DECRETO 400/1985, de 30 de Diciembre de 198.5, por el que se establece el plan especifico de desarrollo del sector agrario de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 400/1985, de 30 de Diciembre de 198.5, por el que se establece el plan especifico de desarrollo del sector agrario de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Considerando que la próxima integración en la Comunidad Económica

Europea hace necesaria la adaptación de los programas estructurales de la Administración Vasca en materia de Agricultura a las directrices básicas de la Política Agraria Comunitaria.

Considerando que la Administración Vasca es competente para la elaboración de la política de estructuras agrarias en base a las competencias conferidas por el Estatuto de Autonomía para el País

Vasco, que, entre otras, Ie otorga competencia exclusiva en las siguientes materias: - Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vias pecuarias y pastos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado en la materia. - Agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía. - Aprovechamientos hidraúlicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del País Vasco. - Investigación científica y técnica en coordinación con el Estado. - Cámaras Agrarias. - Cooperativas conforme a la legislación general en materia mercantil. - Promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía. - Instituciones de crédito corporativo, público y territorial y Cajas de Ahorro, en el marco de las bases que sobre ordenación del crédito y la banca dicte el Estado y de la política monetaria general. -Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y la

Iegislación sobre defensa de la competencia. - Denominaciones de origen en colaboración con el Estado. - Industria, con exclusión de la instalación, ampliación y traslado de industrias sujetas a normas especiales por razones de seguridad, interés militar y sanitario y aquellas que precisen de legislación específica para estas funciones y las que requieran contratos previos de transferencia de tecnología extranjera. - Ordenación del territorio. - Estadística del País Vasco para sus propios fines y competencias.

Considerando que para la financiación de estas competencias el País

Vasco dispone de su propia Hacienda Autónoma, estando reguladas las relaciones tributarias con el Estado mediante el sistema tradicional de Concierto Económico.

Considerando que los objetivos señalados en los programas de la

Administración Vasca coinciden con los recogidos por el Reglamento

CEE 797/85.

Considerando que las medidas de actuación tanto en lo referente a planes de mejora, otras medidas complementarias, medidas en favor de la agricultura de montarla, y adaptación de la formación profesional de la Administración Vasca pueden asimilarse a las intervenciones comprendidas en el Reglamento CEE 797/85 para gran parte de las explotaciones agrarias vascas.

Considerando que el Decreto de ayudas a las explotaciones agrarias de la Adrninistración Vasca, desarrollado en el marco del Reglamento CEE 797/85, sólo recoge las ayudas para las explotaciones que cumplen las condiciones impuestas por el citado Reglamento y en los limites de ayudas y tasas de reembolsamiento por el FEOGA-Orientación que se indican en dicho Reglamento.

Considerando que existen numerosas explotaciones en la Comunidad

Autónoma Vasca que no cumplen las condiciones establecidas en cl

Reglamento 797/85 fundamentalmente por ser explotaciones mixtas, siendo sin embargo esencial ayudar a dichas explotaciones para frenar el proceso de desaparición de explotaciones y mantener un mínimo de población en ciertas zonas rurales de la C.A.Y. y fundamentalmente en las Lomas de Agricultura de Montaña.

Considerando la singularidad de la expIotación agraria vasca, caserío en la que esta integrada junto con la tierra, la vivienda y las instalaciones y en la que la dimensión es reducida se hace necesario un fuerte esfuerzo del sector en la compra de caseríos que esta siendo ayudado desde la Administración Vasca, para que muchos agricultores puedan acceder a la propiedad de sus tierras a través de la vigente Ley de Arrendamientos Rústicos.

Considerando que la Comunidad Autónoma Vasca presenta deficiencias en materia de estructura agraria que han de ser corregidas urgentemente para situar a las explotaciones vascas en los niveles de rentabilidad de sus homónimas europeas.

Considerando que la Comunidad Autónoma Vasca presenta deficiencias en materia de infraestructuras agrarias que deben ser corregidas para posibilitar el correcto desarrollo del sector agropecuario.

Considerando que la Administración Vasca ha instaurado desde 1981 un plan de ayudas a las inversiones en infraestructuras agrarias destinado a corregir los defectos señalados.

Considerando que la Comunidad Económica Europea, a través de sus acciones comunes desarrolla planes regionales específicos encaminados a la mejora de las infraestructuras regionales y que estas acciones son impulsadas especialmente cuando esa región es Zona de Agricultura de Montaña.

Considerando que la Comunidad Autónoma Vasca es una región de vieja industrialización sometida a una grave crisis económica, que podría ser declarada Zona Asistida para el acceso preferente al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Zona de Acceso

Preferente al Fondo Social Europeo; siendo además gran parte de la

Comunidad Autónoma Vasca Zona de Agricultura de Montaña, resulta esencial que el porcentaje de reembolso por parte del

FEOGA-Orientación para las actuaciones de tipo infraestructural permita la realización urgente de las intervenciones necesarias.

Por todo ello se establecen, de acuerdo con la ordenación general de la economía y la política agrícola común de la Comunidad Económica

Europea, las medidas de politice agraria autonómica en relación con las explotaciones agrarias del País Vasco, dirigidas a obtener la óptima utilización de los recursos agrarios disponibles, la equiparación del nivel de vida del medio rural a su entorno, la producción a costes competitivos y el equilibrio con el medio natural. Dichas medidas se adoptan sobre la base de la experiencia obtenida durante los últimos años con los planes de ayudas al sector agrario establecidos por la Administración vasca que sirven de referencia fundamental a la hora de establecer las ayudas.

En su virtud, consultadas las organizaciones profesionales del sector agrario, a propuesta del Consejero do Agricultura y Pesca y previa deliberación por el Consejo de Gobierno en su reunión del 30 de diciembre de 1985.

DISPONGO: 1.- Objeto y fines

Artículo 1º

Se establecen lineas de ayudas relativas a: a)Adquisición o ampliación de explotaciones. b)Lineas especiales de ayudas a las explotaciones agrarias: Vivienda rural, refrigeración de leche en origen, instalación de silos para alimentos concentrados de ganado, selección de ganado bovino y ovino, plantaciones de cultivos leñosos, cercas fijas para pastoreo. c) Inversiones para la mejora de estructuras en las explotaciones agrarias con dedicación parcial. d) Infraestructuras rurales: Caminos rurales, telefonización rural, pistas forestales, básculas públicas...

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