DECRETO 268/2001, de 6 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 268/2001, de 6 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad.

El Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece la configuración estructural del Departamento de Sanidad, al que atribuye:

  1. La planificación y ordenación sanitaria.

  2. La salud pública e higiene alimentaria.

  3. La vigilancia epidemiológica.

  4. La ordenación farmacéutica.

  5. La dirección, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritas o dependientes del Departamento.

  6. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.

El presente Decreto define el marco orgánico correspondiente al Departamento de Sanidad, de acuerdo con el antecedente citado y con las previsiones programáticas dedicadas a la materia de Sanidad en el Acuerdo de Coalición suscrito para la formación de Gobierno en la presente Legislatura.

Con la nueva estructura del Departamento se pretende incidir en la consolidación del marco organizativo que la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria estableció para el Sistema sanitario de Euskadi, continuando, de esta manera, con la actividad política, iniciada en la pasada legislatura, de desarrollo de las tareas que la Ley encomendó al área gubernamental de Sanidad en la línea de una mejora en el ejercicio de las funciones de Dirección, Planificación y Programación del Sistema sanitario.

Destaca en el conjunto de dichas tareas la asociada al desarrollo y gestión del Plan de Salud de Euskadi y a los estudios necesarios para la evaluación de las prestaciones sanitarias ligadas al mismo y a la capacidad de Aseguramiento.

Si en la pasada legislatura se acometió la importante tarea de reforzar las estructuras del Departamento en las áreas de Planificación y Programación económica para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la que ahora comienza ha de servir para consolidar los logros obtenidos e incidir en la mejora de la Coordinación Sanitaria y las relaciones que el Departamento de Sanidad mantiene con agentes institucionales exteriores. Este reforzamiento cobra entidad con la constitución de una Viceconsejería de Desarrollo y Cooperación Sanitaria en la que se van a integrar la Dirección de Estudios y Desarrollo Sanitario, la Dirección del Gabinete de Apoyo y la Dirección de Régimen Jurídico. Por su parte, el Decreto prevé la dependencia de la Dirección de Servicios y Régimen Económico del Consejero.

La nueva Viceconsejería de Sanidad agrupa las áreas del Departamento directamente relacionadas con el cumplimiento de las previsiones programáticas de la Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Se incluyen en la Viceconsejería de Sanidad, con rango orgánico de Dirección, las áreas de Financiación y Contratación Sanitaria, Planificación y Ordenación Sanitaria, Salud Pública y Farmacia. En el área de farmacia, se realiza un importante esfuerzo de racionalización administrativa, al agruparse en una misma unidad organizativa áreas anteriormente dispersas y que mantienen un común denominador, como son las relativas a la gestión de la prestación farmacéutica y ortoprotésica y la ordenación farmacéutica, persiguiendo un evidente objetivo de eficacia y economía administrativa.

Se mantienen las Direcciones Territoriales, como organización periférica del Departamento de Sanidad en las áreas de salud, que quedan integradas en la estructura jerárquica de la Viceconsejería de Sanidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2001,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1 ¿ Funciones y áreas de actuación.

Corresponde al Departamento de Sanidad la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno Vasco sobre la política de salud, de acuerdo con las funciones y áreas de actuación que establece el artículo 12 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2 ¿ Organización departamental.

Para el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Sanidad se estructura de acuerdo con la siguiente organización general:

  1. Órganos centrales:

    1. ¿ Consejero de Sanidad.

      1.2.¿ Dirección de Servicios y Régimen Económico.

    2. ¿ Viceconsejería de Desarrollo y Cooperación Sanitaria.

      2.1.¿ Dirección de Régimen Jurídico.

      2.2.¿ Dirección de Estudios y Desarrollo Sanitario.

      2.3.¿ Dirección del Gabinete de Apoyo.

    3. ¿ Viceconsejería de Sanidad.

      3.1.¿ Dirección de Salud Pública.

      3.2 ¿ Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria.

      3.3.¿ Dirección de Financiación y Contratación Sanitaria.

      3.4.¿ Dirección de Farmacia.

  2. Órganos periféricos:

    Las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad en cada una de las Áreas de Salud.

  3. Órganos colegiados:

    1. ¿ Consejo de Sanidad de Euskadi y Consejos de Área de Salud de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, creados por Decreto 260/1999, de 22 de junio.

    2. ¿ Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado por Decreto 79/2001, de 2 de mayo.

    3. ¿ Comisión de Control de la Publicidad Sanitaria, creada de conformidad con el Decreto 550/1991, de 15 de octubre, por el que se regula la publicidad sanitaria.

    4. ¿ Comisión para el estudio y racionalización de la Red de Transporte Sanitario de Urgencia, creada conforme al Decreto 173/1983, de 11 de julio.

    5. ¿ Consejos Asesores del Departamento de Sanidad, creados conforme a su normativa reguladora y de acuerdo con el régimen previsto en el Decreto 240/1993, de 3 de agosto, sobre Régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad, existiendo los siguientes:

      5.1.¿ Consejo Asesor sobre el Cáncer.

      5.2.¿ Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares.

      5.3.¿ Consejo Asesor sobre Anomalías Congénitas y Enfermedades Perinatales.

      5.4.¿ Consejo Asesor sobre Diabetes.

      5.5.¿ Consejo Asesor sobre Salud Bucodental.

      5.6.¿ Comisión Asesora en Tratamientos con Opiáceos.

      5.7.¿ Comité Asesor de Vacunaciones de Euskadi.

    6. ¿ Comisión de seguimiento para la implantación del C.M.B.D., creada conforme al Decreto 303/1992, de 3 de noviembre, por el que se regula el conjunto mínimo básico de datos del Alta Hospitalaria y se crea el Registro de Altas Hospitalarias de Euskadi.

    7. ¿ Comisión para la acreditación de los Comités de Etica Asistencial, creada conforme al Decreto 143/1995, de 7 de febrero, sobre creación y acreditación de los Comités de Etica Asistencial.

    8. ¿ Comisión de Valoración, Selección y Expurgo de Documentación Clínica (COVSEDOC), creada por el Decreto 45/1998, de 17 de marzo, por el que se establece el contenido y se regula la valoración, conservación y expurgo de los documentos del Registro de Actividades Clínicas de los Servicios de Urgencias de los Hospitales y de las Historias Clínicas Hospitalarias.

  4. Administración Institucional:

    Se encuentra adscrito al Departamento de Sanidad el Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, creado por Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

DEL CONSEJERO

Artículo 3 ¿ El Consejero de Sanidad.
  1. ¿ Corresponde al Consejero del Departamento de Sanidad el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito definido en el artículo 1 de este Decreto.

  2. ¿ Como órgano superior del Departamento ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo.

  3. ¿ Corresponden asimismo al Consejero:

  1. La provisión de los puestos de libre designación, previa convocatoria pública, así como la designación del personal eventual.

  2. La resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y el planteamiento de cuestiones de competencia con otros Departamentos y organismos.

  3. La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

  4. Ejercer, como manifestación de tutela administrativa, las superiores facultades de planificación, organización y evaluación de la gestión por el Ente Público Osakidetza/Servicio Vasco de Salud de la actividad desarrollada por la Escuela de Enfermería de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 4 ¿ El Consejo de Dirección.

Presidido por el Consejero de Sanidad y bajo su superior dirección, se constituirá un Consejo de Dirección que le asista en la planificación general y seguimiento de las actuaciones que requiera la política de salud y su correspondiente acción pública sanitaria. Tomarán parte en este Consejo el Viceconsejero de Desarrollo y Cooperación Sanitaria, el Viceconsejero de Sanidad, el Director General de Osakidetza / Servicio Vasco de Salud y cuantas otras personas determine el Consejero de Sanidad.

Artículo 5 ¿ Dirección de Servicios y Régimen Económico.

Corresponde a la Dirección de Servicios y Régimen Económico, bajo la dependencia jerárquica del Consejero del Departamento, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Realizar las actuaciones de gestión económica y presupuestaria que correspondan al Departamento.

  2. Administrar y...

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