DECRETO 256/2002, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 256/2002, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca.

El Programa de Gobierno expuesto por el Lehendakari en el Parlamento Vasco el 11 de julio de 2001 aconsejaba una reordenación de la estructura departamental de la Administración y de la asignación competencial entre los Departamentos de la misma distinta a la establecida en la anterior Legislatura. El mencionado diseño quedó recogido en el Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Posteriormente, la apertura de un proceso de búsqueda de fórmulas de consenso que posibilitara la estabilidad política e institucional durante la presente VII Legislatura, en cumplimiento del compromiso adquirido por el acuerdo de coalición alcanzado para la formación del actual Gobierno, y la adhesión de una nueva fuerza política al Programa de Gobierno expuesto asimismo por el Lehendakari en el foro parlamentario, determinó la necesidad de proceder a rediseñar la estructura anterior.

El nuevo diseño quedó plasmado en el Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, del Lehendakari, por el que se modifica el Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

En este nuevo marco, el Departamento de Agricultura y Pesca, si bien reduce de sus anteriores funciones y áreas de actuación la ordenación de recursos naturales y servicio forestal y de conservación de la naturaleza, mantiene un ámbito competencial y de actividad suficiente para dar respuesta a las necesidades y expectativas de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco tanto en el área agraria, que incluye lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, como en el área pesquera y en la alimentaria.

Entre las expectativas de dichos ciudadanos se encuentra la adecuada negociación e implantación del nuevo marco que, para la agricultura, la ganadería y la pesca en el ámbito de la Unión Europea, se establece mediante la Agenda 2000.

Dado que la implantación y gestión del modelo a crear con la nueva reforma de la Política Agrícola Común (PAC) afectará al medio agropesquero del País Vasco, es necesaria la sólida presencia de la Administración de nuestra Comunidad Autónoma en dicho foro europeo, para lo cual resulta precisa la existencia de este Departamento.

Por otra parte el desarrollo del medio rural y litoral del País Vasco, que conlleva aportaciones importantes para el resto de la sociedad vasca, de carácter multifuncional, no sólo dependerá del diseño socioeconómico del País y del equilibrio de las relaciones con el mundo urbano, sino también de la constitución y creación de las estructuras y condiciones necesarias para establecer un entorno moderno, atractivo y rentable para atraer nuevos residentes, y nuevas actividades e inversiones. Esta labor, que constituye un reto para el País Vasco, debe continuar acometiéndose desde un Departamento cuyo objetivo y fin sea la agricultura, la ganadería, la pesca y la alimentación.

Finalmente hay que mencionar que las recientes crisis alimentarias y las problemáticas relacionadas con la sanidad animal y vegetal han de ser tenidas muy en cuenta a la hora de configurar la nueva estructura del Departamento de Agricultura y Pesca, con el objetivo de poder dar, en colaboración con el resto de instituciones, la respuesta más adecuada a cada caso.

Por todo ello, resulta necesario definir con claridad a la sociedad vasca, receptora y beneficiaria final de los servicios y actividades ofertados por esta Administración, las competencias y funciones concretas atribuidas al Departamento de Agricultura y Pesca, a través de las cuáles cumplirá con objetividad y eficacia su misión fundamental, el servicio a los ciudadanos vascos.

En este sentido se ha elaborado una organización estructural y funcional del Departamento que permita abordar con eficacia política y administrativa la tarea encomendada al Departamento.

En el orden interno, se proponen Direcciones de carácter horizontal y dependientes directamente del Consejero, como son la de Servicios Generales, responsable de las áreas jurídica, presupuestaria y de personal del Departamento; la Dirección de Investigación Agropesquera y Alimentaria, entendiendo desde una perspectiva global que, aparte de sus impulsos propios, responderá a demandas y servicios de todos los órganos del Departamento; y por último la Dirección del Gabinete del Consejero, como órgano de apoyo al Consejero en el impulso político de las materias propias del Departamento.

Por otro lado, se mantienen las dos Viceconsejerías de carácter sectorial, como son las de Agricultura y Desarrollo Rural y la de Pesca, entendiendo que cada una de ellas ha de atender, a través de las correspondientes Direcciones, las necesidades de sectores netamente diferenciados y con entidad suficiente para demandar órganos en la Administración del rango de Viceconsejería.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de octubre de 2002,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1 ? Funciones y áreas de actuación.

El Departamento de Agricultura y Pesca, en desarrollo de los contenidos del artículo 16 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado mediante el Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:

  1. Promoción de la capacidad competitiva de la agricultura y la ganadería.

  2. Ordenación agrícola, forestal y ganadera.

  3. Desarrollo rural y diversificación de la actividad económica en el medio rural.

  4. Producción y sanidad animal y vegetal.

  5. Garantía y fomento del desarrollo sostenible y multifuncional del agro vasco y del conjunto del medio rural.

  6. Régimen de aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola continental.

  7. Asociaciones, organizaciones y corporaciones profesionales de los sectores agrario, alimentario y pesquero.

  8. Formación agraria y del medio rural.

  9. Investigación agraria, alimentaria, pesquera y oceanográfica.

  10. Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias.

  11. Calidad y garantía de los productos agropesqueros y alimentarios.

  12. Viticultura y enología.

  13. Denominaciones de Origen y distintivos de calidad y garantía de productos agropesqueros y alimentarios.

  14. Organismo Pagador de los gastos de la política agrícola común de la UE.

    ñ) Ordenación pesquera, pesca marítima, marisqueo y acuicultura.

  15. Planificación y fomento de las estructuras de transformación y comercialización de productos pesqueros.

  16. Formación naútico-pesquera y enseñanzas naútico-recreativas.

  17. Buceo profesional.

  18. Desarrollo local de las zonas pesqueras.

  19. Protección y control de los animales. Núcleos zoológicos.

Artículo 2 ? Estructura general.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Agricultura y Pesca adopta la siguiente estructura general:

  1. ORGANOS UNIPERSONALES.

    1. ? Consejero de Agricultura y Pesca.

      1.1.? Dirección del Gabinete del Consejero.

      1.2.? Dirección de Servicios Generales.

      1.3.? Dirección de Investigación Agropesquera y Alimentaria.

    2. ? Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

      2.1.? Dirección de Agricultura y Ganadería

      2.2.? Dirección de Política e Industria Agroalimentaria.

      2.3.? Dirección de Desarrollo Rural.

    3. ? Viceconsejería de Pesca.

      3.1.? Dirección de Pesca.

      3.2.? Dirección de Desarrollo de Zonas Pesqueras.

  2. ÓRGANOS COLEGIADOS.

    Están adscritos al Departamento de Agricultura y Pesca, en los términos previstos en sus normas de creación, los siguientes órganos colegiados:

    1. En materias generales del Departamento:

      1. ? Comisión de Política Agraria y de Desarrollo Rural.

      2. ? Comisión de Política Pesquera y de Desarrollo de Zonas Pesqueras.

      3. ? Mesa Consultiva Nacional Agraria (Orden de 7 de mayo de 1997).

      4. ? Mesa Consultiva Nacional de Pesca (Orden de 23 de julio de 1996).

      5. ? Mesa de Contratación del Departamento de Agricultura y Pesca (Orden de 11 de junio de 1999).

    2. En materia de agricultura y ganadería:

      1. ? Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa (Decreto 94/1983, de 25 de abril).

      2. ? Comisión Técnica para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación sobre Plaguicidas (Orden de 15 de febrero de 1990).

      3. ? Consejo de Razas Animales Autóctonas Vascas (Decreto 373/2001, de 26 de diciembre).

    3. En materia de política e industria agroalimentaria:

      1. ? Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Chacolí de Getaria-Getariako Txakolina" (Orden de 21 de septiembre de 1989).

      2. ? Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Chacolí de Bizkaia-Bizkaiko Txakolina" (Orden de 1 de marzo de 1994).

      3. ? Consejo Vasco de la Producción Agraria Ecológica (Decreto 229/1996, de 24 de septiembre).

      4. ? Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi (Decreto 31/2001, de 13 de febrero).

      5. ? Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Arabako Txakolina-Txakolí de Alava" (Orden de 2 de abril de 2001).

    4. En materia de desarrollo rural:

      1. ? Landaberri (Ley 10/1998, de 8 de abril).

      2. ? Consejo Consultivo de Desarrollo Rural (Ley 10/1998, de 8...

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