DECRETO 233/2010, de 14 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, reestructuró los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el fin de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción

En el artículo 2 del citado Decreto se recoge, como parte integrante del organigrama del Gobierno Vasco, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, cuya regulación queda determinada en el artículo 7. La estructura departamental se establece, según el orden recogido en el presente texto normativo, atendiendo a la disposición de funciones y áreas de actuación referenciadas en el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, habiéndose articulado el Departamento en cuatro Viceconsejerías: Administración y Servicios, Educación, Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, y Universidades e Investigación, las cuales a su vez se estructuran en Direcciones en función de cada una de las materias específicas. Del mismo modo, el contenido de este Decreto se completa con la descripción competencial de los Órganos Periféricos

Del organigrama departamental se deduce un sostenimiento de los pilares estructurales que aglutinan las materias de educación, universidades e investigación, atendiendo a la labor que debe deducirse de las facultades que se establecen en el Estatuto de Autonomía. Ahora bien, se infiere, dado el momento de cambios normativos en el que se dicta el presente Decreto, la necesidad de implementar dichos cambios a través de la consecución de variaciones en el ejercicio competencial

Así, este texto articula las materias relativas a las enseñanzas, tanto de régimen general como especial, con inclusión de sus diversas etapas y niveles. Igualmente, encomienda a este Departamento la Educación Superior aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de cualificaciones. Del mismo modo, regula su responsabilidad en la Política Científica y en el impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada. El Decreto 2/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones en materia de investigación y desarrollo científico y técnico e innovación, propició la asunción de funciones de la Administración Vasca en la materia citada de tal modo que la CAPV asume, en lo que corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, «la ordenación, planificación, promoción y fomento de la investigación y desarrollo científico»

Por otra parte, se hace referencia expresa a la adscripción al Departamento de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, cuya responsabilidad confluye con la que también se adquiere respecto de otros organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas, bajo las facultades atribuidas por la legalidad vigente

Con el fin de articular, adecuadamente, la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y proceder a las adaptaciones necesarias para ordenar las enseñanzas atendiendo a la vigencia normativa, se elabora el siguiente Decreto, que cuenta, como novedad más importante, con la adscripción de la educación de personas adultas, la educación compensatoria y los programas de cualificación profesional inicial, a la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente

Los trasvases de estas materias desde la Dirección de Innovación Educativa a la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente son consecuencia de una concepción en la que la adquisición o incremento de la cualificaciones forma parte de un aprendizaje que se realiza a lo largo de toda la trayectoria vital de la persona, por lo que parece más adecuado su integración en un mismo servicio

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1 Funciones y Competencias

Al Departamento de Educación, Universidades e Investigación le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 7 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejerciendo las mismas bajo la dirección de la Consejera.

Artículo 2 Estructura general

2.1. Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos Centrales:

    1. Consejera de Educación, Universidades e Investigación

      1.1. Dirección de Gabinete de la Consejera

    2. Viceconsejería de Administración y Servicios

      2.1. Dirección de Administración y Gestión Económica

      2.2. Dirección de Gestión de Personal

      2.3. Dirección de Recursos Materiales

      2.4. Dirección de Estudios y Régimen Jurídico.

    3. Viceconsejería de Educación

      3.1. Dirección de Innovación Educativa

      3.2. Dirección de Centros Escolares

    4. Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente

      4.1. Dirección de Formación Profesional

      4.2. Dirección de Aprendizaje Permanente

    5. Viceconsejería de Universidades e Investigación

      5.1. Dirección de Universidades

      5.2. Dirección de Política Científica

  2. Órganos Periféricos:

    Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en cada uno de los Territorios Históricos

    2.2. Están asimismo adscritos al Departamento, o vinculados a éste, en los términos que establecen sus normas de creación:

    1. El Consejo Escolar de Euskadi, creado por la Ley 13/1988, de 28 de octubre

    2. El Consejo Vasco de Universidades, creado por Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria

    3. El Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria, creado por Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria

    4. La Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, creada por Ley 3/2004, de 25 de febrero

    5. El Consejo Asesor de Enseñanzas Musicales, creado por Decreto 22/1988, de 9 de febrero

    6. El Consejo Vasco de la Formación Profesional, creado por Decreto 100/1994, de 22 de febrero.

    7. El Instituto Vasco de Cualificaciones, creado por Decreto 119/1998, de 23 de junio

    8. El Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria (IVEI), creado por Decreto 14/2001, de 6 de febrero

    9. La Agencia Vasca para la Calidad y Evaluación de la Competencia, creada por Decreto 62/2001, de 3 de abril

    10. Consejo Vasco de Investigación, creado por Decreto 191/2007, de 13 de noviembre

Artículo 3 Consejo de Dirección

Presidido por la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, existirá un Consejo de Dirección que asistirá a su titular en la planificación general de sus actividades, y asuntos que le sean encomendados, y en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento. No tendrá la consideración de órgano administrativo

Bajo la superior dirección de la Consejera, el Consejo de Dirección estará integrado por los Viceconsejeros/as y por el Director o Directora del Gabinete, quien ejercerá la secretaría del Consejo. Asimismo podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine la Consejera.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LA CONSEJERA DEL DEPARTAMENTO Y DEL GABINETE DE LA CONSEJERA

Artículo 4 De la Consejera

Corresponde a la Consejera de Educación, Universidades e Investigación el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de conformidad con el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, y no estén adscritas a ningún otro órgano

Como órgano superior del Departamento ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo y concederá subvenciones asignadas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Área de actuación del Departamento

Corresponde asimismo a la Consejera del Departamento la provisión de los puestos de libre designación, previa convocatoria pública de los mismos, así como la designación del Personal Eventual

Artículo 5 Dirección de Gabinete de la Consejera

La Dirección de Gabinete de la Consejera, dependiente orgánicamente de la Consejera, además de las funciones genéricas correspondientes a los/as Directores/as del Departamento, tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. El seguimiento del programa de trabajo de la Consejera

  2. Las acciones precisas en el ámbito de las relaciones externas del Departamento

  3. La interlocución del Departamento de Educación, Universidades e Investigación con la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento de la Lehendakaritza, para la relación y comunicación del Departamento con el Ararteko y con el Parlamento

  4. La coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía y la adecuada interlocución de los servicios de información y atención al ciudadano del Departamento con el órgano del Departamento de Justicia y Administración Pública responsable de los servicios de información y atención general a la ciudadanía de carácter centralizo y multicanal

  5. Las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, las...

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