DECRETO 281/1995, de 30 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 281/1995, de 30 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura.

El Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País

Vasco, contempla el Departamento de Cultura como uno de los Departamentos en los que se organiza la Administración General de la Comunidad Autónoma y, en consecuencia, le atribuye, dentro de las funciones y áreas de actuación generales, las que le corresponde desarrollar. De acuerdo con el citado

Decreto, procede dotar al Departamento de Cultura de la estructura orgánica adecuada para que pueda desarrollar las funciones encomendadas. El diseño de esta estructura se realiza a partir de la toma en consideración de los criterios organizativos propuestos en el Informe de la Comisión para la

Racionalización y Mejora de la Administración Pública (CORAME), aprobado por el Consejo de Gobierno el 28 de junio de 1994. En tal sentido la estructura contenida, parte de la ya diseñada por el Decreto 367/1991, de 11 de junio, que hasta la fecha regulaba la estructura orgánica del

Departamento de Cultura, incorporando el área de Política Lingüística, que ha sido ex novo atribuida a dicho Departamento. Tal incorporación, no obstante, no supone la mera agregación de la Secretaría General de Política

Lingüística, en los términos que fijaba el Decreto 258/1991 de 23 de abril de organización y funcionamiento de la Secretaría de la Presidencia, como una de las dos Viceconsejerías en las que por este Decreto queda estructurado el Departamento de Cultura, sino que atendiendo a las conclusiones de la citada CORAME, se procede a ubicar en la misma, la

Dirección de Promoción de Euskera existente anteriormente en el

Departamento de Cultura. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 7/1981 de 30 de junio, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de mayo de 1995. DISPONGO:

CAPITULO I DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL Artículos 1 a 6.1
Artículo 1 El Departamento de Cultura, bajo la superior dirección del

Consejero, ejercitará las funciones y áreas de actuación reseñadas en el artículo 13 del Decreto 1/1995, de 3 de enero.

Artículo 2 Para el ejercicio de las competencias relativas a las funciones y áreas señaladas en el artículo anterior, el Departamento de

Cultura se estructura en los siguientes órganos: a) Órganos centrales: 1.

Consejero de Cultura. 1.1. Consejo de Dirección. 1.2. Gabinete de Apoyo al

Consejero. 1.3. Dirección de Servicios. 2. Viceconsejería de Cultura,

Juventud y Deportes. 2.1. Dirección de Patrimonio Cultural. 2.2. Dirección de Creación y Difusión Cultural. 2.3. Dirección de Deportes. 2.4. Dirección de Juventud y Acción Comunitaria. 3. Viceconsejería de Política

Lingüística. 3.1.Dirección de Normalización Lingüística en las

Administraciones Públicas. 3.2.Dirección de Promoción del Euskera. 3.3.Dirección de Estudios e Información. b) Órganos Periféricos. 1.

Delegación Territorial de Alava. 2. Delegación Territorial de Bizkaia. 3.

Delegación Territorial de Gipuzkoa.

Artículo 3 Están adscritos al Departamento de Cultura las entidades de la

Administración Institucional que a continuación se señalan: a) El Organismo

Autónomo Administrativo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (H.A.B.E.). b) El Organismo Autónomo Administrativo Soin Hezkuntzako Euskal Erakundea /

Instituto Vasco de Educación Física (S.H.E.E./I.V.E.F.). c) El Ente Público de Derecho Privado Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (E.I.T.B.) y las sociedades dependientes de dicho Ente. d) La Sociedad

Pública «Orquesta de Euskadi, S.A.» e) La Sociedad Pública «Euskal Media,

S.A.» CAPITULO II DEL CONSEJERO

Artículo 4.- 1 El Consejero de Cultura ejercerá las competencias establecidas en el artículo 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al

Departamento. 2.- Asimismo, ejercerá la potestad disciplinaria prevista en el artículo 10 h), de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública

Vasca.

Artículo 5 El Consejo de Dirección estará integrado por los

Viceconsejeros y Directores de Servicios y del Gabinete de Apoyo del

Departamento y presidido por el Consejero, tendrá encomendadas las siguientes funciones: a) Colaborar con el Consejero en la elaboración de la política del Departamento. b) Velar por la actuación coordinada de todos los órganos del Departamento. c) Asistir al Consejero en cuantos otros asuntos someta éste a su consideración. SECCIÓN I Del Gabinete de Apoyo al

Consejero.

Artículo 6.- 1 Para el ejercicio de las facultades señaladas en el artículo anterior, el Consejero contará, bajo su directa dependencia, con la asistencia y el asesoramiento de la Dirección de Gabinete de Apoyo. 2.-

El Director del Gabinete de Apoyo al Consejero desarrollará las siguientes funciones: a) Prestar asistencia al Consejero en el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Cultura en materia de medios de comunicación social; en especial, en cuanto a la concesión de emisoras de frecuencia modulada, las agencias de información y la prensa escrita, excepto las atribuidas al ente Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión

Vasca. b) Llevará el Registro de Empresas Radiodifusoras del País Vasco, en los términos fijados por el Decreto 296/1994 de 12 de julio. Dentro de tal ámbito de facultades impondrá aquellas sanciones que correspondiendo a la

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, procedan de acuerdo a la normativa sobre telecomunicaciones. c) Realizar o promover estudios e informes sobre cuantos temas puedan servir de base para el diseño de una política cultural eficaz y coherente, y se estimen oportunos dentro del ámbito y áreas de actuación del Departamento. d) Coordinar las relaciones de carácter protocolario que el Departamento requiera con otras

Administraciones Públicas o con entidades privadas en el desarrollo de sus funciones y organizar los actos públicos y oficiales del Departamento. e)

Mantener, con carácter general, las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, analizando así mismo los contenidos de éstos que incidan sobre las áreas de actuación del Departamento. f) Cuantas otras funciones le sean encomendadas en relación con las señaladas en los apartados anteriores. 3.- Quedan adscritos al Departamento de Cultura a través del Gabinete de Apoyo al Consejero el Consejo General de la Cultura

Vasca-Euskal Kulturaren Kontseilu Orokorra, regulado en el Decreto 376/87, de 15 de diciembre y el Consejo Asesor del Euskera, creado por Decreto 5/1982 de 11 de enero y modificado por Decreto 370/1987 de 15 de diciembre.

CAPITULO III DE LAS VICECONSEJERIAS Y DE SUS DIRECCIONES Artículos 7 a 20.1
Artículo 7

Al frente de cada una de las Viceconsejerías del Departamento, existirá un Viceconsejero que tendrá encomendadas las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer al Consejero las políticas de actuación en sus respectivas áreas prestándole, por sí o a través de los órganos de él dependientes, la asistencia técnica que proceda. b) Proponer los proyectos normativos en su área de actuación. c) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la.

Viceconsejería y adoptar las medidas necesarias para garantizar su correcto funcionamiento. d) Representar al Departamento en aquellos actos que les sean encomendados por el Consejero. e) Resolver los recursos administrativos, adoptar las resoluciones y suscribir los convenios de cooperación y colaboración que procedan de acuerdo con la normativa vigente. f) Actuar como órgano de contratación en las materias propias de su área de actuación. g) Y, ejercer cuantas funciones les atribuye el ordenamiento jurídico vigente. SECCIÓN I De la Viceconsejería de Cultura,

Juventud y Deportes y de sus Direcciones.

Artículo 8.- 1

La Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes...

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