DECRETO 1/1996, de 9 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 1/1996, de 9 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública.

Los fines del Instituto Vasco de Administración Pública, fijados en el art. 4.º de la Ley de creación, giran en torno a dos ámbitos de capital importancia en el desenvolvimiento de las administraciones públicas vascas, a saber, el relativo a la selección y formación de los recursos humanos y el atinente a la normalización del uso del euskera en las organizaciones públicas. Este bicéfalo horizonte finalístico se completa después, con un tercer campo de actuación, también paradigmático en el conjunto de la actuación que el Instituto Vasco de Administración Pública ha desarrollado durante los últimos años, que hace referencia a la investigación, docencia y difusión de las peculiaridades de la Autonomía Vasca y, en general, de la Ciencia de la Administración.

La especial transcendencia que en la calidad de actuación administrativa reviste el factor humano, requiere poner especial tiento y rigor en las tareas tendentes a su reclutamiento y formación. Porque sólo a través de un capital humano adecuadamente seleccionado, suficientemente adiestrado y que cuente con el estímulo de una motivación correctamente planteada, puede aspirarse a lograr una Administración que, sin perjuicio del más escrupuloso respeto a las garantías del ciudadano, procure conciliar la excelencia en la prestación de los servicios con el rigor que, la necesidad de actuar con eficiencia, impone en el empleo de los recursos públicos.

Por otro lado, la normalización del uso de euskera constituye también un campo de atención prioritaria de las administraciones públicas vascas. Sabido es que la cultura de la calidad, que, superadas las lógicas resistencias iniciales, va encontrando acomodo en las oficinas administrativas de un modo progresivo e irreversible, postula una adecuación permanente y sistemática de los servicios públicos a las demandas de los ciudadanos. En el ámbito lingüístico, esta máxima supone que, en un País bilingüe como el nuestro, la prestación de servicios públicos sólamente puede ser de calidad si se presta en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma. Mas, como ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional, la introducción del euskera en la Administración, constituye también, una condición de eficacia, en la medida en que, a partir del momento en que pasa a expresarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, la comunicación de todo tipo que las instancias oficiales entablan con los ciudadanos, se hace más efectiva y real.

La tarea que el Instituto Vasco de Administración Pública ha de desempeñar en este campo es de primer orden, pues a él compete, desde el mismo momento de su constitución como organismo autónomo, la introducción, difusión, aplicación y normalización del euskera en la Administración Pública; quehaceres todos éstos, que se han visto notablemente incrementados desde la aprobación del Plan de Normalización del Uso del Euskera en las Administraciones Públicas Vascas y su consiguiente articulación, en la Ley de la Función Pública Vasca, la Ley de Policía del País Vasco y la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza No Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Todo ello hace precisa una actualización racionalizadora de la estructura del Instituto Vasco de Administración Pública, con el fin de que este organismo pueda afrontar de manera más eficaz, los retos que derivan de sus nuevos ámbitos de responsabilidad. Esta actualización, se realiza al amparo del artículo 13 del Decreto Legislativo por el que se apreba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre los Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que autoriza al Gobierno a realizar determinadas reestructuraciones en los Organismos Autónomos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa aprobación de la Presidencia y deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de enero de 1996,

DISPONGO:

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1 Naturaleza, clasificación y régimen jurídico.
  1. - De conformidad con lo previsto en el art. 1.º de la Ley 16/1983, de 30 de agosto, el Instituto Vasco de Administración Pública se configura como un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  2. - El Instituto Vasco de Administración Pública tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Su actuación se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre los Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 Fines.

Los fines del Instituto Vasco de Administración Pública son:

  1. La selección de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus entes institucionales, en coordinación con la Dirección de Función Pública del Departamento de Hacienda y Administración Pública y sin perjuicio de las facultades atribuidas en virtud del Decreto 36/1990, de 20 de febrero, de atribución de competencias en materia de personal.

  2. La selección de los empleados públicos de aquellas otras administraciones públicas que así se lo encomienden y la participación, en los términos que resultan del art. 31 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos promovidos por todas las administraciones públicas vascas.

  3. La selección y formación de los funcionarios a que se refiere el artículo 92-3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos que se derivan de la disposición adicional segunda de la citada Ley y demás normativa aplicable.

  4. La formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la cooperación con las restantes administraciones públicas vascas en orden a la formación y perfeccionamiento de sus respectivos empleados públicos.

  5. La introducción, difusión, aplicación y normalización del euskera en la Administración Pública, así como la fijación de su lenguaje administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Básica de Normalización del uso del Euskera y demás normativa aplicable.

  6. La determinación del contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluación del conocimiento del euskera a efectos de acreditación de perfiles lingüísticos, en los términos previstos en el art. 99 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y el art. 45 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

  7. La participación, a efectos de acreditación de perfiles lingüísticos, en los tribunales calificadores de los procesos selectivos de acceso a la función pública de cualesquiera administraciones públicas vascas, en los términos del art. 99 de la Ley 9/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, el art. 45 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco y el art. 53 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  8. El impulso, organización y evaluación de la capacitación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y los Decretos 224/1989, de 17 de octubre y 238/1993, de 3 de agosto.

  9. La prestación de servicios de traducción, interpretación y terminología a las administraciones públicas, garantizando la exactitud y la equivalencia jurídica de las traducciones entre el euskera y el castellano.

  10. La realización y promoción de actividades de investigación, estudio, asesoramiento, documentación, difusión y publicación relacionadas con el funcionamiento de las administraciones públicas, su productividad y su eficacia.

  11. La realización y promoción de actividades de investigación, docencia y difusión de las peculiaridades jurídicas, financieras, económicas, sociales, estadísticas y de cualquier otro orden de la Autonomía Vasca y de las administraciones públicas del País Vasco.

  12. La investigación, docencia y difusión de la Ciencia de la Administración y de cualesquiera otras disciplinas científicas vinculadas a la Administración Pública y al Sector Público.

ll) El establecimiento de intercambios y convenios con otras entidades análogas españolas o extranjeras.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 5

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 3 Órganos de Gobierno.

Los organos de gobierno del Instituto Vasco de Administración Pública son:

  1. El Consejo de Patronato.

  2. El Director.

Artículo 4 El Consejo de Patronato.
  1. - El Consejo de Patronato es el órgano colegiado que asume la planificación general, supervisión y seguimiento de las actividades del Instituto. En el marco de lo previsto en el presente Decreto y sin menoscabo de las reglas que el propio Consejo pudiere aprobar para regular su funcionamiento, la actuación de este órgano colegiado se regirá por lo dispuesto en el capìtulo II, título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. - El Consejo de Patronato estará compuesto por lo siguientes miembros:

    1. Presidente: El Consejero de Hacienda y Administración Pública o persona en quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR