DECRETO 386/1995, de 27 de julio, por el que se regulan las Becas de especialización de profesionales en las áreas de Asuntos Europeos y Cooperación Interregional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 386/1995, de 27 de julio, por el que se regulan las Becas de especialización de profesionales en las áreas de Asuntos Europeos y Cooperación Interregional.

La Secretaría General de Acción Exterior es el órgano de apoyo y coordinación de la presencia del Gobierno en el exterior, desarrollando, entre otras, sus funciones en las áreas de Asuntos Europeos y Cooperación Interregional.

Con el objetivo de impulsar la especialización y formación de profesionales en las dos áreas se regulan las presentas becas, que serán convocadas anualmente.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto 305/1995, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de julio de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto regula Becas destinadas a impulsar la especialización y formación de profesionales en las áreas de Asuntos Europeos y Cooperación Interregional.

Artículo 2 Convocatoria y duración 1.- Estas becas se convocarán anualmente mediante

Resolución del Secretario de la Presidencia, que en todo caso habrá de señalar el objeto de la convocatoria, duración de la beca, dotación y pago de las becas, lugar y plazo de presentación de solicitudes y adjudicación. 2.- Las becas conferirán a los adjudicatarios la posibilidad de formarse en la Secretaría General de Acción

Exterior durante el período de los doce meses siguientes a su adjudicación.

Artículo 3 Obligaciones del becario.

El adjudicatario de la beca adquiere las siguientes obligaciones: a) Elaborar un estudio o trabajo de investigación que será entregado en el plazo de 15 días desde la finalización de la beca, según las directrices dadas por la Secretaría

General de Acción Exterior. b) Entregar los informes periódicos necesarios para la percepción de los correspondientes abonos. c)...

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