DECRETO 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

El programa de Gobierno para la presente Legislatura 2005-2008 incluye en la formulación de sus grandes líneas inspiradoras el continuar con el desarrollo de un modelo económico de crecimiento sostenible que nos permita seguir avanzando en términos de competitividad, productividad, solidaridad y equilibrio territorial, para conseguir la convergencia con Europa en desarrollo tecnológico y bienestar social. Como novedad cabe destacar, dentro de la promoción para el desarrollo del sector turístico, la creación de la agencia vasca de turismo, para conseguir impulsar el destino Euskadi como referente turístico internacional contribuyendo a la diversificación nuestra economía.

El Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, procede a reordenar la estructura departamental de la Administración y la asignación competencial entre Departamentos para llevar a cabo con la máxima eficacia el conjunto de compromisos programáticos que constituyen el citado Programa de Gobierno.

Con dicha orientación se hace necesario perfilar una nueva estructura organizativa que posibilite una gestión eficaz de un modelo de competitividad empresarial e innovación social, cuyos ejes son: potenciar la innovación en las empresas y en la sociedad, alcanzar una dimensión adecuada en nuestras organizaciones y grupos para competir a nivel global y desarrollar nuevos valores y personas preparadas para abordar con garantías de éxito una segunda transformación socioeconómica.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de octubre 2005,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1 – El Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo ejercerá las funciones en las materias cuya competencia le atribuye el artículo 10 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 2 – Órganos.

Para el ejercicio de las funciones relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos centrales:

    1. – La Consejera de Industria, Comercio y Turismo.

      1.1.– Dirección de Gabinete.

    2. – Viceconsejería de Innovación y Energía.

      2.1.– Dirección de Innovación y Sociedad de la Información.

      2.2.– Dirección de Energía y Minas.

      2.3.– Dirección de Planificación y Estrategia.

      2.4.– Dirección de Servicios Generales.

    3. – Viceconsejería de Tecnología y Desarrollo Industrial.

      3.1.– Dirección de Tecnología.

      3.2.– Dirección de Internacionalización.

      3.3.– Dirección de Desarrollo Industrial.

      3.4.– Dirección de Promoción de Actividades Emprendedoras.

    4. – Viceconsejería de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial.

      4.1.– Dirección de Comercio.

      4.2.– Dirección de Consumo y Seguridad Industrial.

    5. – Viceconsejería de Turismo.

      5.1.– Dirección de Promoción y Comercialización Turística.

      5.2.– Dirección de Administración Turística y Competitividad.

  2. Órganos periféricos:

    1. – Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de cada uno de los Territorios Históricos.

  3. Órganos colegiados:

    1. – Comisión de Internacionalización del País Vasco.

    2. – Comisión de Precios de Euskadi.

    3. – Comisión de Grandes Establecimientos Comerciales.

    4. – Comisión Consultiva de Comercio.

    5. – Comisión Consultiva de Consumo.

    6. – Comisión Coordinadora de Consumo de Euskadi.

    7. – Junta Arbitral de Consumo de Euskadi.

    8. – Consejo Vasco de Seguridad Industrial.

    9. – Consejo Consultivo de Turismo.

  4. Quedan adscritos al Departamento de Industria, Comercio y Turismo las entidades de la Administración Institucional que a continuación se relacionan:

    1. – El Ente Público de Derecho Privado "Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía" (EEE/EVE).

    2. – La Sociedad Pública "Industriaren Sustapen eta Eraldaketarako Baltzua / Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial" (ISEB/SPRI).

Artículo 3 – El Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección del Departamento asistirá a su titular en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.

Bajo la superior dirección del titular del Departamento, el Consejo de Dirección estará integrado por los Viceconsejeros o las Viceconsejeras del Departamento y el Director o Directora del Gabinete.

Asimismo podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine, en todo caso, la Consejera de Industria, Comercio y Turismo.

Actuará como Secretario o Secretaria del Consejo quien a tal efecto sea designado por la Consejera del Departamento.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LA CONSEJERA

Artículo 4 – La Consejera de Industria, Comercio y Turismo.
  1. – Corresponde a la Consejera de Industria, Comercio y Turismo el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 8/2005, de 27 de junio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

  2. – Como órgano superior del Departamento ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo.

  3. – Corresponde, igualmente, a la Consejera la alta dirección del desarrollo y promoción de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en los términos previstos en el Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari.

  4. – La Consejera ejercitará la potestad sancionadora en materia de Comercio en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de Actividad Comercial.

  5. – Corresponde asimismo a la Consejera la provisión de los puestos de libre designación, previa convocatoria pública; así como la designación del personal eventual.

  6. – De la Consejera de Industria, Comercio y Turismo depende directa y jerárquicamente la Dirección del Gabinete del Consejero.

Artículo 5 – Dirección del Gabinete.

La Dirección del Gabinete realizará, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones:

  1. Asistir a la Consejera en el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

  2. Definir, dirigir y coordinar la política de comunicación del Departamento y, en este sentido, erigirse en el interlocutor del Departamento con los profesionales de los medios de comunicación social para facilitar la difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas vinculadas al Departamento.

  3. Apoyo directo, planificación y seguimiento del programa de trabajo (Agenda) de la Consejera, con especial atención a los actos de representación institucional.

  4. Organización de las actividades públicas/externas de la Consejera, así como la función de responsable de protocolo en aquellos eventos en los que participa la Consejera en su calidad de máxima represente del Departamento, y que tengan una dimensión pública.

  5. Coordinar y atender, a través del órgano competente de la Vicepresidencia del Gobierno, las relaciones del Departamento de Industria, Comercio y Turismo con el Parlamento Vasco y otras instituciones.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 23

DE LAS VICECONSEJERÍAS Y

DIRECCIONES DEL DEPARTAMENTO

Artículo 6 – Los Viceconsejeros o Viceconsejeras del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia de la Consejera del Departamento. Corresponde a los Viceconsejeros o a las Viceconsejeras del Departamento de Industria, Comercio y Turismo:

  1. Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma.

  2. Elaborar y proponer a la Consejera políticas de actuación.

  3. Dictar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento.

  4. Prestar asistencia técnica a la Consejera en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.

  5. Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones de conformidad con la política de actuación establecida.

  6. Llevar a cabo la programación de las actividades de la Viceconsejería.

  7. Dar cuenta periódicamente al titular del Departamento de la evolución, coste y rendimiento de los servicios que tengan encomendados, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  8. Supervisar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.

  9. Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones cuando en el ejercicio de sus respectivas competencias la misma no sea atribuida a otro órgano.

  10. Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas...

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