DECRETO 360/1992, de 30 de diciembre, por el que se establecen normas específicas de aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la leche de vaca y productos derivados.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas; Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 360/1992, de 30 de diciembre, por el que se establecen normas específicas de aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la leche de vaca y productos derivados.

El Decreto 26/1992, de 11 de febrero, sobre medidas de ordenación del sector de leche de vaca, en aplicación de los Reglamentos CEE 804/68, 857/84 y 1546/88, establece normas generales para la aplicación del régimen de tasa suplementaria a cargo de los productores de leche de vaca sobre las cantidades de leche y de equivalente de leche entregadas a un comprador o vendidas directamente al consumo que sobrepasen las cantidades de referencia asignadas.

La regulación efectuada en dicho Decreto precisa de normas específicas para la aplicación de la tasa suplementaria y, por otro lado, ha de procederse a establecer la regulación organizativa necesaria para articular en el ámbito de la Comunidad Autónoma las medidas de ordenación del sector y las competencias en materia fiscal y tributaria, así como instrumentar el cumplimiento de la legislación comunitaria en la materia, en el marco de un sistema de colaboración y coordinación con la Administración Central del Estado en orden al correcto ejercicio de las competencias respectivas.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Finanzas y de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación por el

Consejo de Gobierno en su reunión del 30 de diciembre de 1992,

DlSPONGO:

Artículo 1

A efectos de asignación de las cantidades de referencia a los productores do leche de vaca y productos lácteos derivados, se tendrá en cuenta las entregas a compradores y las ventas directas a los consumidores de leche de vaca y productos lácteos derivados en el octavo período de tasa suplementaria que comprende entre el 31 de marzo de 1991 y el 1 de abril de 1992, así como las transferencias, abandonos de producción, trasvases entre ventas directas y entregas a compradores u otros motivos contemplados en la normativa comunitaria, ajustadas mediante el coeficiente de reducción procedente a...

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