ACUERDO de 26 de enero de 2004, del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, sobre regulación del sistema de listas para la incorporación del personal no fijo en las Organizaciones de Servicios Sanitarios del Ente.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad; Servicio Vasco de Salud
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 26 de enero de 2004, del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, sobre regulación del sistema de listas para la incorporación del personal no fijo en las Organizaciones de Servicios Sanitarios delEnte.

La selección del personal de acuerdo a las reglas de imparcialidad y profesionalidad, realizada dentro de los principios de capacidad de autoorganización, racionalización, mejora e integración en la planificación de los recursos, constituye uno de los objetivos específicos del Plan Estratégico de Osakidetza-Servicio vasco de salud 2003-2007.

Mediante el Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, sobre regulación delsistema de listas para la contratación temporal de personal en el ámbito del Ente, se vino a regular el sistema de listas para la contratación temporal en las Organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud teniendo en cuenta los resultados de la convocatoria de la Oferta Pública de Empleo 1997.

A la vista de la experiencia de la aplicación efectiva del anterior sistema, y teniendo en cuenta la convocatoria de una nueva Oferta Pública de Empleo en el año 2002 como proceso selectivo cuyos resultados supondrán una actualización de las demandas de empleo, debe procederse a la adaptación de los criterios de incorporación de personal no fijo en las organizaciones de servicios que integran el Ente Público, en consonancia con una política de gestión de personas en coherencia con el Plan de Calidad de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Igualmente la entrada en vigor del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del Euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, hace necesario adecuar los niveles de valoración y exigencia del conocimiento de esta lengua a la hora de su ponderación en la baremación implícita al sistema de listas.

La presente regulación viene a definir los criterios de aplicación del sistema de listas de incorporación de personal no fijo a efectuar en el ámbito del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud a la conclusión del proceso selectivo de la Oferta Pública de Empleo 2002.

El proceso de elaboración del presente Acuerdo se ha desarrollado a lo largo de los últimos meses enmarcado dentro de los procedimientos de negociación colectiva vigentes en el Ente. Así, como inicio del proceso se solicitó de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial, en reunión celebrada el 20 de febrero de 2003, la presentación de sus propuestas de mejora del Acuerdo vigente en esta materia, concediéndose a tal fin un plazo de 15 días.

Transcurrido el mismo, y a pesar de no haberse recibido propuesta alguna, en la Mesa Sectorial de 14 de abril de 2003 se entregó a las Organizaciones Sindicales un primer borrador, documento del cual igualmente, se dio traslado al conjunto de las Organizaciones de Servicios del Ente, habilitándose un nuevo plazo de 15 días para alegaciones.

A la vista de las propuestas recibidas, tanto por parte de algunos de los sindicatos, como desde las Organizaciones de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se celebró una nueva reunión de la Mesa Sectorial el 3 de julio de 2003, en la que se entregó un segundo borrador. Una vez transcurrido el período veraniego, y tras haberse mantenido diversas reuniones con la totalidad de las Organizaciones Sindicales, elaborándose sucesivos borradores, el proceso negociador ha culminado en la reunión celebrada el 8 de enero de 2004, en la cual no ha sido posible alcanzar un Acuerdo con el conjunto de la representación sindical presente en la Mesa.

En consecuencia, el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud adopta el siguiente Acuerdo

ACUERDO:

Primero.¿ Ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo regulará la incorporación de personal no fijo a las Organizaciones de servicios dependientes del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, referido a personal sanitario facultativo, personal sanitario no facultativo y personal no sanitario mediante nombramientos interinos para un puesto no cubierto con titular, nombramientos por sustitución y nombramientos eventuales para la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria así como cuando sea necesario la cobertura de la atención continuada.

Segundo.¿ Modalidades de nombramientos.

Por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de caráctertemporal, coyuntural o extraordinario, Osakidetza-Servicio vasco de salud podrá nombrar personal estatutario temporal.

Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución:

2.1.¿ El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante en las Organizaciones de Servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones.

Se acordará el cese del interino cuando se incorpore, bajo cualquier modalidad de provisión prevista en la normativa vigente, personal estatutario fijo, funcionario o laboral fijo a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada.

2.2.¿ El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se trate de una prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.

  2. Cuando se trate de la prestación de servicios de atención continuada a fin de garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los Centros Sanitarios.

  3. Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.

    Se acordará el cese del eventual cuando se produzca la causa o venza elplazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.

    2.3.¿ El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal estatutario, fijo, interino o eventual, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza.

    Se acordará el cese del sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.

    En el caso del reconocimiento por parte del INSS a un/a trabajador/a de la declaración de incapacidad permanente, cuando sea declarada en sus grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez conforme a las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social, el sustituto que venía cubriendo la sustitución de su Incapacidad Temporal deberá cesar ya queel titular pierde su derecho de reserva a la plaza.

    A los efectos del presente Acuerdo, la mención al personal estatutario fijo incluye al personal funcionario y al personal laboral fijo, adscrito a Osakidetza-Servicio vasco de salud.

    Tercero.¿ Tipología de listas.

    Existirán dos tipos de listas:

    3.1.¿ Lista para la cobertura de puestos vacantes y reservados (en adelante, Lista de vacantes), gestionada desde la Organización central de administración y gestión corporativa de Osakidetza-Servicio vasco de salud, mediante la cual se cubrirán los siguientes supuestos:

  4. Vacantes

  5. Servicios especiales o excedencia forzosa.

  6. Excedencias Maternales.

  7. Comisiones de Servicios.

  8. Liberaciones Sindicales.

  9. Nombramientos eventuales cuya duración sea igual o superior a seis meses en el supuesto previsto en el artículo 2.2.a).

    3.2. Lista de sustituciones y eventualidades (en adelante Lista de sustituciones) gestionada desde las organizaciones de servicios correspondientes, mediante la cual se cubrirán los restantes supuestos.

    Cuarto.¿ Criterios de elaboración de listas.

    Las listas estarán ordenadas en función de la aplicación del siguiente baremo:

    1. ¿ 100 puntos. Fase de Oposición de la OPE 2002.

      Para la obtención de la puntuación correspondiente a la fase de oposición se asignará la puntuación máxima al/a la aspirante que mayor puntuación haya obtenido, de la categoría de que se trate, aplicándose al resto de aspirantes la puntuación proporcional conforme al criterio expuesto.

      En aquellas convocatorias cuya fase de oposición conste de dos pruebas eliminatorias, la puntuación a asignar será la que resulte de la media de la suma de los puntos obtenida en cada una de ellas.

      En aquellos casos en que el/la aspirante sólo haya realizado el primer ejercicio, la puntuación será la mitad aritmética de la puntuación obtenida en dicho ejercicio.

    2. ¿ Experiencia profesional: Servicios prestados en la categoría de que se trate computados en los términos establecidos en cada convocatoria de la respectiva categoría de la OPE 2002 y con la puntuación máxima de 51 puntos. En aquellas categorías en cuya convocatoria de OPE 2002 la puntuación máxima relativa a la experiencia profesional fuera inferior a 51 puntos, se adecuará proporcionalmente dicha puntuación a la puntuación máxima de 51 puntos.

      No obstante en el caso de la categoría de Médico de Familia el periodo de formación en la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria será computable a efectos deexperiencia profesional siendo equivalente a 6 años de servicios prestados, sin que en ningún caso la puntuación máxima de experiencia profesional pueda superar el límite máximo de 51 puntos.

    3. ¿ Euskera.

      1. Con carácter general, en aplicación de las previsiones contenidas en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera y previa aportación de la oportuna documentación, se asignará a cada categoría la siguiente puntuación en el apartado de euskera:

        ¿ PL3 (22,65 puntos).

        A-2 Técnicos Superiores.

        B-2 Técnicos Medios.

        ¿ PL2 (15,10 puntos).

        A-1 Facultativos Médicos y Técnicos.

        B-1 Diplomados Sanitarios.

        C-1 Técnicos Especialistas Sanitarios.

        C-2 Técnicos Especialistas de Administración.

        C-3 Técnicos Especialistas Profesionales.

        D-1 Técnicos Auxiliares Sanitarios.

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