DECRETO 26/2008, de 5 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de entidades especializadas acreditadas para actuar como servicios de prevención ajenos y de personas o entidades especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría o evaluación externa del sistema de prevención.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece en su Capítulo IV los instrumentos con los que se han de desarrollar las actividades preventivas que fueran necesarias realizar en las empresas como consecuencia de la evaluación de los riesgos, configurando a los servicios de prevención como una de las modalidades más completas de organización para la realización de prevención. Las entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de servicios de prevención ajenos habrán de contar con una acreditación de la Autoridad Laboral.

Así mismo, la citada Ley fija en su artículo 30.6 la obligación de los empresarios de someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa en los casos en los que no se hubiera concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa.

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, modificado por el Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, y por el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 que lo desarrolla, regulan las condiciones de acreditación de las entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de servicios de prevención ajenos, así como los requisitos de las personas o entidades especializadas para que puedan desarrollar actividades de auditoría o evaluación externa del sistema de prevención riesgos laborales de las empresas.

El artículo 28 del citado Reglamento prevé la creación de un registro en el que serán inscritas las entidades especializadas que hayan sido acreditadas para actuar como servicios de prevención, así como las personas o entidades especializadas a las que se haya concedido la autorización para efectuar auditorías o evaluaciones externas de los sistemas de prevención.

Razones de eficacia administrativa hacen preciso regular el Registro de entidades especializadas acreditadas para actuar como servicios de prevención ajenos y de personas o entidades especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría o evaluación externa del sistema de prevención.

Este Registro administrativo, de carácter público, se crea con la finalidad de proporcionar información de acuerdo con los datos que sean facilitados por las propias personas y entidades, así como de acuerdo con los datos obrantes en la Administración sobre los servicios de prevención ajenos y de auditorías o evaluaciones externas que, debidamente acreditados o autorizadas, presten servicios en nuestra Comunidad Autónoma. Por lo tanto con la creación de este Registro se ofrece un importante servicio a la ciudadanía, ya que tanto las personas físicas como jurídicas que pretendan contratar la prestación de tales servicios u obtener cualquier otra información que sea de interés en esa materia tendrán la garantía que proporciona la Administración por medio de un registro público.

La Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencias ejecutivas en materia laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía del País Vaso, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

En consecuencia, las competencias ejecutivas de la Comunidad Autónoma de Euskadi en esta materia, como Autoridad Laboral competente para autorizar, verificar, suspender y extinguir las acreditaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR