DECRETO 81/1995, de 31 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 81/1995, de 31 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

El acuerdo de coalición para la formación del

Gobierno en la legislatura 1995-1998, establece los retos, objetivos y compromisos programáticos para este período, así como los mecanismos de impulso y regeneración política y de coordinación, control y seguimiento de la acción del Gobierno, dedicando una especial atención a la Reforma de la Administración y a la nueva organización para esta nueva etapa.

Los dos pilares básicos del compromiso programático alcanzado son: la Competitividad y la Solidaridad para la cohesión social e integración cultural.

El precitado acuerdo de coalición diseña una nueva organización departamental del Gobierno sobre la base de la simplificación de estructuras. Este nuevo diseño queda recogido y desarrollado en el Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los

Departamentos de la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y ámbitos de actuación de los mismos.

De este planteamiento, surge la creación del nuevo

Departamento de Industria, Agricultura y Pesca que integra las competencias correspondientes a los antiguos

Departamentos de Industria y Energía y de Agricultura y Pesca, recogiendo los distintos ámbitos de actuación especializada a impulsar en una dirección y con unos objetivos finales comunes, con el efecto añadido de una sinergia enriquecedora que aporta una visión más amplia de la economía real del País.

Desde la responsabilidad que nos corresponde, en un proceso de cambio cuyo objetivo es la mejora de la competitividad de Euskadi, es necesario asumir y desarrollar, a nivel interno, un proceso de reformulación de la estructura orgánica y funcional del Departamento de

Industria, Agricultura y Pesca, con objeto de orientarla en consonancia con los principios de Universalidad,

Vertebración Territorial, Subsidiariedad, Eficacia y Eficiencia.

Por ello, resulta necesario definir a la Sociedad Vasca como receptora final de los servicios que se ofertan desde la Administración, estableciendo los adecuados mecanismos de información y comunicación que posibiliten el diseño y desarrollo de Políticas Públicas, en sintonía con sus demandas.

A tal fin, el Organigrama funcional del Departamento se ha definido en cinco grandes áreas que interrelacionadasy en constante y continua comunicación, tienen como objetivo genérico la consolidación de un

Contexto Competitivo para el empleo.

Estas cinco áreas asumen responsabilidades de desarrollo de actuaciones derivadas del Marco de Política

Industrial 1991-1995, el Plan Estratégico Rural y el

Plan Estratégico de Pesca.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria,

Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de enero de 1995,

DISPONGO:

CAPÍTULO I.- ORGANIZACIÓN GENERAL Artículos 1 a 3
Artículo 1 El Departamento de Industria, Agricultura y Pesca ejercerá las funciones en las materias cuya competencia le atribuye el art. 10 del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; de conformidad a lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 2 Para el ejercicio de las funciones relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el

Departamento de Industria, Agricultura y Pesca se estructura en los siguientes Órganos:

  1. Órganos centrales 1.- El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca. 1.1.- Dirección de Gabinete del Consejero. 2.- Viceconsejería de Competitividad. 2.1.- Dirección de Política Industrial. 2.2.- Dirección de Tecnología y Telecomunicaciones. 2.3.- Dirección de Calidad y Recursos Humanos. 3.- Viceconsejería de Ordenación y Administración

    Industrial. 3.1.- Dirección de Administración de Industria,

    Energía y Minas. 3.2.- Dirección de Ordenación Industrial. 4.- Viceconsejería de Estrategia y Planificación. 4.1.- Dirección de Servicios Generales. 4.2.- Dirección de Planificación. 5.- Viceconsejería de Agricultura. 5.1.- Dirección de Política e Industria Agroalimentaria. 5.2.- Dirección de Agricultura y Desarrollo Rural. 5.3.- Dirección de Ordenación e Investigación del

    Medio Natural. 6.- Viceconsejería de Pesca. 6.1.- Dirección de Pesca. 6.2.- Dirección de Coordinación.

  2. Órganos Periféricos: 1.- Delegaciones Territoriales de Industria, Agricultura y Pesca de cada uno de los Territorios Históricos.

  3. Órganos Colegiados: 1.- Comité de Viviendas C.E.C.A., creado por

    Decreto 23/1987, de 17 de febrero. 2.- Comisión de Política Agraria. 3.- Comisión de Política Pesquera. 4.- Mesa Consultiva Nacional Agraria. 5.- Mesa Consultiva Nacional de Pesca. 6.- Comisión de Agricultura de Montaña, creado por Decreto 210/1990, de 30 de julio. 7.- Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza, creado por Ley 16/1994, de 30 de junio.

  4. Quedan adscritos al Departamento de Industria,

    Agricultura y Pesca las entidades de la Administración

    Institucional que a continuación se relacionan: 1.- El Ente Público de Derecho Privado «Energiaren

    Euskal Erakundea/Ente Vasco de la Energía» (E.E.E./E.V.E.). 2.- La Sociedad Pública «Industriaren Suztapen eta

    Eralda-ketarako Baltzua/Sociedad de Promoción y

    Reconversión Industrial» (I.S.E.B./S.P.R.I.). 3.- La Sociedad Pública «Euskalnet». 4.- La Sociedad Pública «Industri Lurraren Sustapen eta Gestiorako Elkartea, A.B./Promoción y Gestión del Suelo Industrial, S.A.» (Progesinsa). 5.- La Sociedad Pública «Arrantzuarekiko Zientzia eta Teknika Iraskundea, A.B./Instituto para las Ciencias y la Tecnología Pesquera, S.A.» (A.Z.T.I.)

  5. Las unidades administrativas inferiores a las previstas en el epígrafe A) se desarrollarán mediante Orden del Consejero del Departamento.

Artículo 3 El Consejo de Dirección del Departamento se configura como órgano de apoyo central que asistirá a su titular en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.

Bajo la superior dirección del titular del Departamento, el Consejo de Dirección estará integrado por los

Viceconsejeros del Departamento y por el Director de

Gabinete del Consejero.

Asimismo podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine, en todo caso, el

Consejero de Industria, Agricultura y Pesca.

Actuará como Secretario del Consejo quien a tal efecto sea designado por el Consejero del Departamento.

CAPÍTULO II.- DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO Artículos 4 y 5.1
Artículo 4 Corresponde al Consejero del

Departamentode Industria, Agricultura y Pesca el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al

Departamento en virtud del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los

Departamentos de la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; de conformidad a lo previsto en el presente Decreto.

Como órgano superior del Departamento ejercerá la

Dirección, Coordinación y Control de todos los órganos y actividades del mismo.

El Consejero del Departamento atribuirá el ejercicio de la potestad sancionadora a los diversos órganos del

Departamento, en sus respectivos ámbitos de actuación, en los términos que se determinen.

Corresponde asimismo al Consejero del Departamento la provisión de los puestos de libre designación, previa convocatoria pública; así como la designación del personal eventual.

SECCIÓN ÚNICA.- DE LA DIRECCIÓN DE GABINETE Artículo 5.1

DEL CONSEJERO

Artículo 5.- 1 Para el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo anterior, el Consejero contará con la asistencia y el asesoramiento de la Dirección de Gabinete del Consejero. 2.- El Director de Gabinete del Consejero desarrollará las siguientes funciones: a) Prestar asistencia al Consejero en el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Industria,

Agricultura y Pesca. b) Proponer al Consejero criterios y planes de actuación en relación con las materias de competencia del

Departamento. c) Cooperar con las Viceconsejerías del Departamento en la elaboración de sus respectivos programas de actuación. d) Coordinar, con la colaboración de la Dirección de

Coordinación, la elaboración de los Planes de Gestión internos y de los informes de seguimiento de los mismos. e) Canalizar las relaciones del Departamento con el

Parlamento Vasco a través del órgano competente de la

Vicepresidencia de Gobierno. f) Prestar asistencia al resto de los órganos del

Departamento en las relaciones que mantengan con las

Instituciones de la Unión Europea. g) Canalizar las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social. h) Organizar los actos públicos y oficiales del Departamento. i) Realizar estudios e informes. j) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en relación con las señaladas en los apartados anteriores. 3.- Para el correcto desarrollo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR