DECRETO 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Septiembre de 2009
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Innovación, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, procede a reordenar la estructura departamental de la Administración y a la asignación competencial entre Departamentos, de forma que las áreas de Industria, Innovación, Comercio y Turismo quedan agrupadas en el mismo Departamento.

Con los objetivos de mantener la actividad empresarial, mejorar la competitividad y desarrollar con la máxima eficiencia las actuaciones del Departamento, así como un funcionamiento coordinado de las áreas asignadas al mismo, en un contexto marcado por la crisis económica, se plantea una nueva estructura que permita una mejor coordinación de las acciones de política industrial, manteniendo el esfuerzo en innovación y aprovechando las sinergias en las áreas de comercio y turismo.

A través de la estructura prevista, el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, apoyará de forma decidida a los empresarios dispuestos a adaptarse a los cambios y desarrollará políticas que acompañen al sector empresarial y permitan el liderazgo. Fijará en el centro de su actuación el diálogo social como herramienta que facilite el acuerdo, la excelencia y el bienestar social. La innovación y el uso de las herramientas que aporta la sociedad de la información estarán presentes en todas las áreas del Departamento y tendrán en la internacionalización una de sus prioridades, debiendo tener presencia, asimismo, en todo el tejido empresarial vasco. La imagen de Euskadi, a través del turismo, se proyectará como un reclamo para el conjunto del tejido empresarial, que aprovechará las sinergias entre sus diferentes actividades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de septiembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo ejercerá las funciones en las áreas de actuación cuya competencia le atribuye el artículo 11 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 20/2009, de 30 de julio, del Lehendakari, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 2 Órganos.

Para el ejercicio de las funciones relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos centrales:

    1. - El Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

    2. - Dirección de Servicios Generales.

    3. - Viceconsejería de Gabinete, Planificación y Estrategia.

      3.1.- Dirección de Planificación y Estrategia.

    4. - Viceconsejería de Innovación y Tecnología.

      4.1.- Dirección de Innovación y Sociedad de la Información.

      4.2.- Dirección de Tecnología.

      4.3.- Dirección de Internacionalización.

    5. - Viceconsejería de Industria y Energía.

      5.1.- Dirección de Desarrollo Industrial.

      5.2.- Dirección de Administración y Seguridad Industrial.

      5.3.- Dirección de Energia y minas.

    6. - Viceconsejería de Comercio y Turismo.

      6.1.- Dirección de Comercio.

      6.2.- Dirección de Turismo.

  2. Órganos periféricos:

    1. - Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de cada uno de los Territorios Históricos.

  3. Quedan adscritos al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo las entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma y órganos colegiados que a continuación se relacionan:

    1. - El Ente Público de Derecho Privado «Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía» (EEE/EVE).

    2. - La Sociedad Pública «Industriaren Sustapen eta Eraldaketarako Baltzua / Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial» (ISEB/SPRI).

    3. - La Sociedad Pública Basquetour- Turismoaren Euskal Agentzia- Agencia Vasca de Turismo.

    4. - Comisión de Internacionalización del País Vasco.

    5. - Consejo Vasco de Seguridad Industrial.

    6. - Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales.

    7. - Comisión Consultiva de Comercio.

    8. - El Observatorio de la Distribución Comercial.

    9. - Consejo Consultivo de Turismo.

Artículo 3 El Comité de Dirección.

El Comité de Dirección del Departamento asistirá a su titular en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.

Bajo la superior dirección del titular del Departamento, el Comité de Dirección estará integrado por los Viceconsejeros o Viceconsejeras del Departamento, por el Director o Directora de Servicios Generales, por el Director o Directora de Planificación y Estrategia; por el asesor o asesora de Comunicación y Relaciones Externas y por los Directores o Directoras Generales del EVE, SPRI y Basquetour.

Asimismo participaran en el Comité de Dirección otras personas que determine, en todo caso, el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

Actuará como Secretario o Secretaria del Comité de Dirección, el Viceconsejero o Viceconsejera de Gabinete, Planificación y Estrategia.

Artículo 4 El Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
  1. - Corresponde al Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

  2. - Como órgano superior del Departamento ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos, áreas y actuaciones asignadas al mismo.

  3. - Corresponde asimismo al Consejero la provisión de los puestos de libre designación, previa convocatoria pública; así como la designación del personal eventual.

  4. - Del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo depende directa y jerárquicamente la Dirección de Servicios Generales.

Artículo 5 Dirección de Servicios Generales.
  1. - Corresponde a la Dirección de Servicios Generales las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto del Departamento y realizar su seguimiento y modificaciones.

    2. Realizar la gestión económica del Departamento, así como tramitar las diferentes fases de ejecución presupuestaria ante órganos externos del Departamento.

    3. Tramitar proyectos de disposiciones con repercusión económica en los presupuestos en materias competencia del Departamento.

    4. Preparar los asuntos de contenido económico-presupuestario del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno.

    5. Administrar y gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo las competencias que le atribuya la normativa. de la Función Pública Vasca.

    6. Elaborar planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Dirección de Función Pública y al Instituto Vasco de Administración Pública.

    7. Promover el proceso de euskaldunización y normalización lingüística del personal al servicio del Departamento así como fomentar el uso del euskera.

    8. Promover la ejecución de las medidas previstas en los Planes y normas vigentes en materia de igualdad de mujeres y hombres.

    9. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Servicio de Prevención.

    10. La asesoría jurídica del Departamento en aquellos aspectos no asumidos por los restantes órganos del mismo.

    11. Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

    12. Participar en los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad, mejora continua, modernización, Administración electrónicas, I+D e Innovación y promoverlos en el Departamento.

    13. Gestionar el Registro General, el Archivo y los demás centros de documentación del Departamento.

    14. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.

      ñ) Gestionar el funcionamiento de los servicios de información y atención al...

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