DECRETO 40/2007, de 6 de marzo, por el que se autoriza al Ente Vasco de la Energía la toma de participación en la ampliación de capital de la sociedad Biogarbiker, S.A.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

El artículo 106.1 de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre, del Patrimonio de Euskadi, establece que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte.

El decreto que autorice la adquisición de valores representativos de capital, salvo que se trate de adquisición a título gratuito, indicará necesariamente el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la Comunidad Autónoma en la sociedad.

El objeto social de la sociedad Biogarbiker, S.A. constituye "el aprovechamiento energético del biogás contenido en los vertederos de residuos urbanos de Jata e Igorre, tanto para usos externos como internos en las propias instalaciones de los vertederos, así como el asesoramiento técnico a terceros en relación con el aprovechamientos de la energía contenida en los residuos urbanos".

Habiendo adoptado el Consejo de Dirección del Ente Vasco de la Energía, con fecha 22 de noviembre de 2006, el Acuerdo de dirigirse al Gobierno Vasco para que conceda...

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