ORDEN de 23 de julio de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para los centros docentes concertados que escolaricen alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales y necesiten contratar Auxiliares de Educación Especial para el curso escolar 2002/2003.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de julio de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para los centros docentes concertados que escolaricen alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales y necesiten contratar Auxiliares de Educación Especial para el curso escolar 2002/2003.

La presente convocatoria se tramita en periodo de prórroga de los Presupuestos generales de la comunidad autónoma de Euskadi para 2000. Ahora bien, hay que indicar igualmente que la Ley 1/2002 de 23 de enero, aprobó diversas autorizaciones de gasto, entre las que se encontraban las correspondientes a la Sección 04 (Educación, Universidades e Investigación) del Proyecto de Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales para 2002.

Debemos concluir, por tanto, señalando que dichos créditos autorizados por la Ley 1/2002 no se encuentran sujetos al régimen de prórrogas establecido por el título IX del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1

¿ 1.¿ La presente Orden tiene por objeto la concesión de ayudas para los centros docentes concertados que escolaricen alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales (en lo sucesivo n.e.e.) y necesiten contratar Auxiliares de Educación Especial para el curso escolar 2002/2003, por un importe máximo de 2.603.206 euros, con cargo al correspondiente crédito de pago y compromiso de los presupuestos generales de la C.A. para 2002.

  1. ¿ El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.

  2. ¿ En caso de agotamiento de los fondos presupuestados se procederá al prorrateo entre los beneficiarios a fin de adaptarse al importe máximo destinado.

Artículo 2

¿ Podrán optar a la concesión de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, los titulares de centros docentes ubicados en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco concertados en la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando tengan alumnos diagnosticados como sujetos con necesidades educativas especiales. por los Asesores de n.e.e de los Berritzegune y que se estime la necesidad de personal auxiliar para facilitar su normal integración y participación en las actividades escolares dentro del horario lectivo.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se concederán tras la acreditación...

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