DECRETO 607/2009, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda, Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyDecreto

En virtud del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma.

El artículo 10 de dicho Decreto contempla las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, si bien dicho precepto ha sido objeto de modificación en virtud del Decreto 20/2009, de 30 de julio, del Lehendakari, de modificación del Decreto 4/2009, mediante el cual se suprime el área de meteorología del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y se inserta en el Departamento de Interior.

De conformidad con lo previsto en la disposición final primera de la mencionada norma de determinación de áreas, el presente Decreto establece la estructura y funciones del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, siguiendo las previsiones y criterios organizativos señalados en las referidas disposiciones.

La vinculación de la atribución orgánica y funcional con las líneas y objetivos generales de la política departamental resulta fundamental a la hora de establecer su estructura. De ahí que, en el actual contexto económico donde se aprecia la necesidad de la intervención institucional pública para hacer frente a esta situación, se haya tenido en cuenta el objetivo de aceleración de la obra pública, tanto en el área de vivienda como en el de infraestructuras y transporte, aportando ventajas en todo el tejido económico y, sobre todo, de cara a la generación de empleo, a la sostenibilidad y a la cohesión social.

En este sentido, en el área de vivienda las funciones encomendadas a la Viceconsejería atenderán a la materialización del servicio público de acceso de los ciudadanos a una vivienda digna. Por su parte, en el área de obras públicas y transportes la vertebración territorial del País Vasco y la mejora de la interconexión en el sistema de transporte, constituye una apuesta estratégica en la que confluyen, no sólo una política integral y sostenible del transporte sino el impulso a las grandes infraestructuras. Para ello, la adscripción al Departamento, en particular, del ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea y de las sociedades públicas Eusko Trenbidea y Euskadiko Kirol Portua.

En definitiva, los órganos del Departamento se presentan con un elemento organizativo que facilita la materialización de una forma ágil y eficaz de los proyectos que tienen encomendados y su conexión con el desarrollo social y sostenible.

La estructura se articula en dos Viceconsejerías, de Vivienda, por un lado y de Transportes y Obras Públicas, por otro, las cuales a su vez se estructuran en Direcciones en función de cada una de las materias específicas, completándose con el Gabinete de apoyo al Consejero y la Dirección de Servicios, que actuarán respectivamente como instrumento de asistencia al Consejero y como órgano horizontal, dependiendo ambos de manera directa del/la Consejero/a.

La Viceconsejería de Vivienda tiene por objeto fundamental el ejercicio de las competencias departamentales relativas a suelo y urbanismo, vivienda, arquitectura, planificación, atención a la ciudadanía y gestión de ayudas relativas a vivienda y el fomento de la innovación en la edificación y calidad de la construcción.

A la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas le corresponden las funciones referidas al área de ferrocarriles, red viaria, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, helipuertos y aeropuertos, puertos y asuntos marítimos.

Por otra parte, y en concordancia con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, donde se especifican los criterios que han de guiar los reglamentos orgánicos, se ha tratado de enfocar la organización departamental de forma coordinada de tal manera que las funciones atribuidas a las distintas Viceconsejerias resulten efectivas y no induzcan a solapamientos entre los órganos que las integran, si bien no se han reducido ni eliminado niveles jerárquicos tampoco se ha aumentado el número de órganos, contemplándose los ámbitos funcionales de una forma general y amplia que va a permitir dar respuesta a las necesidades que se plantean en las áreas departamentales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1 Funciones, competencias y áreas de actuación.

Al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 10 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por Decreto 20/2009, de 30 de julio, del Lehendakari.

Artículo 2 Estructura del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Vivienda y Obras Públicas y Transportes se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos centrales:

    1. - Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

    2. - Dirección de Servicios.

    3. - Viceconsejería de Vivienda.

      1. Dirección de Suelo y Urbanismo.

      2. Dirección de Vivienda, Innovación y Control.

      3. Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

    4. - Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas:

      1. Dirección de Transportes.

      2. Dirección de Infraestructura del Transporte.

      3. Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

  2. Órganos periféricos:

    Las Delegaciones Territoriales de Vivienda del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de cada uno de los Territorios Históricos y el Servicio Territorial de Puertos de Bizkaia y el Servicio Territorial de Puertos de Gipuzkoa.

  3. Están adscritos y/o vinculados al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

    1. - Comisión para el Control de Calidad de la Edificación, constituida por el Decreto 238/1996, de 22 de octubre.

    2. - Consejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad, creado por la Ley 20/1997, de 4 de diciembre.

    3. - Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, creados por la Ley 8/1987, de 20 de noviembre, y la Comisión Técnica de Valoración de Euskadi.

    4. - Foro de Encuentro de Urbanismo y Vivienda creado por la Ley 2/2006, de 30 de junio de suelo y Urbanismo.

    5. - En materia de transportes de mercancías peligrosas, la Comisión Vasca de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.

    6. - En materia de planificación de la Red Objeto del Plan General de Carreteras del País Vasco, la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco.

    7. - En materia de puertos:

      - Los Consejos Asesores de Puertos.

      - El Órgano Consultivo de Puertos de Euskadi.

    8. - En materia de transportes, la Autoridad del Transporte de Euskadi.

Artículo 3 Administración Institucional y Sociedades Públicas.

Está adscrito al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, el Ente Público de Derecho Privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.

De la misma forma quedan adscritas al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes las siguientes sociedades:

  1. La sociedad pública Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.(Visesa).

  2. La Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler/Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A.

  3. La sociedad pública Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos, S.A.

  4. La sociedad pública Euskadiko Kirol Portua, S.A.

  5. La sociedad pública Zumaiako Kirol Portua, S.A.

  6. La sociedad pública Euskotren Participaciones, S.A.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

EL CONSEJERO Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO

SECCIÓN 1ª Artículos 4 y 5

DEL CONSEJERO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Artículo 4 Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

Corresponde al Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes:

  1. El ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asumidas por el Departamento.

  2. Actuar como Órgano de Contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación, en los términos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, sea superior a 5.000.000 de euros.

  3. La formalización de acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones excepto en los casos que correspondan al Consejo de Gobierno. En particular en materia de vivienda, suscribir convenios de cooperación con Corporaciones Locales y entidades del sector público y convenios de colaboración, previa autorización del Consejo de Gobierno, con particulares que tengan por objeto fomentar la realización de actividades económicas privadas, de interés público, a salvo las competencias del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR