DECRETO 50/1993, de 16 de marzo, por el que se regulan las elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza, la composición del Consejo de la Ertzaintza y el procedimiento para la determinación de los delegados que correspondan a las organizaciones sindicales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 50/1993, de 16 de marzo, por el que se regulan las elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza, la composición del Consejo de la Ertzaintza y el procedimiento para la determinación de los delegados que correspondan a las organizaciones sindicales.

La Ley 4/1992, de 17 de julio (B.O.P.V. n.º 155, de 11 de agosto) establece en el Capítulo VIII del Título

III el marco jurídico de la representación de los funcionarios de la Ertzaintza y su participación en la determinación de las condiciones de trabajo. La regulación que en el citado Capítulo se establece conforma un sistema complejo de determinación de los distintos niveles y modalidades de representación, representantes, delegados y representantes de las organizaciones sindicales y, en su caso, federaciones y confederaciones, en el Consejo de la Ertzaintza, cuya cuantificación, identificación y designación se efectúa por sistemas diversos, audiencia electoral y afiliación.

La efectividad de las previsiones de la Ley requiere la construcción de un entramado jurídico que regule, desde un punto de vista sustantivo y formal, los diversos procedimientos de determinación de los diferentes medios de audiencia, celebración de elecciones y constatación de los niveles de afiliación, para, de esta manera, procurar el ejercicio de los derechos sociales de los miembros de la Ertzaintza.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, previa deliberación y aprobación del Gobierno en su sesión de 16 de marzo de 1993.

DISPONGO:

Capítulo I.- Disposiciones Preliminares. Artículos 1 y 2.1
Artículo 1

Es objeto del presente Decreto la regulación del proceso de elecciones de representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza, la determinación de los delegados que correspondan a las organizaciones sindicales así como la de los representantes de los funcionarios de la Ertzaintza en el Consejo de la Ertzaintza, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 2.- 1 Para la determinación del número de representantes sindicales de los funcionarios de la

Ertzaintza existirá una circunscripción electoral en cada uno de los Territorios Históricos de la Comunidad

Autónoma del País Vasco. 2.- Las organizaciones sindicales tendrán derecho a un número de representantes en cada circunscripción determinado de acuerdo con la siguiente escala: a) hasta 1.000 funcionarios de los que tengan condición de electores: 14 b) de 1.001 en adelante, 3 representantes por cada 1.000 funcionarios o fracción de los que ostenten esta misma condición de electores.

Capítulo II.- Derecho de sufragio y censo electoral. Artículos 3.1 a 9.1
Artículo 3.- 1

A propuesta de las organizaciones representativas de la Ertzaintza, el Consejero de Interior convocará elecciones a representantes, debiéndose efectuar dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha en que expire el mandato de los mismos. 2.- La convocatoria señalará la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse entre los cuarenta y cincuenta días posteriores a su publicación en el Boletín.

Oficial de la Ertzaintza, las secciones y mesas electorales, el censo global y número de representantes a elegir así como la duración de la campaña electoral.

Artículo 4.- 1 Podrán promover candidaturas las organizaciones, federaciones y confederaciones sindicales legalmente constituidas

Cada candidatura deberá incluir tantos candidatos como representantes a elegir y un número de suplentes no inferior a tres ni superior al de titulares. 2.- Las candidaturas que se promuevan deberán concurrir al proceso electoral con anagramas, símbolos o siglas que no induzcan a confusión con los de otras organizaciones, federaciones y confederaciones legalmente constituidas.

Artículo 5.- 1

Tendrán la condición de electores y elegibles, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones los funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicio activo o segunda actividad, los funcionarios interinos y los funcionarios en prácticas que hubieran superado el curso de formación y se encuentren desarrollando el período de prácticas. 2.- Perderán la condición de electores y elegibles aquellos funcionarios de carrera que pasen a situación diferente a las previstas en el apartado anterior en fecha posterior a la convocatoria de las elecciones y hasta su celebración. Estas modificaciones en la situación administrativa de los electores y elegibles será comunicada de manera inmediata por el Departamento de Interior a la Junta Electoral a los efectos que procedan. 3.- Carecerán de la condición de elegibles los funcionarios de la Ertzaintza que formen parte de la Junta.

Electoral.

Artículo 6.- 1

El censo electoral es el instrumento administrativo que contendrá la relación de todos aquellos funcionarios de la Ertzaintza que reunan los requisitos para ser elector y elegible. 2.- El Departamento de Interior a través de los datos de que dispone elaborará el censo electoral en el que se incluirá el nombre y dos apellidos del funcionario, fecha de nacimiento, fecha de antiguedad, en su caso, su número profesional y el número del D.N.I. 3.- El censo se ordenará por secciones electorales y, en su caso, por mesas electorales y cada elector será inscrito en la sección o mesa que corresponda a la Unidad en la que preste sus servicios. Si un elector aparece inscrito en más de una sección o mesa electoral, prevalecerá sobre las demás la correspondiente a aquella a la que pertenece la Unidad en la que presta servicio, en la fecha de la publicación de la convocatoria de elecciones, cancelándose las demás. 4.- La Viceconsejería de Seguridad en el plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación de la convocatoria de elecciones en el Boletín Oficial de la Ertzaintza, hará pública en los tablones de anuncios de todas las Unidades de la Ertzaintza el censo electoral parcial correspondiente a la sección y mesa electoral a la que corresponde la Unidad, exponiéndose en un plazo no inferior a 7 días naturales.

Artículo 7 En el plazo de tres días hábiles contados a partir de la finalización del período de exposición del censo electoral parcial en cada una de las Unidades, cualquier funcionario podrá presentar reclamación ante la Junta Electoral sobre su inclusión o exclusión en el censo

La Junta Electoral resolverá lo precedente en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha límite para interponer las reclamaciones, ordenando en su caso las modificaciones que fueran pertinentes en el censo electoral.

Artículo 8.- 1 Una vez resueltas las reclamaciones sobre el censo la Junta Electoral hace público, mediante inserción en los tablones de anuncios de las Unidades, el censo electoral definitivo correspondiente a la sección y mesa electoral a la que pertenezca

En el plazo de cinco días hábiles las organizaciones, federaciones y confederaciones de sindicatos podrán presentar sus candidaturas en cada una de las circunscripciones electorales ante la Junta Electoral, mediante escrito en el que se hará constar la denominación, siglas y símbolos de la organización proponente, los nombres y apellidos de los candidatos titulares y suplentes, su.

D.N.I., así como la aceptación expresa de los mismos para su inclusión en la candidatura. 2.- Las listas de candidatos se presentarán por circunscripciones electorales con expresión del número de orden de todos ellos, tanto de los titulares como de los suplentes.

Artículo 9.- 1 Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas y en el de tres días la Junta

Electoral efectuará la proclamación de candidatos, publicándose en el Boletín Oficial de la Ertzaintza. 2.- Las candidaturas proclamadas no podrán ser objeto de modificación excepto en el supuesto de subsanación de errores, fallecimiento o renuncia de algún candidato o inelegibilidad sobrevenida. Las variaciones que hayan de realizarse por estas causas se efectuarán en el plazo más rápido posible y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Ertzainztza.

Capítulo III.- La Campaña Electoral. Artículos 10.1 y 11.1
Artículo 10.- 1 La campaña electoral es el conjunto de actividades lícitas desarrolladas en orden a la captación del voto

Solo los candidatos y las organizaciones, federaciones y confederaciones sindicales que hayan presentado candidatura podrán lleva a cabo las citadas actividades. 2.- La campaña electoral tendrá una duración máxima de quince días y deberá terminar, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior al de la votación. 3.- El Consejo de la Ertzaintza desarrollará durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar e incentivar la participación de los electores en las elecciones a representantes, sin influir en la orientación del voto.

Artículo 11.- 1

No se podrán desarrollar acciones públicas propias de la campaña electoral en los períodos comprendidos entre la convocatoria de las elecciones y el inicio de la misma y a partir de su finalización. 2.- No deben entenderse incluidas en el apartado anterior las actividades habituales de las organizaciones, federaciones y confederaciones sindicales dirigidas a difundir ideas y opiniones y, en general, al ejercicio de las funciones que les están reconocidas por el ordenamiento jurídico, y particularmente, la presentación de candidatos, siempre que no se...

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