DECRETO 568/2009, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Economía y Hacienda.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 20/2009, de 30 de julio, del Lehendakari, determina en su artículo 8 las funciones correspondientes al Departamento de Economía y Hacienda.

De conformidad con lo previsto en la disposición final primera de dicha norma, el presente Decreto establece la estructura y funciones del citado Departamento, siguiendo los criterios organizativos y previsiones señalados en la referida disposición. Dicha estructura se articula en dos Viceconsejerías que atienden las principales áreas del Departamento.

La Viceconsejería de Economía, Presupuestos y Control Económico tiene encomendadas la dirección y coordinación de la planificación económica a medio plazo del Gobierno. Igualmente, le corresponden las funciones de dirección y coordinación de las políticas de estudios económicos, coyuntura y previsión económica, de la programación en materia de presupuesto y gasto público en seguimiento de políticas estructurales marcadas por el ejecutivo vasco, de las actuaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de política regional y fondos comunitarios, de la defensa de la competencia, así como de la elaboración y publicación de estadísticas. Por otro lado, se ocupa de la elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y del ejercicio de las competencias relativas a control económico interno, auditoría, contabilidad y responsabilidades contables. Por último, se adscribe, sin formar parte de su estructura jerárquica, el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia.

La Viceconsejería de Hacienda y Finanzas, por su parte, es el órgano en el que se concentran las competencias y funciones que se derivan para esta Administración en lo que atañe al Concierto Económico, Cupo al Estado y Aportaciones de los Territorios Históricos, constituyéndose, al mismo tiempo, como el órgano competente en lo relativo a la definición, dictamen y propuesta de valoración de las transferencias de competencias y/o servicios, tanto activas como pasivas, que se den entre esta Administración y otras. Al propio tiempo, dirige y supervisa la Administración Tributaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y el régimen de las reclamaciones económico-administrativas a través de los órganos establecidos al efecto. También se ocupa de las competencias departamentales derivadas de las áreas de actuación que tienen relación con la política financiera y las relaciones con las entidades financieras, las entidades de previsión social, así como con el endeudamiento, la prestación de garantías y el régimen de la Tesorería General del País Vasco. Asimismo, son dirigidos por este órgano los regímenes generales derivados de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio, contratación y gestión de riesgos y seguros.

La estructura orgánica del Departamento se completa con la Dirección de Servicios que es el órgano intradepartamental competente en materias de naturaleza común a las diversas áreas del Departamento.

Asimismo, se encuentran adscritos al Departamento de Economía y Hacienda el organismo autónomo administrativo Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat) y el ente público de derecho privado Euskal Finantza Erakundea / Instituto Vasco de Finanzas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de octubre de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1 Funciones, competencias y áreas de actuación.
  1. - Al Departamento de Economía y Hacienda le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 8 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 20/2009, de 30 de julio, del Lehendakari.

  2. - Asimismo, el Departamento de Economía y Hacienda ostentará cualquier otra competencia relacionada con las materias señaladas en el párrafo anterior que no hubieren sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

  3. - Además, corresponderá al Departamento de Economía y Hacienda:

    1. La celebración de convenios y acuerdos y el mantenimiento de relaciones con la Administración General e Institucional del Estado, con otras Comunidades Autónomas, con los Territorios Históricos y Corporaciones Locales, así como con otras entidades y personas públicas y privadas en las materias a que se ha hecho referencia en epígrafes anteriores de este artículo o en otras que, por disposiciones legales o por el Gobierno, se le encomienden, cuando así se establezca en la legislación vigente.

    2. Las competencias comunes atribuidas con carácter general a los Departamentos en que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma.

  4. - En relación con las materias a que se refiere este artículo, corresponden al Departamento de Economía y Hacienda todas las fases del procedimiento administrativo, ejerciendo, en general, la función ejecutiva, salvo que se dedujese otra cosa del contenido del presente Decreto o de otras disposiciones de igual observancia.

Artículo 2 Estructura general del Departamento de Economía y Hacienda.
  1. - Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Economía y Hacienda se estructura en los siguientes órganos:

    1. Consejero o Consejera de Economía y Hacienda.

      Dirección de Servicios.

    2. Viceconsejería de Economía, Presupuestos y Control Económico.

      1) Dirección de Economía y Planificación.

      2) Dirección de Presupuestos.

      3) Oficina de Control Económico.

    3. Viceconsejería de Hacienda y Finanzas.

      1) Dirección de Administración Tributaria.

      2) Dirección de Cupo y Aportaciones Financieras.

      3) Dirección de Finanzas.

      4) Dirección de Patrimonio y Contratación.

  2. - Las unidades administrativas inferiores de los órganos previstos en el párrafo anterior se desarrollarán mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda.

  3. - Están, asimismo, adscritos al Departamento de Economía y Hacienda en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

    1. Comisión de Arbitraje.

    2. Comisión Central de Contratación.

    3. Comisión Instructora para la Reversión de Bienes y Derechos Incautados.

    4. Comisión de Precios de Euskadi.

    5. Comisión Vasca de Estadística.

    6. Consejo Vasco de Estadística.

    7. Junta Asesora de la Contratación Administrativa.

    8. Órgano de Coordinación Tributaria.

    9. Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi.

    10. Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia.

  4. - Están adscritos al Departamento de Economía y Hacienda, los siguientes entes y organismos autónomos:

    1. El ente público de derecho privado Euskal Finantza Erakundea / Instituto Vasco de Finanzas.

    2. El organismo autónomo administrativo Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat).

  5. - Presidido por el Consejero o Consejera de Economía y Hacienda existe un Consejo de Dirección que le asiste en la elaboración de la política del Departamento y del que forman parte los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Economía y Hacienda, el Director o Directora del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat) y el Director o Directora de Servicios del Departamento. Del Consejo de Dirección podrán formar parte cualesquiera Altos Cargos o personal de confianza o eventual del Departamento de Economía y Hacienda que considere oportuno el Consejero o Consejera del mismo.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

DEL CONSEJERO O CONSEJERA

Artículo 3 Consejero o Consejera de Economía y Hacienda.
  1. - Corresponde al Consejero o Consejera de Economía y Hacienda el ejercicio de las competencias establecidas en la normativa reguladora del Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 20/2009, de 30 de julio, del Lehendakari.

  2. - Corresponde, asimismo, al Consejero o Consejera de Economía y Hacienda:

    1. La participación y representación, en su caso, de la Comunidad Autónoma en los órganos que se creen para la adecuada coordinación entre la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado.

    2. La coordinación de las Administraciones del País Vasco, en cuanto a los aspectos tributarios y de financiación a plantear frente a otras Administraciones Públicas, así como en cuanto a los aspectos comunes del sistema de distribución de recursos derivados del Concierto Económico, todo ello sin perjuicio de las funciones que son propias del Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

    3. La programación, impulso, dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del Departamento.

    4. La autorización de los gastos del Departamento de cuantía superior a 1.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.

    5. La provisión de los puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria...

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