DECRETO 183/ 1992, de 30 de junio, por el que se establece el Plan de Ayudas Directas a las Rentas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (PARA) .

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 183/ 1992, de 30 de junio, por el que se establece el Plan de Ayudas Directas a las Rentas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (PARA) .

El presente Plan de ayudas se establece en el marco del desarrollo dei Plan Estratégico Rural Vasco y atiende específicamente la recomendación formulada por el Parlamento vasco relativa a la necesidad de establecer un régimen apropiado de ayudas directas a la renta agraria. El carácter estratégico de la agricultura vasca y la necesidad de afrontar la situación de los mercados agrícolas más afectados por la reforma de la política agraria de la Comunidad

Europea, contribuyendo así al mantenimiento de los empleos agrícolas, reclaman una actuación urgente en este sentido. Este Plan se establece de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos CEE 768/89, 3813/89 y 1279/90, previa consulta al sector agrario a través de la Mesa Consultiva Nacional Agraria, y de acuerdo con los

Departamentos Forales de Agricultura de los tres Territorios Históricos.

Por todo ello, a propuesta del Departamento de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de junio de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1 Se establece el Plan de Ayudas Directas a las

Rentas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en adelante

PARA, de conformidad con la normativa de la Comunidad Europea en la materia.

Artículo 2

Los objetivos del PARA son los siguientes: a) Contribuir a mantener la renta de las explotaciones agrarias más sensibles a la reforma de la politíca agraria común. b) Facilitar la adaptación de dichas explotaciones a la reforma de la política agraria común, impulsando la mejora estructural y el incremento de la competitividad. c) Fomentar las actividades complementarias y la diversificación de las explotaciones. d) Fomentar el abandono en condiciones dignas de los agricultores de edad avanzada transmitiendo la tierra a jóvenes agricultores en condiciones de viabilidad.

Artículo 3 La zona geográfica de aplicación del PARA es la totalidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, afectando a los sectores de ganadería bovina, cereal, remolacha azucarera, patata y productos alternativos....

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