DECRETO 291/1998, de 27 de octubre, de corrección de errores del Decreto por el que se determinan las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud para 1998.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Hacienda y Administracion Publica; Sanidad |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 291/1998, de 27 de octubre, de corrección de errores del Decreto por el que se determinan las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud para 1998.
Advertidos errores en el Decreto 203/1998, de 28 de julio, por el que se determinan las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud para 1998 y en aplicación de lo establecido en el artículo 24.2 b) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre Boletín Oficial del País Vasco, se procede a continuación a su subsanación.
Por todo cuando antecede, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Sanidad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 27 de octubre de 1998,
DISPONGO:
Donde dice:
c) el personal con relación de empleo estatutaria o funcionarial de carácter interino para la cobertura de necesidades que se encuentren incluidas dentro de los límites de la autorización de efectivos de carácter estructural, en tanto no sean objeto de cobertura ordinaria por los mecanismos de acceso y provisión que establece la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi (L.O.S.E.).
Deber decir:
c) el personal con relación de empleo estatutaria o funcionarial de carácter interino para la cobertura de las sustituciones del personal fijo con derecho a reserva del puesto funcional por el tiempo máximo en el que dure dicha situación, así como la cobertura de necesidades que se encuentren incluidas dentro de los límites de la autorización de efectivos de carácter estructural, en tanto no sean objeto de cobertura ordinaria por los mecanismos de acceso y provisión que establece la Ley.
En la Tabla 17: Funcionarios Transferidos de Diputación de Bizkaia: donde dice:
CATEGORÍA DENOMINACIÓN CATEGORÍA EQUIVALENTE
17 20 Fisioterapeuta ATS/DUE Especialista
Debe decir:
CATEGORÍA DENOMINACIÓN CATEGORÍA EQUIVALENTE
17 20 Fisioterapeuta Fisioterapeuta
En la Tabla 24: Personal Estatutario de Instituciones Abiertas, donde dice:
CATEGORÍA DENOMINACIÓN CATEGORÍA EQUIVALENTE
24 15 Fisioterapeuta ATS/DUE Especialista
Debe decir:
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