ORDEN de 12 de Marzo de 1990, del Consejero de Cultura y Turismo, por la que se establece la normativa para la solicitud y concesión de subvenciones para actividades deportivas y programas anuales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de Marzo de 1990, del Consejero de Cultura y Turismo, por la que se establece la normativa para la solicitud y concesión de subvenciones para actividades deportivas y programas anuales.

El Departamento de Cultura y Turismo establece mediante la presente

Orden una linea de subvenciones para apoyar las actividades que desarrollan los diversos agentes dinámicos del mundo del deporte.

A tal fin, la Orden distingue, dentro de las actividades que pueden ser objeto de subvención, aquellas que se integran en los programas anuales que ejecutan las Federaciones Vascas y las que puntualmente organizan otras Entidades

De esta forma, la presente disposición establece para 1790 un marco de apoyo a la actividad deportiva que desarrollan las Federaciones

Vascas y Territoriales, las Entidades Locales de la Comunidad

Autónoma, las asociaciones deportivas y otras entidades de la

Comunidad Autónoma, pues su labor en el área del deporte constituye para el Departamento de Cultura y Turismo, un pilar básico para lograr el objetivo de fomentar la práctica dei deporte en todos los ciudadanos vascos.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 Finalidad.

La presente Orden establece el régimen de concesión de subvenciones a las Federaciones Vascas, las Federaciones Territoriales, las

Entidades Locales, las asociaciones deportivas y otras entidades de la Comunidad Autónoma que realicen programas o actividades deportivas conforme a lo prevenido en esta disposición.

Artículo 2 Dotación presupuestaria.

Las subvenciones reguladas en esta disposición se otorgarán con cargo a la dotación presupuestaria que, a este efecto, se ha establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1990.

Artículo 3 Objeto de las subvenciones:

Podrán ser objeto de subvención en los términos que la presente Orden establece: a) Los programas anuales de las Federaciones Deportivas Vascas y de las Federaciones Internacionales con sede en la Comunidad Autónoma, y las actividades deportivas concretas que sean llevadas a cabo directamente por las mismas bien en régimen de colaboración o

Convenio con otras Entidades públicas o privadas. b) Las actividades de las Federaciones Vascas que sin ser exclusivamente deportivas, tengan relación con su objeto y fines. c) Las actividades deportivas concretas que organicen las

Federaciones Territoriales. d) Las actividades deportivas concretas, organizadas por Entidades

Locales de la Comunidad Autónoma. e) Las actividades deportivas concretas que, organizadas por asociaciones deportivas, sean consideras de interés para la política de la Viceconsejería de Juventud y Deportes (Dirección de Deportes). f) Otras actividades deportivas consideradas de...

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