DECRETO 173/1995, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Hacienda y Administracion Publica |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 173/1995, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Por Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la
Administración de la Comunidad Autónoma del País
Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se procedió a una reordenación de la estructura departamental de la Administración de la
Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma.
De conformidad con lo previsto en la Disposición
Final Primera del citado Decreto, el presente, establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública, siguiendo las determinaciones que ya se recogían en los Decretos 286/1991, de 30 de abril, y 79/1993, de 30 de marzo, así como los criterios organizativos propuestos en el Informe de la
Comisión para la Racionalización y Mejora de la Administración
Pública, aprobado por el Consejo de Gobierno el 28 de junio de 1994. Dicha estructura se articula en cuatro Viceconsejerías, las cuales atienden las principales áreas del Departamento.
La Viceconsejería de Administración y Servicios tiene por objeto fundamental la determinación concreta de la política sobre sedes y edificios administrativos y la ejecución de las directrices dictadas por la Oficina para la Modernización Administrativa en relación a la reforma de la Administración. Se ocupa, asimismo, de las tareas de normalización y homologación y de la gestión de los servicios y edificios multidepartamentales, así como de la potenciación de las relaciones de la
Administración con los administrados. Del mismo modo, los regímenes generales derivados de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio, contratación y gestión de riesgos y seguros son dirigidas y supervisadas por este órgano. Se completa con la Dirección de Servicios, órgano intradepartamental competente en materias de personal, gestión presupuestaria, contratación, etc. comunes a las diversas áreas del Departamento.
La Viceconsejería de Función Pública tiene por misión consolidar esta importante vertiente de la
Administración, de conformidad con lo previsto en la
Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
A estos efectos, se ocupa de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y de la oferta de empleo público, de las convocatorias de provisión de puestos y concursos de méritos, del régimen jurídico y retributivo del personal y, en general, de la gestión ordinaria del personal, así como de la relación y negociación con los representantes del personal, laboral y funcionario, y de la gestión de los servicios de carácter social destinados a mejorar las condiciones de trabajo.
La Viceconsejería de Hacienda y Finanzas es el órgano en el que se concentran las competencias y funciones que se derivan para esta Administración en lo que atañe a Concierto Económico, Cupos al Estado y Aportaciones de los Territorios Históricos, constituyéndose, al mismo tiempo, como el órgano competente en lo relativo a la definición, dictamen y propuesta de valoración de las transferencias de competencias y/o servicios, tanto activas como pasivas, que se den entre esta Administración y otras. Al propio tiempo, dirige y supervisa la
Administración Tributaria de la Administración de la
Comunidad Autónoma y el régimen de las reclamaciones económico-administrativas a través de los órganos establecidos al efecto. También se ocupa de las competencias departamentales derivadas de las áreas de actuación que tienen relación con la política financiera y las relaciones con las entidades financieras, así como con el endeudamiento, la prestación de garantías y el régimen de la Tesorería General del País Vasco. Para concluir, coordina y dirige las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Relaciones Institucionales y Administración Local.
Por último, la Viceconsejería de Presupuestos y Control
Económico es el órgano a través del cual se articula la elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y a través del cual se da cuerpo al ejercicio de competencias tan señaladas para toda Administración como son las relativas al control económico interno, la auditoría, la contabilidad y las responsabilidades contables.
Por otra parte, también se configuran en esta Viceconsejería las posibilidades de programación de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma en materia de presupuesto y gasto público en seguimiento de políticas estructurales marcadas por el ejecutivo vasco.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa aprobación del
Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de
Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de febrero de 1995
DISPONGO:
DEPARTAMENTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, al Departamento de Hacienda y Administración.
Pública le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria relativa a los mismos. b) Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables. c) Política financiera y relaciones con las entidades financieras. d) Tesorería, endeudamiento y prestación de garantías. e) Patrimonio y contratación. f) Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos. g) Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia, así como determinación de los flujos financieros con el Estado en relación a la financiación de la Seguridad Social. h) Administración tributaria y reclamaciones económicoadministrativas.administrativas. i) Función pública, organización administrativa y sistemas de información, régimen jurídico y retributivo del personal. j) Ejercer las funciones que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración
Local. k) Publicaciones. l) Servicios multidepartamentales. m) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento. n) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos. 2. Asimismo, el Departamento de Hacienda y Administración
Pública ostentará cualquier otra competencia relacionada con las materias señaladas en el párrafo 1 anterior que no hubieren sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma. 3. Salvo indicación expresa en contrario, las materias objeto de competencia señaladas en los epígrafes 1 y 2 anteriores serán las correspondientes a la Administración
General e Institucional de la Comunidad Autónoma. 4. Además, corresponderá al Departamento de
Hacienda y Administración Pública: a) La celebración de los convenios y acuerdos de colaboración y cooperación y el mantenimiento de relaciones con la Administración General e Institucional del
Estado, con otras Comunidades Autónomas, con los
Territorios Históricos y Corporaciones Locales, así como con otras entidades y personas públicas y privadas en las materias a que se ha hecho referencia en epígrafes anteriores de este artículo o en otras que, por disposiciones legales o por el Gobierno, se le encomienden, cuando así se establezca en la legislación vigente. b) Las competencias comunes atribuidas con carácter general a los Departamentos en que se estructura la
Administración de la Comunidad Autónoma. 5. En relación a las materias a que se refiere este artículo, corresponden al Departamento de Hacienda y
Administración Pública todas las fases del procedimiento administrativo, ejerciendo, en general, la funciónejecutiva, salvo que se dedujese otra cosa del contenido del presente Decreto o de otras disposiciones de igual observancia.
Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, bajo la dirección del titular del Departamento, se estructura en los siguientes órganos: a) Viceconsejería de Administración y Servicios. 1) Dirección de Patrimonio y Contratación. - La Junta Asesora de Contratación administrativa - Comisión Central de Contratación de la Administración.
Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. - Mesa de Contratación para el Aseguramiento de
Riesgos. 2) Dirección de Recursos Generales. - Mesa de Contratación y Homologación para los
Servicios Centrales. - Mesa de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos. 3) Dirección de Servicios. b) Viceconsejería de Función Pública. 1) Dirección de Función Pública. 2) Dirección de Negociación Colectiva. c) Viceconsejería de Hacienda y Finanzas. - Tribunal Económico Administrativo de Euskadi. 1) Dirección de Administración Tributaria. 2) Dirección de Cupo y Aportaciones Financieras. 3) Dirección de Finanzas. 4)...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba