DECRETO 164/1993, de 1 de junio, de modificación del Decreto por el que se establecen normas específicas de aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la leche de vaca y productos derivados.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda; Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 164/1993, de 1 de junio, de modificaciÛn del Decreto por el que se establecen normas especÌficas de aplicaciÛn de la tasa suplementaria en el sector de la leche de vaca y productos derivados.

HabiÈndose acordado entre la AdministraciÛn del

Estado y la de la Comunidad AutÛnoma determinadas cuestiones relativas a la colaboraciÛn y coordinaciÛn entre ambas Administraciones en materia de aplicaciÛn de la tasa suplementaria en el sector de la leche de vaca y productos derivados, procede acomodar lo establecido en el Decreto 360/1992 al acuerdo arriba referido.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de EconomÌa y Hacienda y de Agricultura y Pesca, previa deliberaciÛn y aprobaciÛn por el Consejo de Gobierno en su reuniÛn de 1 de junio de 1993,

DISPONGO:

ArtÌculo 1 Se modifica el artÌculo 2.1 del Decreto 360/1992, de 30 de diciembre, que queda redactado como sigue: ´ArtÌculo 2.- 1.- Corresponde a la DirecciÛn de

Agricultura y Desarrollo Rural la gestiÛn en materia de asignaciÛn y reasignaciÛn de cantidades de referencia, asÌ como la colaboraciÛn y coordinaciÛn con la AdministraciÛn

Central del Estado en dicha materia.

Los actos de asignaciÛn de cantidades de referencia se llevar·n a cabo conforme a la normativa estatal sobre ordenaciÛn del sector lechero.ª

ArtÌculo 2

Se modifica el artÌculo 3 del Decreto 360/1992, de 30 de diciembre, que queda redactado como sigue: ´ArtÌculo 3.- Corresponde a la DirecciÛn de Agricultura y Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura y Pesca la gestiÛn, control y recaudaciÛn, en perÌodo voluntario de la tasa suplementaria de leche de vaca, de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos CEE 857/1984 y 1546/1988 y disposiciones concordantes.

La recaudaciÛn en vÌa ejecutiva de la tasa suplementaria corresponde al Departamento de EconomÌa y

Hacienda.

La determinaciÛn de la tasa suplementaria, previas las oportunas compensaciones en el ·mbito del Estado, se...

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