DECRETO 34/2002, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura (corrección de errores).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 34/2002, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura (corrección de errores).

El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 34/2002, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 34 de 18 de febrero de 2002, se procede a su corrección:

¿ En el artículo 2, párrafo 1, apartado c, página 3004, donde dice:

"c.3- Dirección de Coordinación del Euskera."

debe decir:

"c.3- Dirección de Coordinación."

¿ En el artículo 10, párrafo 4, página 3015, donde dice:

"k) El Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, regulado por Decreto 284/1990, de 23 de octubre.

  1. El Consejo Asesor de Patrimonio Arqueológico, regulado por Decreto 62/1996, de 26 de marzo.

  2. El Consejo Asesor de Patrimonio Documental y Archivos de Euskadi, regulado por Decreto 232/2000, de 21 de noviembre."

    debe decir:

    "

  3. El Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, regulado por Decreto 284/1990, de 23 de octubre.

  4. El Consejo Asesor de Patrimonio Arqueológico, regulado por Decreto 62/1996, de 26 de marzo.

  5. El Consejo Asesor de Patrimonio Documental y Archivos de Euskadi, regulado por Decreto 232/2000, de 21 de noviembre."

    ¿ En el artículo 15, párrafo 2, página 3020, donde dice:

    "c) Acometer las labores dirigidas al seguimiento y a la evaluación del grado de cumplimiento de dichos planes, así como a la definición y establecimiento de los criterios para su revisión.

    Formular las propuestas de organización, estructura y funcionamiento de los servicios requeridos para la puesta en marcha de los planes de euskera de las instituciones y organizaciones. Potenciar estas infraestructuras y formar, en su caso, a los agentes responsables de las mismas en la práctica y uso de la metodología y de las herramientas necesarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos administrativos.

  6. Informar cuando sea procedente...

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