DECRETO 297/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 297/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004.

El Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas presentado en Julio del 2001 planteaba como objetivo general "remover los obstáculos de orden económico y socio-laboral para que las familias tengan los hijos/as que libremente decidan". Este Plan, una de cuyas finalidades es lograr la conciliación entre la vida familiar y la vida laboral, prevé una serie de medidas de apoyo a las familias entre las que se incluyen las destinadas a la atención educativa a los menores de tres años de edad teniendo en cuenta las necesidades que se derivan de la situación familiar concreta y favoreciendo horarios flexibles que permitan a las familias conciliar sus expectativas laborales y familiares.

La educación que reciben los niños y niñas en sus primeros años de vida es un factor decisivo para su posterior desarrollo integral como personas. A la familia corresponde en primer lugar la responsabilidad educativa como agente primario de socialización ya que es a través de su influencia como se consolidan los valores básicos que han de estructurar su personalidad, se desarrollan las capacidades intelectuales y afectivas de los niños y niñas y se transmite la cultura de los mayores. A los Poderes Públicos, garantes del derecho a la educación, corresponde colaborar con las familias en esta tarea educativa impulsando las medidas más adecuadas para su desarrollo.

Además, tal como se recoge en el Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas han surgido nuevas necesidades de apoyo a las familias derivadas tanto de la diversidad de su propia estructura, de la creciente incorporación de la mujer al mercado laboral y el reparto más equitativo de las responsabilidades familiares en relación a la atención a los menores.

Por otra parte, el Parlamento Vasco, con fecha de 8 de febrero de 2002, aprobaba la Proposición no de Ley referente a la implantación del ciclo 0 a 3 años, en la que se reconocía el carácter prioritariamente educativo y unitario del ciclo 0-3 en los términos establecidos en la LOGSE y la Ley de Escuela Pública Vasca y se instaba al Gobierno Vasco a que se haga cargo del primer ciclo de la Educación Infantil, siendo el Departamento de Educación, Universidades e Investigación el responsable de la planificación, coordinación y futura gestión de la oferta educativa, en colaboración, de forma transitoria, con los otros Departamentos e Instituciones implicados en este ciclo.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco los niños y niñas de estas edades se encuentran atendidos y atendidas en centros de muy variada tipología y condiciones: escuelas infantiles municipales, guarderías privadas, guarderías dependientes de entidades sin ánimo de lucro, aulas para la escolarización de niños y niñas de dos años en centros públicos y en centros privados. La oferta pública y privada de puestos es muy desigual por territorios y municipios. Así mismo, es desigual la propia demanda en cada territorio y municipios. Esta situación requiere la regulación de la atención educativa a menores de tres años, de modo que se garantice tanto la calidad de la atención educativa de los niños y niñas de estas edades como la función asistencial a las familias de este servicio con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida familiar y la vida laboral.

El objeto del presente Decreto es dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el citado Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas en lo que respecta a la atención educativa y asistencial a menores de tres años, atender a los requerimientos parlamentarios y dar una respuesta a la actual situación estableciendo las finalidades del ciclo cero a tres años y regulando y ordenando las condiciones de calidad del servicio, las titularidades y régimen de centros y el proceso para su autorización de forma que se garantice la calidad de la atención educativa a los niños/as y de la asistencial a las familias promoviendo un modelo de centro flexible en su organización y gestión para adaptarse a las necesidades concretas de este ámbito.

La regulación y ordenación del ciclo 0-3 años que se establece en el presente Decreto se desarrolla tomando como referencia la normativa que se cita a continuación:

Por una parte es necesario tener en cuenta la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema educativo 1/1990, de 3 de octubre en cuyo artículo 7, se determina que la Educación Infantil comprenderá hasta los seis años de edad y contribuirá al desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales, afectivas, sociales y morales de los niños/as. Los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con los padres o tutores dados su responsabilidad fundamental en esta etapa educativa. Así mismo, determina que la Educación Infantil tendrá un carácter voluntario. No obstante, las Administraciones Públicas garantizarán la existencia de un número de plazas suficientes para asegurar la atención de la población que la solicite. Para ello las Administraciones Educativas coordinarán la oferta de puestos escolares de Educación Infantil de las distintas Administraciones Públicas asegurando la relación entre los equipos pedagógicos de los centros que imparten distintos ciclos. Establece así mismo las capacidades que la educación infantil contribuirá a desarrollar en los niños y niñas. En el primer ciclo de la educación infantil se atenderá al desarrollo del movimiento, al control corporal, a las primeras manifestaciones de la comunicación y el lenguaje, a las pautas elementales de la convivencia y relación social y al descubrimiento del entorno inmediato. Finalmente determina que las Administraciones educativas desarrollarán la educación infantil. A tal fin determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios y/o consorcios con las Corporaciones locales, otras Administraciones públicas y entidades privadas, sin fines de lucro. La disposición adicional 6ª establece el principio de autorización administrativa para los centros privados que acogen de modo regular niños de edades correspondientes a la educación infantil.

Por otra parte en la Ley 24/2001 de 27 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social modifica la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo ampliando en dos años el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo en los aspectos aun pendientes de aplicación.

El Real Decreto 1004/1991 de 14 de Junio y el Real Decreto 1330/1991 de 6 de setiembre establecen respectivamente los requisitos mínimos de los centros de educación infantil y los aspectos básicos del currículo. El Real Decreto 332/1992 de 3 de Abril, regula, en el ámbito de gestión del territorio MEC, el procedimiento de autorizaciones de centros docentes privados. Así mismo la Orden 16 de Noviembre de 1994 concreta, en el ámbito de gestión del territorio MEC, lo establecido en la disposición adicional 4ª del Real Decreto 1004/1991 en cuanto a los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitario.

La ley de Escuela Pública Vasca 1/1993, de 19 de febrero, en el artículo 9, apartado 1 establece que "los poderes públicos garantizarán, a través de los centros que integran la escuela pública vasca, la escolarización gratuita, a partir de los tres años de edad, en todos los niveles de enseñanza de régimen general no universitario". Así mismo en el apartado 2 establece que "la Administración educativa, en colaboración con las distintas Administraciones y agentes sociales, realizará la implantación progresiva de la escolarización a partir de los cero años a todos aquellos que lo demanden, informando a los sectores educativos de las posibilidades de escolarización infantil. En todo caso, en el proceso de implantación se dará prioridad a las zonas de menor nivel socioeconómico y, en general a los alumnos con...

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