DECRETO 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Septiembre de 2009
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

En virtud del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y del Decreto 20/2009 de 30 de julio, que intoduce modificaciones en el anterior, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma para llevar a cabo con la máxima eficacia el conjunto de compromisos programáticos que constituyen el Programa de Gobierno para la presente legislatura.

El artículo 9 del citado Decreto 4/2009, de 8 de mayo, así como los artículos cuarto, quinto, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto, del Decreto 20/2009 de 30 de julio, contemplan las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Justicia y Administración Pública. De conformidad con lo previsto en su Disposición Final Primera, el presente Decreto establece la estructura orgánica y funcional de dicho Departamento siguiendo los criterios organizativos y previsiones señalados en la misma.

Dicha estructura se articula en cuatro Viceconsejerías: Justicia, Administración Pública, Función Pública y Régimen Jurídico, las cuales a su vez se estructuran en Direcciones en función de cada una de las materias específicas.

La Viceconsejería de Justicia tiene por objeto fundamental el ejercicio de las competencias departamentales referidas a la atención de las relaciones con el Poder Judicial y demás Instituciones y órganos que actúan en la Administración de Justicia, la provisión de medios para el funcionamiento de la misma, la protección y defensa de los Derechos Humanos, la ejecución de las medidas dispuestas por la Autoridad judicial, las competencias referidas a instituciones y establecimientos penitenciarios y el nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad.

A la Viceconsejería de Administración Pública se encomienda la determinación concreta de la política sobre la racionalización, mejora y modernización de la Administración y los proyectos que tengan por finalidad la relación con la ciudadanía. Se ocupa, asimismo, de la política sobre sedes y edificios administrativos, así como de las tareas de normalización y homologación y de la gestión de los servicios y edificios multidepartamentales, del sistema de archivos y de la actividad editorial. Del mismo modo, los regímenes generales derivados de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de sistemas de información, telefonía, infraestructuras y servicios de redes o telecomunicaciones son dirigidos y supervisados por este órgano.

A la Viceconsejería de Función Pública le corresponde asumir la planificación, dirección y coordinación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de una política de recursos humanos que de respuesta a las necesidades derivadas de unos servicios públicos de calidad y en constante evolución. A estos efectos, elabora, dirige y ejecuta la política de personal y se ocupa de su régimen jurídico y retributivo y, en general, de la gestión ordinaria del personal. A su vez, le compete la elaboración de las directrices en materia de formación, la relación y negociación con los representantes del personal laboral y funcionario y la gestión de los servicios de prevención de riesgos y de otros servicios de carácter social destinados a mejorar las condiciones de trabajo.

En la Viceconsejería de Régimen Jurídico, por último, se encuadran los servicios jurídicos centrales del Gobierno, a los que corresponde el control normativo interno, la actuación en el ámbito del desarrollo legislativo y la representación y defensa en juicio de aquélla, con las salvedades relativas a determinados ámbitos de actuación que en el texto se señalan. Asimismo, queda adscrita en su seno la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, órgano colegiado superior consultivo de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En materia de Asociaciones de régimen general, Fundaciones y Colegios Profesionales desempeña las funciones de Protectorado, registrales y corporativas, y, finalmente, se ocupa del desarrollo de las funciones en materia de Administración Local y régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas, sin perjuicio, en este último caso, de su adecuación a las directrices dictadas en orden a la innovación y mejora de la Administración.

Por último, y dependientes directamente de la Consejera o Consejero, el Gabinete le presta asistencia directa para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en virtud de su cargo, la Dirección de Comunicación se ocupa de las tareas de difusión de imagen y comunicación departamentales y la Dirección de Servicios se configura como el órgano de apoyo a los restantes órganos del Departamento en materias de naturaleza común a las diversas áreas del mismo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de agosto de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1 Funciones, competencias y áreas de actuación.

Al Departamento de Justicia y Administración Pública le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 9 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 2 Estructura general del Departamento de Justicia y Administración Pública.
  1. - Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Justicia y Administración Pública se estructura en los siguientes órganos:

    1.1.- Consejera o Consejero de Justicia y Administración Pública:

    1. Gabinete de la Consejera o Consejero de Justicia y Administración Pública.

    2. Dirección de Comunicación.

    3. Dirección de Servicios.

      1.2.- Viceconsejería de Justicia:

    4. Dirección para la Modernización de la Administración de la Justicia.

    5. Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal.

    6. Dirección de Justicia.

    7. Dirección de Derechos Humanos.

      1.3.- Viceconsejería de Administración Pública:

    8. Dirección de Informática y Telecomunicaciones.

    9. Dirección de Innovación y Administración Electrónica.

    10. Dirección de Recursos Generales.

    11. Dirección de Atención Ciudadana.

      1.4.- Viceconsejería de Función Pública:

    12. Dirección de Función Pública.

    13. Dirección de Relaciones Laborales.

      1.5.- Viceconsejería de Régimen Jurídico:

    14. Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo.

    15. Dirección de lo Contencioso.

  2. - Están así mismo adscritos y/o vinculados al Departamento de Justicia y Administración Pública, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

    1. Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de Informatización de la Administración de Justicia, regulada en el Decreto 383/1994, de 4 de octubre.

    2. Órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial, creado por Decreto 123/1997, de 27 de mayo, y modificado por Decreto 426/2005, de 27 de diciembre.

    3. Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita, creado por Decreto 210/1996, de 30 de julio.

    4. Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, creadas por Decreto 210/1996, de 30 de julio.

    5. Instituto Vasco de Medicina Legal, creado por el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, modificado por el Decreto 394/2005, de 22 de noviembre.

    6. Observatorio Vasco de la Administración de Justicia, creado por el Decreto 81/2001, de 8 de mayo, modificado por el Decreto 159/2003, de 8 de julio.

    7. Centros de Coordinación de la Orden de Protección de Víctimas de Violencia Doméstica, creados por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2003, modificado por Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social de 20 de enero de 2009.

    8. Comisión de Valoración, Selección y Acceso de la Documentación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulada por el Decreto 174/2003, de 22 de julio, y la Orden de 19 de diciembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública.

    9. Comisión para la aplicación de los derechos profesionales y pasivos del personal que prestó servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco, regulada por el Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, el Decreto 193/1983, de 19 de septiembre, y el Decreto 58/1986, de 11 de febrero.

    10. Comité de Valoración de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, regulado por el Decreto 80/2005, de 12 de abril.

    11. Consejo Vasco de la Función Pública, regulado por la Ley 6/1989, de 6 de julio, y su Reglamento de organización y funcionamiento, publicado por la Orden de 13 de noviembre de 2000.

    12. Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones, creada en el artículo 36.3 de la Ley 12/1994, de 17 de junio y regulada en los artículos 6 a 8 del Decreto 100/2007, de 19 de junio.

  3. - Están adscritos al Departamento de Justicia y Administración Pública:

    1. El organismo autónomo administrativo Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Administración Pública (HAEE/IVAP), a través de la Viceconsejería de Función Pública, en los términos establecidos por la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública.

    2. La sociedad pública Eusko Jaurlaritzaren...

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