DECRETO 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

En virtud del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma.

El artículo 11 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, contempla las funciones y áreas de actuación que corresponden al nuevo Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera de la mencionada norma, el presente Decreto establece la estructura y funciones del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, siguiendo las previsiones y criterios organizativos señalados en las referidas disposiciones.

Dicha estructura se articula en 3 Viceconsejerías, de Vivienda, de Asuntos Sociales y de Participación Ciudadana y Relaciones Institucionales, las cuales a su vez se estructuran en Direcciones en función de cada una de las materias específicas. La estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales se completa con la Dirección de Servicios, que actuará como órgano horizontal, directamente dependiente del/la Consejero/a.

La Viceconsejería de Vivienda tiene por objeto fundamental el ejercicio de las competencias departamentales relativas a suelo y urbanismo, vivienda, arquitectura, planificación, atención a la ciudadanía y gestión de ayudas relativas a vivienda y el fomento de la innovación en la edificación y calidad de la construcción.

La Viceconsejería de Asuntos Sociales tiene encomendadas como tareas principales la planificación y coordinación de las actuaciones en el campo de la cooperación al desarrollo, bienestar social, servicios sociales, voluntariado, inmigración, drogodependencias, así como las relaciones con la Defensoría para la Infancia y la Adolescencia.

Y por último, la Viceconsejería de Participación Ciudadana y Relaciones Institucionales tiene encomendadas como tareas principales el impulso de la participación social y ciudadana en la planificación y ejecución de las políticas en materia de suelo, urbanismo, vivienda y asuntos sociales y en el ejercicio de las competencias en dichas materias, así como el apoyo y asesoría al Departamento en lo que a comunicación y relaciones interinstitucionales respecta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2005,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1 – Funciones, competencias y áreas de actuación.

Al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 11 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2 – Estructura del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos Centrales:

    1. – Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

    2. – Dirección de Servicios.

    3. – Viceconsejería de Vivienda.

      1. Dirección de Suelo y Urbanismo.

      2. Dirección de Vivienda, Innovación y Control.

      3. Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

    4. – Viceconsejería de Asuntos Sociales:

      1. Dirección de Bienestar Social.

      2. Dirección de Cooperación al Desarrollo.

      3. Dirección de Inmigración.

      4. Dirección de Drogodependencias.

    5. – Viceconsejería de Participación Ciudadana y Relaciones Institucionales.

      1. Dirección de Participación Ciudadana.

      2. Dirección del Gabinete.

  2. Órganos Periféricos:

    Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales de cada uno de los Territorios Históricos.

  3. Están adscritos y/o vinculados al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

    1. – Comisión para el Control de Calidad de la Edificación, constituida por el Decreto 238/1996, de 22 de octubre.

    2. – Consejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad, creado por la Ley 20/1997, de 4 de diciembre.

    3. – Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, creados por la Ley 8/1987, de 20 de noviembre, y la Comisión Técnica de Valoración de Euskadi.

    4. – Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo de Euskadi, regulado por el Decreto 53/1998, de 24 de marzo.

    5. – Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo, regulada por el Decreto 62/2004, de 30 de marzo.

    6. – Consejo Vasco del Voluntariado, creado por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado y regulado por el Decreto 30/2003, de 16 de febrero.

    7. – Consejo Vasco de Bienestar Social, regulado en el Decreto 204/1997, de 16 de septiembre, de composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social, modificado por el Decreto 298/1998, de 3 de noviembre.

    8. – Comisión Técnica de Adopción Internacional, regulada en el Decreto 263/2003, de 28 de octubre, por le que se regula la acreditación y el funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

    9. – Consejo Asesor de Drogodependencias, creado por la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de Drogodependencias y regulado por el Decreto 302/1999, de 27 de julio, por el que se desarrolla el dispositivo institucional.

    10. – Comisión Interdepartamental de Drogodependencias, creada por la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de Drogodependencias y regulado por el Decreto 302/1999, de 27 de julio, por el que se desarrolla el dispositivo institucional.

    11. – Consejo para la promoción integral y participación social del Pueblo Gitano, regulado por el Decreto 289/2003, de 5 de diciembre, por el que se crea el Consejo para la promoción integral del Pueblo Gitano en el País Vasco.

    12. – Observatorio de la Infancia y la Adolescencia regulado por la Ley 3/2005, de 18 de febrero, sobre atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

    13. – Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes en el País Vasco, regulado por el Decreto 200/2002, de 30 de agosto, modificado por el Decreto 213/2004, de 9 de noviembre.

Artículo 3 – Defensoría para la Infancia y la Adolescencia.

En los términos establecidos por la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, y su reglamento de organización y funcionamiento, se adscribe al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, sin integrarse en el mismo, la Defensoría para la Infancia y la Adolescencia, que ejerce sus funciones con plena autonomía respecto a la Administración.

Artículo 4 – Administración Institucional.

Asimismo, se adscribe al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, a través de la Viceconsejería de Vivienda, la sociedad pública Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (VISESA).

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

EL CONSEJERO Y ALTOS CARGOS

DEL DEPARTAMENTO

SECCIÓN 1ª Artículo 5

DEL CONSEJERO DE VIVIENDA

Y ASUNTOS SOCIALES

Artículo 5 – Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.
  1. – Corresponde al Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales:

    1. El ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asumidas por el Departamento.

    2. Actuar como Órgano de Contratación del Departamento en los expedientes de cuantía superior a 100.000 euros.

    3. La autorización de los gastos del Departamento de cuantía superior a 1.500.000 euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno. La autorización de gastos en las expropiaciones forzosas de cuantía superior a 150.000 euros.

    4. La formalización de acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones. En particular en materia de vivienda, suscribir convenios de cooperación con Corporaciones Locales y entes de derecho público y convenios de colaboración, previa autorización del Consejo de Gobierno, con particulares que tengan por objeto fomentar la realización de actividades económicas privadas, de interés público, cuando la aportación económica de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco exceda de 60.000 euros, a salvo las competencias del Consejo de Gobierno.

    5. La resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Viceconsejeros o Viceconsejeras y por el Director o la Directora de Servicios.

    6. La declaración de exclusión de la adjudicación de viviendas de protección oficial sujetas al procedimiento general de adjudicación.

    7. La adquisición de viviendas para su calificación como viviendas de protección oficial de promoción pública, a salvo la legislación vigente en materia de patrimonio.

    8. La fijación y determinación de los precios máximos de...

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