DECRETO 194/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyDecreto

El artículo 11 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Seguridad las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Policía de la Comunidad Autónoma, b) Administración electoral; c) Protección civil y atención de emergencias; d) Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma, e) Juego, apuestas y espectáculos, f) Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad, g) Parque móvil policial, h) Meteorología, i) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento (Academia Vasca de Policía y Emergencias), y j) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

La disposición adicional séptima del citado Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, prevé que el Departamento de Seguridad, hasta tanto no se regule su estructura orgánica, estará compuesto por todos los órganos y unidades del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, con excepción de lo referente a la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género y a la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo, que pasan a otros Departamentos.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones finales del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, los proyectos de reglamentos orgánicos de los Departamentos se deberán presentar al Lehendakari, para su aprobación, con anterioridad al 31 de marzo de 2013, y se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos, así como a los siguientes criterios organizativos: austeridad y reducción organizativa, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales, construcción de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de abril de 2013,

Artículo 1 – El Departamento de Seguridad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Departamento de Seguridad es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponden como áreas de actuación propias las de: a) Policía de la Comunidad Autónoma; b) Administración electoral; c) Protección civil y atención de emergencias; d) Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma, e) Juego, apuestas y espectáculos, f) Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad, g) Parque móvil policial, h) Meteorología, i) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento, y j) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

Artículo 2 – Órganos del Departamento.
  1. – Para el ejercicio de las competencias correspondientes a las áreas referidas en el artículo anterior, el Departamento de Seguridad se estructura en los siguientes órganos:

    1. Órganos Centrales:

  2. – El Consejero o la Consejera.

    0.1.– La Dirección del Gabinete del Consejero o la Consejera.

    0.2.– La Dirección de Comunicación.

  3. – La Viceconsejería de Administración y Servicios.

    1.1.– La Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales.

    1.2.– La Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales.

    1.3.– La Dirección de Recursos Humanos.

  4. – La Viceconsejería de Seguridad.

    2.1.– La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

    2.2.– La Dirección de Juego y Espectáculos.

    2.3.– La Dirección de Tráfico.

    2.4.– La Dirección de la Ertzaintza.

    2.5.– La Dirección de Coordinación de Seguridad.

    1. Órganos Periféricos:

      Son órganos periféricos las oficinas territoriales de tráfico y las oficinas territoriales de juego y espectáculos, a cuyo frente existirá un funcionario o funcionaria responsable de cada una de los mismos, que dependerán de los titulares de las Direcciones correspondientes. El ámbito funcional de dichas oficinas territoriales será el establecido al regular las Direcciones de que se trata.

    2. Órganos Colegiados: están adscritos y/o vinculados al Departamento de Seguridad los siguientes órganos:

      – Consejo de Seguridad Pública de Euskadi creado por Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

      – Comisión de Seguridad Vial de Euskadi creada por Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

      – Comisión de Protección Civil de Euskadi creada por Decreto 24/1998, de 17 de febrero, por el que se regula la composición, funciones y organización de la Comisión de Protección Civil de Euskadi.

      – Comité Asesor del Voluntariado de Protección Civil, creada por Decreto 24/2010, de 19 de enero, sobre la participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias.

      – Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, creado por Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas.

      – Consejo Vasco del Juego creado por Decreto 142/1990, de 29 de mayo, por el que se crean el Consejo Vasco de Juego y el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

      – Comisión Vasca Asesora para Asuntos Taurinos, creada por Decreto 183/2008, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos.

      – Comisión de Apuestas de Euskadi, creada por Decreto 95/2005, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      – Consejo de la Ertzaintza, creado por Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

      – Comisiones de Coordinación de ámbito local, creadas por Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

      – Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco, creada por Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

      – Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi, creada por Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

      – Comisión de Videovigilancia y Libertades, creada por Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos regulado en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto.

  5. – Mediante Orden del Consejero o Consejera dictada en desarrollo del presente Decreto, podrán establecerse unidades administrativas inferiores a las reguladas en este Decreto.

Artículo 3 – Academia Vasca de Policía y Emergencias.

El Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias está adscrito al Departamento de Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

Artículo 4 – Consejero o Consejera de Seguridad.
  1. – Corresponden al Consejero o Consejera de Seguridad el ejercicio de las competencias y facultades establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre.

  2. – Corresponderán también al Consejero o Consejera el ejercicio de las siguientes funciones o atribuciones:

  1. Remitir al Consejo de Gobierno para su aprobación el Plan General de Seguridad Pública de Euskadi, los planes de protección civil y el Plan de Seguridad Vial de Euskadi.

  2. Las funciones del órgano de contratación del Departamento cuando no estén atribuidas a otros órganos en el presente Decreto. Igualmente le corresponden las funciones que se derivan de las competencias que en materia de patrimonio atribuye el ordenamiento jurídico a los Departamentos del Gobierno Vasco.

    Así mismo, le corresponde la autorización de los gastos del Departamento que no hayan sido atribuidos a otros órganos en el presente Decreto, y sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al Consejo de Gobierno.

  3. Establecer los planes y programas de informatización y sistemas de comunicación destinados a actividades de seguridad pública correspondientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme al...

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