DECRETO 2/1991, de 15 de enero, por el que se modifica el Decreto 327/1988, de 13 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria en el País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 2/1991, de 15 de enero, por el que se modifica el Decreto 327/1988, de 13 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria en el País Vasco.

El artículo 4.4 del Decreto 327/1988 establece que entre los beneficiarios de las ayudas al cese anticipado y quienes accedan al uso de las tierras no exista vinculo de parentesco en primer grado, con el fin de evitar Ia posibilidad de fraude en relación con el objetivo de conseguir con el cese anticipado una cesación efectiva de la actividad, con incorporación de jóvenes agricultores a la actividad agraria en calidad de titulares reales de la explotación.

Esta cautela, sin embargo, está dificultando las posibilidades de un relevo generacional en Ias expiotaciones agrarias, por lo que se hace necesario posibilitar el acceso a las ayudas cuando se dé una transmisión de la titularidad efectiva y real de la explotación adoptando las precauciones necesarias para evitar las cesiones ficticias.

Por otra parte, la consideración de Ias edades medias de los agricultores de la Comunidad Autónoma hace aconsejable para una mayor operatividad una elevación del limite del artículo 4.2 en cinco años.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de enero de 1991,

DISFONGO: Artlctulo 1.- Se modifica el articulo 4.4 del Decreto 827/1988, que queda redactado como sigue: 4. Que entre los beneficiarios y quienes accedan al uso de las tierras no exista vínculo de parentesco en primer grado o, en casó de existir éste, que se dé una transmisión efectiva y real de la titularidad de la explotación y de sus diferentes elementos productivos y patrimoniales afectos a la actividad agraria de la misma, con el mismo titulo jurídico ostentado por el titular que hace la transmisión, formalizada en escritura pública, pudiendo sustituirse la transmisión de la propiedad de las tierras por un arrendamiento sujeto a la Ley de Arrendamientos Rústicos, otorgado en la misma escritura pública de transmisión de la explotación, con sumisión expresa a dicha Ley, con arreglo a lo preceptuado en el articulo 6.1 de la misma. En el caso de transmisión de bienes gananciales, la escritura pública de transmisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR