DECRETO 122/2010, de 20 de abril, de modificación del Decreto por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implantan estas enseñanzas en la Comunidad autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que las Comunidades Autónomas deben establecer el currículo de las enseñanzas reguladas en la misma. El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco. En uso de dicha competencia, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación aprobó el currículo correspondiente al Bachillerato para la Comunidad Autónoma del País Vasco y publicó el Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 27 de febrero).

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha considerado la necesidad de introducir cambios en el Decreto 23/2009, de 27 de febrero, con el fin de asegurar la coherencia entre las enseñanzas mínimas establecidas con carácter básico y dicho decreto, así como para facilitar un bilingüismo integrador acorde con lo dispuesto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Euskera y la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca en las que, desde el respeto a la libertad de elección de las familias, se establece el necesario aprendizaje de las dos lenguas oficiales.

El Euskera, como lengua propia del Pueblo vasco, y el castellano tienen carácter de lenguas oficiales en Euskadi y por ello todos los habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas En el caso del Euskera la enseñanza ha sido un eje fundamental para la extensión de su conocimiento y debe seguir siéndolo. Por lo tanto, el Euskera requerirá una atención preferente en el ámbito educativo por ser la lengua oficial cuyo conocimiento es más deficitario en relación a los propósitos recogidos en este decreto. Atención preferente que estará en sintonía con las recomendaciones del informe Euskera 21 del Consejo Asesor del Euskara.

También se han introducido modificaciones relativas al uso del término Euskal Herria que queda fijado como un concepto lingüístico y cultural presente en algunos textos de la historia de la literatura vasca ya desde el siglo XVI, desde los que ha pasado al uso social, pero no como un ente territorial o político-administrativo, concepto que queda reservado a la Comunidad Autónoma del País Vasco o Euskadi, de conformidad con el contenido del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Por último se han introducido algunos cambios como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo que anula el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre que afecta al artículo 24.2 del Decreto 23/2009, de 3 de febrero.

En su virtud, emitidos los informes preceptivos correspondientes, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 20 de abril de 2010,

DISPONGO:

Articulo único Modificación del Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco se modifica en los siguientes términos:

Uno.- Modificaciones introducidas en el preámbulo.

Se suprimen los párrafos decimoquinto y decimoctavo.

Dos.- El párrafo 1 del artículo 2, Normas generales de ordenación del Bachillerato, queda redactado del siguiente modo:

1.- El Bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria y comprende dos cursos académicos. Se desarrolla en modalidades diferentes, se organiza de modo flexible y, en su caso, en distintas vías dentro de cada modalidad, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada al alumno y alumna acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

En régimen ordinario, el alumnado podrá permanecer cursando el Bachillerato durante cuatro años, consecutivos o no

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Tres.- Supresión del párrafo 4 del artículo 2, Normas generales de ordenación del Bachillerato:

Se suprime el párrafo 4 del artículo 2, Normas generales de ordenación del Bachillerato,

Cuatro.- El párrafo 3 del artículo 4, Finalidad del Bachillerato, queda redactado del siguiente modo:

3.- Capacitar al alumnado para que alcance las competencias relacionadas con el Bachillerato y prepararlos para acceder a los estudios superiores.

Cinco.- El párrafo 4 del artículo 5, Competencias del Bachillerato, queda redactado del siguiente modo:

4.- Las competencias b), e), f) y h) se consideran competencias básicas transversales a todas las modalidades del Bachillerato y se desarrollan en todas las materias, mientras que las competencias a), c), g) son competencias básicas interdisciplinares que se desarrollan principalmente, si bien no de forma exclusiva, mediante las materias de modalidad y optativas relacionadas con dichas competencias. La competencia en comunicación lingüística se considera tanto transversal como interdisciplinar

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Seis.- La letra e) del párrafo 1 del artículo 6, Objetivos del Bachillerato, queda redactada como sigue:

e) Ejercer la ciudadanía democrática desde una perspectiva global y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española, del Estatuto de Autonomía del País Vasco y por los derechos humanos para fomentar la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa que favorezca la sostenibilidad

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Siete.- Adición de dos nuevas letras j) y k) al párrafo 1 del artículo 6, Objetivos del Bachillerato.

Se adicionan dos nuevas letras j) y k) al párrafo 1 del artículo 6, Objetivos del Bachillerato,:

j) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.

k) Utilizar de manera autónoma la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal, la integración social y promover hábitos saludables

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Ocho.- Nueva redacción de la letra b) de la Modalidad de Ciencias y Tecnología en el párrafo 2 del artículo 6, Objetivos del Bachillerato.

b) Comprender los elementos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos poniendo en práctica los procedimientos ligados a los mismos y utilizando las herramientas matemáticas para la mejor interpretación e intervención sobre la realidad, así como conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida y afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente

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Nueve.- Supresión de la letra c) de la Modalidad de Ciencias y Tecnología en el párrafo 2 del artículo 6, Objetivos del Bachillerato.

Se suprime la letra c) de la Modalidad de Ciencias y Tecnología en el párrafo 2 del artículo 6, Objetivos del Bachillerato.

Diez.- Adición de dos nuevos párrafos en el artículo 7, Estructura.

Se insertan dos nuevos párrafos 6 y 7 en el artículo 7, Estructura:

6.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación establecerá las condiciones en las que un alumno o alumna que haya cursado el primer curso de Bachillerato en una determinada modalidad pueda pasar al segundo en una modalidad distinta.

7.- Las materias de Bachillerato que en función de lo dispuesto en el anexo I requieran conocimientos previos estarán sujetas a prelación y sólo podrán cursarse tras haber superado las materias previas con las que se vinculan o tras haber acreditado el alumno o la alumna los conocimientos necesarios mediante la correspondiente prueba de nivel

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Once.- El párrafo 2 del artículo 8, Materias comunes, queda redactado de la siguiente manera:

2.- Las materias comunes del Bachillerato serán las siguientes:

Primer curso:

- Ciencias para el mundo contemporáneo.

- Educación física.

- Filosofía y ciudadanía.

- Lengua vasca y literatura I.

- Lengua castellana y literatura I.

- Lengua extranjera I.

Segundo curso:

- Historia de la filosofía.

- Historia de España.

- Lengua vasca y literatura II.

- Lengua castellana y literatura II.

- Lengua extranjera II

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Doce.- Nueva redacción del artículo 17, Currículo.

El artículo 17, Currículo, queda redactado de la siguiente manera:

1.- A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo del Bachillerato las competencias, objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de estas enseñanzas.

2.- Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las distintas materias se incluyen en el anexo III, así como la aportación de cada una de las materias a la adquisición de las competencias

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Trece.- Nueva redacción del párrafo 4 del artículo 18, Principios pedagógicos.

El párrafo 4 del artículo 18, Principios pedagógicos, queda redactado de la siguiente manera:

4.- Las programaciones didácticas de las distintas materias del Bachillerato incluirán las estrategias que va a desarrollar el profesorado para alcanzar los objetivos previstos en cada una de las materias, actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público, así como el uso de las tecnologías de la información y la comunicación

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Catorce.- Nueva redacción del artículo 20, Bilingüismo y plurilingüismo.

El artículo 20, Bilingüismo y plurilingüismo, queda redactado de la siguiente manera:

1.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación adoptará las medidas...

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