ORDEN de 21 de mayo de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se inicia el proceso de selección y se determinan diversas especificaciones, para la adjudicación de 34 viviendas de protección oficial en la parcela 4 de Txantxilla en el municipio de Hernani.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda, Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyOrden

HECHOS

  1. - Se ha suscrito Convenio por parte del Consejero del Departamento de Vivienda, Obras Publicas y Transportes y de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Hernani con el fin de que la selección de adjudicatarios de las 34 viviendas de protección oficial sea realizada por el Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida-Etxebide.

  2. - En el citado Convenio se establece que el procedimiento de adjudicación, se regirá por lo previsto en la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008 sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

  3. - La promoción de 34 viviendas de protección oficial ubicada en la parcela 4 de Txantxilla, en el municipio de Hernani y promovida por la UTE Txantxilla, se encuentra sometida al procedimiento regulado en la citada orden, y ha recibido la correspondiente calificación provisional con fecha 11 de marzo de 2010 bajo el número de expediente EB3-0108/10-LE.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  4. - Este órgano es el competente para determinar las presentes especificaciones en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y en el artículo 7 de la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial.

  5. - La antedicha Orden del Consejero, de fecha 16 de abril de 2008, señala lo siguiente en su artículo 7:

    1.- El proceso de selección se iniciará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales que deberá dictarse con posterioridad a la fecha de la calificación provisional de la promoción y publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

    2.- Dicha Orden de inicio del procedimiento de selección determinará, como mínimo, los siguientes extremos:

    a) Número de viviendas a adjudicar. Se indicará igualmente el número de viviendas que han de ser detraídas para ser destinadas a necesidades específicas de vivienda, para operaciones de realojo o para cualquier otra necesidad en aplicación de la normativa vigente.

    b) Municipios declarados interesados en la promoción.

    c) Cupos a que se refieren los artículos siguientes y cupos adicionales si los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR