ORDEN de 5 de febrero de 2010, del Consejero de Interior, por la que se aprueba la nueva estructura de la Ertzaintza, modificando el contenido actual a la aprobada por Orden de 15 de marzo de 2006.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

A través de la presente Orden se procede a realizar las modificaciones que afectan a la estructura orgánica de la Ertzaintza, una vez en vigor el Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.

Esta Orden tiene por objeto configurar una nueva estructura que mejore el conjunto de servicios que presta la Ertzaintza, a cuyo fin se estructura en las siguientes Divisiones:

- La División de Inspección y Administración que aglutina las funciones y actividades llevadas a cabo, hasta la fecha, por la División de Inspección General, la Unidad de Administración Policial (a excepción de SADAE que pasa a integrarse dentro de la División de Seguridad Ciudadana y Recursos Operativos) que dependía orgánicamente de la Dirección del Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad, la Unidad de Secretaría Técnica que dependía orgánicamente de la Dirección de la Ertzaintza y la Banda de Música.

- La División de Seguridad Ciudadana y Recursos Operativos que está integrada por las Unidades que venían conformando las anteriores Divisiones de Seguridad Ciudadana y Recursos Operativos (a excepción de la Unidad de Desactivación de Explosivos que se incorpora a la nueva División Antiterrorista y de Información, la Unidad de Seguridad Privada que pasa a formar parte de la División de Policía de lo Criminal, las Unidades Territoriales de Tráfico que se incorporan a la División de Tráfico y la Banda de Música que se incorpora a la División de Inspección y Administración Policial). El Servicio de Apoyo a la Dirección de Atención de Emergencias y Protección Civil (SADAE) pasa a integrarse dentro de la Unidad de Centro de Mando y Control de esta División.

- La División de Tráfico en la que se incorporan las tres Unidades Territoriales de Tráfico

- La División de Policía de lo Criminal en la que se incorpora la Unidad de Seguridad Privada y de la que se desgajan las funciones realizadas por la Unidad de Información y Análisis que desaparece.

- La División Antiterrorista y de Información que asume, por una parte, las funciones de la Unidad de Información y Análisis que desaparece como tal y, por otra, la Unidad de Desactivación de Explosivos de la División de Recursos Operativos.

Por lo anterior, en virtud de la competencia prevista en el artículo 107.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1 Aprobar la estructura de la Ertzaintza como figura en el anexo a la presente.
Artículo 2

Las dependencias orgánicas de las Unidades y Divisiones cuya estructura se recoge en el anexo a la presente Orden son las siguientes: a) La División de Inspección y Administración depende, directamente, del Viceconsejero de Seguridad y, funcionalmente, de la Dirección del Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad y de la Dirección de la Ertzaintza para el desarrollo de aquellas funciones y competencias que en el Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior están atribuidas a dichas Direcciones y b) la División de Seguridad Ciudadana y Recursos Operativos, la División de Tráfico, la División de Policía de lo Criminal y la División Antiterrorista y de Información dependen de la Dirección de la Ertzaintza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Interior en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. En ambos casos los plazos de interposición se contarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de febrero de 2010.

El Consejero de Interior,

RODOLFO ARES TABOADA.

ANEXO

ESTRUCTURA DE LA ERTZAINTZA

  1. División de inspección y administración.

    Tiene como función principal la tramitación de procedimientos administrativos y de gestión en diferentes ámbitos de actuación, la canalización de las relaciones y coordinación con las Direcciones del Departamento de Interior, con otros organismos institucionales y con otros cuerpos policiales, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta Orden al resto de Divisiones policiales, así como la implantación de procedimientos de organización y trabajo que promuevan la mejora constante del conjunto de servicios de la Ertzaintza.

    Esta División se conforma en dos grandes estructuras funcionales: la Disciplinaria y Planificación y la de Administración y Servicios, que contarán con el personal y recursos necesarios para asistir, por una parte, al Viceconsejero de Seguridad en sus tareas propias y, por otra, al Director del Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad y al Director de la Ertzaintza en el desarrollo de las funciones que les atribuye a los mismos el Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.

    Las estructuras citadas, a su vez, comprenden las siguientes Unidades:

    I.1.- Disciplinaria y planificación.

    1. - Unidad Disciplinaria.

      Dirige, coordina y desarrolla investigaciones respecto de la conducta profesional de los funcionarios de la Ertzaintza para potenciar aquéllas susceptibles de reconocimiento y prevenir las contrarias a la ley o a la ética profesional.

      Así mismo tendrá la misión específica de apoyar y colaborar en la definición, coordinación, impulso y desarrollo de la política disciplinaria en la Ertzaintza, articulando medidas preventivas y estableciendo y aplicando criterios para la instrucción y resolución de procedimientos disciplinarios. También ejerce el control y seguimiento de diligencias judiciales de carácter penal en las que se hallen incursos funcionarios de la Ertzaintza.

    2. - Unidad de Planificación.

      Tiene la función principal de promover la mejora constante del conjunto de servicios de la Ertzaintza mediante actuaciones de evaluación y revisión, informando y apoyando al Viceconsejero de Seguridad en el...

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