DECRETO 178/2003, de 22 de julio, por el que se reconoce como de Utilidad Pública a la Federación de Asociaciones de Esclerosis Lateral Amiotrófica de Euskal Herria (ADELA) E.H.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Justicia, Empleo y Seguridad Social; Sanidad; Vivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 178/2003, de 22 de julio, por el que se reconoce como de Utilidad Pública a la Federación de Asociaciones de Esclerosis Lateral Amiotrófica de Euskal Herria (ADELA) E.H.

El artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las Asociaciones inscritas que contribuyen mediante el desarrollo de sus actividades a la promoción del interés general de Euskadi.

A su amparo, la Federación de Asociaciones de Esclerosis Lateral Amiotrófica de Euskal Herria (Adela) E.H., compuesta por las Asociaciones de Esclerosis Lateral Amiotrófica "Adela" de Gipuzkoa, Bizkaia y Álava, ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que realiza de estructurar el camino para que los afectados de ELA y sus familias consigan maximizar resultados y minimizar problemas y plazos la hacen merecedora de reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Federación solicitante es una entidad constituida en 1997, inscrita en el Registro de Asociaciones con fecha 23 de abril de 1997, que extiende su ámbito de actuación al territorio de Euskal Herria y tiene fijado su domicilio social en Donostia-San Sebastián.

Desde su constitución, el servicio fundamental de la Federación Adela E.H. está dirigido a la atención efectiva de las necesidades reales de los enfermos de ELA y sus familias y a la necesaria sensibilización del mundo profesional sanitario de las instituciones públicas, de los agentes sociales y de la opinión pública en general, lo que ha reportado a la Federación un prestigio y reconocimiento unánimes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda por razón de la materia, previo informe de los mismos y de los entes y organizaciones interesados. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informe emitidos por los Departamentos e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR