plan Anual de actividades. d) La aprobación del Anteproyecto de Presupuesto para su remisión al

Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. e) Cualquiera otra que le sea atribuida por su trascendencia o índole rectora del Instituto y de conformidad con el artículo 10 de la Ley 16/ 1983, de 27 de Julio, sobre «Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública·.

Artículo 6

El Director del Instituto Vasco de Administración Pública será nombrado y, en su caso, cesado por Decreto del Consejo de.

Gobierno y ostentará el rango de Viceconsejero del Gobierno Vasco.

Artículo 7 Corresponden al Director del Instituto Vasco de

Administración Pública las siguientes atribuciones: 1. a) Ostentar la representación del Instituto en su relación con todos los Organismos oficiales y privados. b) Asumir e impulsar la gestión conjunta de todas las funciones, así como controlar el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades, preparando y sometiendo al Consejo de

Patronato, la Memoria y el Plan Anual de Actividades. c) Ejercer la dirección de los servicios y dependencias, y la jefatura del personal adscrito al Instituto. d) Efectuar en su caso, los nombramientos y ceses del personal en los puestos calificados como de libre designación, o proponerlos al

Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, cuando la competencia esté atribuida a este órgano uniper sonal. e) Proponer planes de estudio, programas de actuación, títulos, sistemas y procesos de selección, formación y perfeccionamiento, para su ulterior aprobación por el órgano competente. f) Aplicar las normas, en materia de disciplina académica, a los participantes en las diversas actividades organizadas por el

Instituto, y expedir los certificados, títulos y diplomas acreditativos de los estudios realizados en el Instituto. g) La elaboración del Anteproyecto del Presupuesto y el seguimiento en la ejecución del mismo. h) Autorizar gastos y ordenar los pagos al Instituto. i) Fijar los baremos destinados a remunerar las actividades docentes y las colaboraciones puntuales en las tareas del Instituto dentro de las consignaciones presupuestarias y para los fines propios del organismo autónomo. j) Cualquier otra que le sea atribuida legalmente. 2. Las atribuciones consignadas en el apartado anterior, salvo las contenidas en el número d), podrán ser objeto de delegación en la persona del Secretario General, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.

Artículo 8

El Secretario General será nombrado y, en su caso, cesado por Decreto del Consejo del Gobierno Vasco y ostentará el rango de.

Director del Gobierno Vasco.

Artículo 9 Corresponde al Secretario General el ejercicio de las siguientes atribuciones: 1. a) Desempeñar la Secretaría del Consejo de Patronato y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados en su seno. b) Ejercer, sin perjuicio de las competencias del Director, la responsabilidad de las funciones atribuidas al Servicio de Estudios y

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