DECRETO 49/1992, de 10 de marzo por el que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales por el personal médico que presta sus servicios en Atención Especializada en el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 49/1992, de 10 de marzo por el que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales por el personal médico que presta sus servicios en Atención Especializada en el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.

El personal médico que presta sus servicios en atención especializada en el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza ha sido convocado por la

Central Sindical Confederación Estatal de Sindicatos Médicos a una huelga para los días 6, 9, 13 y 16 de marzo de 1992, ostentando el servicio que presta tal Organismo Autónomo el carácter de esencial para la Comunidad.

El derecho constitucional a la protección de la salud, contemplado en el artículo 43,1 de la Constitución Española, e incluso el derecho a la vida de los ciudadanos, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y del aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios, no puede quedar sin la debida protección frente al legítimo ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores convocados.

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