DECRETO 303/1999, de 27 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 303/1999, de 27 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

En virtud del Decreto 1/1999, de 4 de enero, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a una reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma para llevar a cabo con la máxima eficacia el conjunto de compromisos programáticos que constituyen el Programa de Gobierno para la presente legislatura 1999-2002.

El artículo 11 del citado Decreto contempla las funciones y áreas de actuación que corresponden al nuevo Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, del cual en la actual legislatura se han segregado las funciones y áreas de actuación referentes a planificación económica, estudios y métodos económicos, coyuntura y previsión económica, así como estadística, que pasan a ser competencia del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Es preciso por tanto articular un nuevo sistema organizativo y funcional que garantice la adecuada actuación pública, de acuerdo con los principios de racionalización, eficacia y desconcentración, en las áreas correspondientes a este Departamento.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera de la citada norma, el presente Decreto establece la estructura y funciones del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, siguiendo los criterios organizativos y previsiones señalados en los párrafos 2 y 3 de la referida Disposición Final Primera.

Dicha estructura se articula en tres Viceconsejerías, Justicia, Trabajo y Seguridad Social, y Asuntos Sociales, las cuales a su vez se estructuran en Direcciones en función de cada una de las materias específicas.

La estructura orgánica del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social se completa con la Dirección del Gabinete, con funciones de apoyo al Consejero, y las Direcciones de Servicios y de Estudios y Régimen Jurídico, que actuarán como órganos horizontales directamente dependientes del Consejero.

La Viceconsejería de Justicia tiene por objeto fundamental el ejercicio de las competencias departamentales referidas a la atención de las relaciones con el Poder Judicial y demás Instituciones y Órganos que actúan en la Administración de Justicia, la provisión de medios para el funcionamiento de la misma, la promoción de las medidas que favorezcan los valores democráticos y los derechos humanos, así como las competencias referidas a establecimientos penitenciarios.

La Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social es el órgano en el que se concentran las competencias y funciones que derivan para esta Administración en lo que se refiere a las materias de relaciones laborales, políticas de empleo y formación, actuaciones en el campo de la economía social y cooperativismo, organización y administración de la Seguridad Social, así como del Régimen económico de la misma, y actuaciones en materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Por último, la Viceconsejería de Asuntos Sociales tiene encomendadas como tareas principales la planificación y coordinación de las acciones en el campo de los servicios sociales y a la actuación en materia de drogodependencias. En este sentido planificará e impulsará el desarrollo de las recientes leyes en estas materias, tales como la de servicios sociales, contra la exclusión social y prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de julio de 1999,

DISPONGO:

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1 ¿ Funciones, competencias y áreas de actuación.

Al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 11 del Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 2 ¿ Estructura general del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social se estructura en los siguientes órganos:

  1. Organos Centrales:

    1. ¿ Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social:

      1. Dirección del Gabinete.

      2. Dirección de Estudios y Régimen Jurídico.

      3. Dirección de Servicios.

    2. ¿ Viceconsejería de Justicia.

      1. Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.

      2. Dirección de Recursos Materiales y Planificación

      3. Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia.

      4. Dirección de Ordenación de Recursos Humanos.

    3. ¿ Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social:

      1. Dirección de Trabajo y Seguridad Social.

      2. Dirección de Empleo y Formación.

      3. Dirección de Economía Social.

    4. ¿ Viceconsejería de Asuntos Sociales:

      1. Dirección de Bienestar Social.

      2. Dirección de la Secretaría de Drogodependencias.

  2. Organos Periféricos:

    Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social de cada uno de los Territorios Históricos.

  3. Están así mismo adscritos y/o vinculados al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

    1. ¿ Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de Informatización de la Administración de Justicia, regulada en el Decreto 383/1994, de 4 de octubre.

    2. ¿ Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones, creada en el artículo 36.3 de la Ley 12/1994, de 17 de junio y regulada en los artículos 9 a 13 del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

    3. ¿ Órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial, creado por Decreto 123/1997, de 27 de mayo.

    4. ¿ Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita, creado por Decreto 210/1996, de 30 de julio.

    5. ¿ Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, creadas por Decreto 210/1996, de 30 de julio.

    6. ¿ Mesa de Contratación del Departamento, creada por la Orden de 12 de julio de 1.996, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

    7. ¿ Comité Asesor de la Oficina Pública de Registro, Depósito y Publicidad para las elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en las empresas y a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, creado por Decreto 355/1994, de 13 de septiembre.

    8. ¿ Comisión de Seguimiento del Acuerdo sobre regulación de servicios mínimos en las actividades o servicios esenciales en caso de huelga en la Comunidad Autónoma del País Vasco, creada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de octubre y publicado por Orden de 27 de octubre de 1994, del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico.

    9. ¿ Consejo Vasco de Bienestar Social, regulado en el Decreto 204/1997, de 16 de septiembre, de composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Bienestar Social, modificado por el Decreto 298/1998, de 3 de noviembre.

    10. ¿ Comisión Técnica de Adopción Internacional, creada, como un órgano consultivo de la Dirección de Bienestar Social, por el Decreto 302/1996, de 24 de diciembre, por el que se regula la habilitación de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

    11. ¿ Consejo Vasco del Voluntariado, creado por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado.

    12. ¿ Comisión Permanente para la Inserción, creada, en el seno del Consejo Vasco de Bienestar Social, por la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social.

    13. ¿ Comisión Interinstitucional para la Inserción, creada por la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social.

    14. ¿ Comisión Interdepartamental para la Inserción, creada por la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social.

    15. ¿ Comisión Interdepartamental de Drogodependencias, creada por la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de Drogodependencias.

    16. ¿ Consejo Asesor de Drogodependencias, creado por la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de Drogodependencias.

    17. ¿ Instituto Vasco de Medicina Legal, creado por el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre.

    18. ¿ Observatorio del sistema vasco de formación profesional, creado, como un órgano adscrito a la Dirección de empleo y formación, por el Decreto 34/1998, de 3 de marzo.

Artículo 3 ¿ Administración Institucional.
  1. ¿ Se adscribe al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social el Organismo Autónomo OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, sin perjuicio de la dependencia funcional del Departamento de Sanidad de su Unidad de Salud Laboral.

  2. ¿ Asimismo, se adscribe al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social la Sociedad Anónima Pública para la Formación y el Empleo, Egailan, S.A.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 9

EL CONSEJERO Y ALTOS CARGOS DEL

DEPARTAMENTO

SECCIÓN 1ª Artículo 4

DEL CONSEJERO DE JUSTICIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4 ¿ Consejero de Justicia, Trabajo y...

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