DECRETO 139/1991, de 5 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria y Comercio.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 139/1991, de 5 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria y Comercio.

El Decreto 15/1991, de 6 de febrero de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la

Comunidad Autónoma del País Vasco y la determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, supone una reordenación y nueva estructuración de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, específicamente, en cuanto a las funciones y áreas de actuación del Departamento de Industria y Comercio.

El presente Decreto, de carácter provisional, tiene como finalidad adaptar la estructura orgánica del anterior Departamento de Industria y Comercio dando respuesta puntual a los requerimientos que entraña la nueva atribución funcional así como la asunción de nuevas competencias.

En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Industria y Comercio, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de marzo de 1991,

DISPONGO: CAPITULO I.- ORGANIZACION GENERAL

Artículo 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del

Decreto 15/1991, de 6 de febrero, corresponde al Departamento de

Industria y Comercio, según lo establecido en el presente Decreto, las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Política Industrial. b) Innovación Tecnológica. c) Minas. d) Energía. e) Comercio. f) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. g) Política de Precios. h) Ferias. i) Fomento y promoción de la artesanía. j) Telecomunicaciones. k) Consumo. 1) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los

Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y las

Sociedades Públicas adscritos o dependientes dei Departamento. m) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

Artículo 2 Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de

Industria y Comercio se estructura en los siguientes órganos:

  1. Organos Centrales del Departamento de Industria y Comercio: 1) El Consejero de Industria y Comercio. 2) Viceconsejería de Industria y Energía. 3) Viceconsejería de Administración y Política Industrial: 3.1. Dirección de Política Industrial. 3.2. Dirección de Administración Industrial. 4) Viceconsejería de Tecnología e Innovación. 4.1. Dirección de Tecnología. 4.2. Dirección de Telecomunicaciones. 4.3. Dirección de Estrategia Industrial. 5) Viceconsejería de Coordinación, Organización y Gestión Económica. 5.1. Dirección de Coordinación de Organismos y Empresas Participadas. 5.2. Dirección de Planificación, Promoción y Gestión Económica. 6) Viceconsejería de Comercio y Consumo: 6.1. Dirección de Administración y Política Comercial. 6.2. Dirección de Promoción de Comercio Exterior y Cooperación Económica. 6.3. Dirección de Consumo. 7) Dirección de Servicios Generales.

  2. Organos Periféricos del Departamento de Industria y Comercio: 1) Las Delegaciones Territoriales de Industria de cada uno de los

    Territorios Históricos. 2) Las Delegaciones Territoriales de Comercio de cada uno de los

    Territorios Históricos. 3) Las Oficinas Territoriales de Consumo de cada uno de los

    Territorios Históricos.

  3. Los Organos colegiados adscritos a los Orga nos Centrales del

    Departamento de Industria y Comercio son los siguientes: 1) Consejo de Dirección. 2)La Comisión de Precios de Euskadi. 3) Comisión de Publicidad engañosa. 4) Comité de Viviendas CECA. 5) Comisión Consultiva de Consumo.

  4. Están adscritos al Departamento de Industria y Comercio el Ente

    Público de Derecho Privado Ener giaren Euskal Erakundea/Ente Vasco de la Energía (EEE/EVE), y las Sociedades Públicas lndustriaren

    Suztapen eta Eraldaketarako Baltzua/Sociedad de Promoción y

    Reconversión Industrial, S.A. (lSEB/ SPRI) y Servicios Públicos

    Industriales y de Seguri dad, S.A. (SERPINSA).

  5. Las Unidades Administrativas inferior es a las previstas en el epígrafe A) se instrumentarán mediante las disposiciones de desarrollo del presente Decreto en programas de gestión bajo la dependencia inmediata de las correspondientes Direcciones.

Artículo 3 El Consejo de Dirección del Departamento, asistirá a su

Titular en la supervisión y seguimiento de la política del

Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.

Bajo la superior dirección del Titular del Departamento, el Consejo de Dirección estará integrado por el Viceconsejero de Industria y

Energía, por el resto de los Viceconsejeros, el Director de Servicios

Generales, el Director General del Ente Vasco de la Energía y por el

Director General de la Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial.

Asimismo, podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine el Consejero, en función de los asuntos a tratar.

CAPITULO II.- DEL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTO Artículo 4
Artículo 4 Corresponde al Consejero Titular del Departamento de

Industria y Comercio el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 dé Junio, Ley de Gobierno y cuantas atribuya la legislación vigente ea el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del

Decreto 15/1991; de 6 de febrero.

CAPITULO III.- DE LAS VICECONSEJERIAS Artículos 5 a 23.1
Artículo 5 Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un

Viceconsejero bajo la pendencia jerárquica del Consejero titular del

Departamento. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.º, corresponde a los Viceconsejeros del Departmento de Industria y Comercio: 1.- La dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la Viceconsejería. 2.- La elaboración y propuesta al Consejero de politicas de actuación. 3.- Dictar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento. 4.- Prestar asistencia técnica al Consejero en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas. 5.- La propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida. 6.- La programación de las actividades de la Viceconsejería. 7.- Dar cuenta periódicamente al titular del Departamento de la marcha, coste y rendimiento de los servicios que tengan encomendados, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden al

Departamento de Hacienda y Finanzas. 8.- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería. 9.- Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ámbito de sus respectivas competencias. 10.- Conocer y resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos y resoluciones adoptados por los Directores de las Viceconsejerías. 11.- Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos asumiendo la coordinación e inspección de las actuaciones de sus centros y dependencias. 12.- Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

DE LAS DIRECCIONES

Artículo 6 Al frente de cada una de las Direcciones habrá un

Director, bajo la dependencia directa y...

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