DECRETO 257/2003, de 21 de octubre, de modificación del Decreto de medidas de prevención, vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales de abasto.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Industria, Comercio y Turismo; Sanidad; Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente; Agricultura y Pesca |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 257/2003, de 21 de octubre, de modificación del Decreto de medidas de prevención, vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales de abasto.
Ante la evolución de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales y habida cuenta del riesgo que representan para la salud humana y animal se han publicado nuevas disposiciones comunitarias y estatales que, si bien son de directa aplicación, aconsejan, por motivos de seguridad jurídica, modificar el Decreto 329/2001, de 27 de noviembre, de medidas de prevención, vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales de abasto.
Asimismo, y teniendo en cuenta la experiencia obtenida de su aplicación, especialmente en lo que respecta al reparto competencial establecido para ejecutar las medidas previstas, resulta conveniente modificar el precitado Decreto.
En consecuencia el presente Decreto recoge, aplica y desarrolla las modificaciones normativas que requiere la nueva situación.
En la elaboración del presente Decreto han sido consultados los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las organizaciones profesionales y asociaciones representativas del sector agroindustrial.
En su virtud, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de los Consejeros de Industria, Comercio y Turismo, de Sanidad, de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de octubre de 2003,
DISPONGO:
"a) Materiales especificados de riesgo (MER): los materiales definidos en el anexo V".
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