DECRETO 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco. En uso de dicha competencia, corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación establecer el currículo del Bachillerato, del que forman parte las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Distintos colectivos de asociaciones de centros educativos, padres y madres y profesores y profesoras han colaborado con sus propuestas sobre el Bachillerato, que finalmente han confluido en el Decreto que presenta el Departamento de Educación, Universidades e Investigación como fruto de esa colaboración con la finalidad de regular los aspectos fundamentales relativos al currículo del Bachillerato y a la ordenación de estas enseñanzas.

El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y destrezas que le permita progresar en su desarrollo personal y social e incorporarse a la vida activa y a la educación superior.

Los estudios de Bachillerato se sitúan entre la Enseñanza Básica de carácter obligatorio y la Enseñanza Superior. Constituye una etapa de marcado carácter propedéutico, de preparación para futuros estudios universitarios o de formación profesional superior, por lo que el alumnado comienza a tomar decisiones que afectan a su futuro laboral. Por ello, se impone la necesidad de una buena orientación profesional que les ayude a elegir la modalidad de Bachillerato acorde con las ramas de los grados universitarios y las familias de la formación profesional, como paso previo a una inserción laboral de alta cualificación.

El Bachillerato, al que se accede a partir de la ESO, tiene una duración de dos cursos académicos, se estructura en tres modalidades, con tres grupos de materias: un grupo de materias comunes, obligatorias para todos, que garantizan la formación general unitaria de todos los alumnos; un grupo de materias específicas de cada una de las modalidades, que permite que los alumnos puedan iniciar una especialización acorde con sus aptitudes e intereses, no sólo por la propia existencia de diferentes modalidades sino por las opciones que, siempre dentro de la modalidad elegida, son posibles; por último un grupo de materias optativas entre las que los alumnos pueden optar mucho más libremente.

Las modalidades del Bachillerato se organizan teniendo en cuenta los grandes ámbitos del saber y las enseñanzas que constituyen la educación superior, tanto universitaria como no universitaria.

Las materias optativas sirven para que el alumnado pueda completar su formación ampliando y reforzando las competencias directamente relacionadas con las ramas de los grados universitarios, así como para introducirse en metodologías de aprendizaje que les capaciten para proseguir con éxito los estudios superiores.

Así pues, el Bachillerato que se establece resulta una etapa educativa que mantiene una unidad básica en la formación general mediante las materias comunes, finaliza con la obtención de un título único, permite un grado notable de diversidad mediante la adecuación del itinerario educativo a las características de cada alumna y alumno, facilita una preparación específica para estudios posteriores como los universitarios, los ciclos superiores de formación profesional o de enseñanzas artísticas, y permite la incorporación al mundo del trabajo. En coherencia con todo ello, se reforzará la orientación académica y profesional del alumnado, así como la colaboración y coordinación tanto con los centros que imparten la Educación Secundaria Obligatoria como con aquellos que imparten los estudios superiores.

Los objetivos del Bachillerato se definen para el conjunto de la etapa. En cada materia se describen sus objetivos expresados en términos de competencias, contenidos y criterios de evaluación, así como la contribución de cada materia al desarrollo de las competencias.

El desarrollo de las competencias en el Bachillerato está íntimamente unido a los ámbitos de uso de las mismas. Una vez finalizada la educación obligatoria, en la que los ámbitos competenciales de tipo personal y social han sido prioritarios para seleccionar las competencias que se trabajan en esta etapa, el Bachillerato es una etapa en la que deben priorizarse y consolidarse los aprendizajes que, sin olvidar los ámbitos personal y social que acompañan a cualquier propuesta curricular educativa, incidan especialmente en aquellas competencias que se considera necesario alcanzar para los estudios posteriores que preparan al alumnado para su inserción laboral y profesional.

Las competencias que las alumnas y los alumnos del Bachillerato deben alcanzar contribuyen a su desarrollo personal, a la práctica de la ciudadanía activa, a la incorporación a la vida adulta y al desarrollo del aprendizaje a lo largo de toda la vida. Fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida supone que cada estudiante ha de alcanzar una formación completa, que le permita seguir aprendiendo y poder combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades.

Los artículos dedicados al bilingüismo, plurilingüismo y proyecto lingüístico de centro se inscriben en el contexto del Marco de Referencia Europeo para las lenguas, de manera que se consiga la sintonía entre la política lingüística de la Unión Europea y los proyectos lingüísticos de los centros, respetando lo previsto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Euskera y en la Ley 1/1993 de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

El Proyecto Lingüístico de cada centro desarrollará los criterios para la enseñanza y utilización de las lenguas en el proceso de aprendizaje recogido en el Proyecto Educativo, y determinará el tratamiento de las lenguas en el Proyecto Curricular.

El objetivo que se desea alcanzar es crear un marco que responda a las necesidades de un contexto plurilingüe, en línea con la realidad sociolingüística y sociocultural, para que el alumnado alcance un dominio avanzado de las dos lenguas oficiales y suficiente de una o dos lenguas extranjeras. Los centros podrán incrementar la utilización de las diferentes lenguas como lenguas de uso, según los resultados que obtengan en las evaluaciones y las características sociolingüísticas de su entorno.

El euskera será la lengua principal en este nuevo marco. Dado que en el actual escenario sociolingüístico las condiciones del entorno favorecen el uso de la lengua castellana, y que la praxis y las evaluaciones han demostrado que la exposición al euskera en el proceso de enseñanza-aprendizaje resulta fundamental para adquirir una capacitación comunicativa oral y escrita suficiente, el euskera debe ocupar el papel integrador que le corresponde en el sistema educativo como lengua principal de uso en el mencionado proceso de enseñanza-aprendizaje. El castellano será utilizado, asimismo, como lengua de aprendizaje para garantizar el dominio adecuado del mismo.

Las lenguas extranjeras ocuparán el lugar que los centros determinen en sus proyectos, siempre garantizando que los niveles de competencia previstos para las lenguas oficiales se alcancen.

En este Decreto se regula el horario escolar para las diferentes materias del Bachillerato, los requisitos de acceso, la evaluación de los procesos de aprendizaje y las condiciones de promoción y titulación del alumnado. Asimismo, se establecen los elementos básicos de los documentos de evaluación de esta etapa, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

Se establece la posibilidad de repetir el primer curso en determinadas condiciones pero avanzando contenidos del segundo, con lo que se consigue optimizar el esfuerzo del alumnado reconociendo los aprendizajes demostrados. Esta previsión acerca el régimen académico de esta etapa al de los estudios superiores y supone una mayor flexibilidad.

Asimismo, se contempla la necesaria adaptación de estas enseñanzas a las personas adultas, así como al alumnado con altas capacidades intelectuales, o con necesidades educativas especiales. Se refuerza el planteamiento de una educación inclusiva basada en los valores de equidad, solidaridad e igualdad de oportunidades, la atención a la diversidad de los alumnos y alumnas y el tratamiento de las dificultades del aprendizaje.

En el anexo I se recoge el cuadro de materias Comunes, de Modalidad y Optativas y las horas semanales mínimas que habrán de dedicarse a cada una de ellas, así como una distribución horaria de referencia que tiene en cuenta la que estaba vigente hasta ahora.

Los centros docentes juegan un papel activo en la determinación del currículo, puesto que les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR