ACUERDO de 9 de mayo de 2011, del Consejo de Administración del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, de elaboración y gestión de las listas de contratación temporal en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad y Consumo
Rango de LeyAcuerdo

El Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud para los años 2007-2008-2009 establecía la negociación de un nuevo Acuerdo de contratación temporal que viniera a sustituir al vigente de 26 de enero de 2004. En una primera fase, mediante Acuerdo de 29 de mayo de 2008, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se adecuó el Acuerdo de 26 de enero de 2004, sobre regulación del sistema de incorporación del personal estatutario temporal en las Organizaciones de Servicios Sanitarios del Ente para la elaboración de las listas de contratación temporal derivadas de la Oferta Pública de Empleo 2006.

La existencia del Acuerdo de 26 de enero de 2004, del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, sobre regulación del sistema de incorporación del personal o fijo en las Organizaciones de Servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud del Ente, así como del Acuerdo de 29 de mayo de 2008, del citado Consejo de Administración, que adecuaba el Acuerdo de 26 de enero de 2004 a la Oferta Pública de Empleo 2006, dificultaba a nivel práctico la utilización de ambos textos, por lo que se requería la publicación de un texto único y refundido, además de la necesidad existente de venir a adecuar ciertos aspectos de las listas de contratación temporal.

Es por ello que, considerándose preciso la revisión de los criterios de elaboración y gestión de las listas de contratación temporal en Osakidetza-Servicio vasco de salud, se procedió a su negociación en el seno de la mesa sectorial de sanidad a través de diversas reuniones, sin que finalmente se haya alcanzado ningún acuerdo entre la Administración y la representación sindical.

La presente regulación define los criterios de aplicación del sistema de listas de incorporación de personal no fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, siendo su pretensión establecer un sistema permanente ligado a las conclusiones de cada proceso selectivo de Oferta Pública de Empleo.

El texto contenido en este Acuerdo pretende fomentar la estabilidad en la prestación de los servicios temporales, dentro de la propia temporalidad de la relación, contemplar las ofertas de contratación telemáticas, precisar la justificación a las renuncias de los contratos y las exclusiones en los casos de renuncias injustificas, así como prever los supuestos que serán objeto de régimen disciplinario. Se mantiene en todos los casos la obligación de reactivarse en las listas de contratación temporal por parte de las personas interesadas, sin perjuicio de que los sistemas informáticos puedan adaptarse en el futuro para reactivar automáticamente en los supuestos de finalización de nombramientos en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Además de lo anterior, se introduce la posibilidad de que en determinadas Organizaciones de Servicios se oferten las vacantes o interinidades desde la lista de sustituciones, se realizan pequeñas modificaciones en las situaciones específicas para la cobertura de puestos vacantes y reservados y para sustituciones y eventualidades, así como en lo relativo a las listas propias del Hospital Basurto, dado que las listas propias del Hospital Santiago ya no tienen validez, y se suprime la nota obtenida en el apartado de examen del anterior proceso selectivo de OPE (penúltima OPE) a efectos de contratación. No obstante, dicha nota de la penúltima OPE se conservará en los supuestos en los que se mantengan en vigor las listas anteriores que permitían acudir a dicha nota, así como en las listas de contratación que se deriven de la OPE-2008, supuesto especial previsto en la Disposición Transitoria, en la cual se prevé quiénes integrarán la prioridad uno de dichas listas.

En su virtud, previas las deliberaciones oportunas, el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud adopta el siguiente

ACUERDO

APARTADO PRIMERO

ÁMBITO DE APLICACIÓN

  1. - El presente Acuerdo regulará la incorporación de personal estatutario temporal, tanto personal sanitario como personal de gestión y servicios, a las Organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como la del personal con relación de empleo laboral mediante contrato de relevo para la sustitución de trabajadores/as acogidos/as a la jubilación parcial.

  2. - A los efectos del presente Acuerdo, la mención al personal estatutario fijo incluye al personal funcionario y al personal laboral fijo, adscrito a Osakidetza-Servicio vasco de salud.

    APARTADO SEGUNDO

    MODALIDADES DE NOMBRAMIENTOS

  3. - Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución. El nombramiento como dichos tipos de personal se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora del personal estatutario de los servicios de salud.

  4. - Se fomentará la estabilidad en la prestación de servicios temporales, de modo que cuando una persona tenga un nombramiento interino que, sin solución de continuidad, pase a tener otra causa diferente que requiera también un nombramiento interino, este último se asignará a la persona que estaba realizando la cobertura temporal inicial. De igual modo se procederá cuando se trate de una persona que, teniendo un nombramiento de sustitución, pase a tener otra causa diferente de nombramiento de sustitución de la misma persona sin solución de continuidad, en cuyo caso continuará prestando el servicio la persona que se hallaba realizando la cobertura temporal inicial.

    Si a la misma persona se le realizaran varios nombramientos de carácter eventual -o un nombramiento con sus correspondientes prórrogas- para la prestación de los mismos servicios durante un período continuado de al menos dos años, se procederá a analizar si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro. Si efectivamente se creara dicha plaza, esta última se asignará a la persona que inicialmente realizaba la cobertura temporal y se ofertará en el primer proceso de provisión que se convoque, sea concurso de traslados, movilidad interna u oferta pública de empleo.

    APARTADO TERCERO

    TIPOLOGÍA DE LISTAS

    Existirán dos tipos de listas en las que podrán inscribirse las personas interesadas:

  5. - Lista para la cobertura de puestos vacantes y reservados (en adelante, Lista de vacantes), en la que se eligen una o varias Áreas de Salud, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente de este apartado. Mediante dicha lista, gestionada por Organización Central Osakidetza-Servicio vasco de salud, se cubrirán los siguientes supuestos:

    1. Vacantes.

    2. Puestos reservados en los que se prevea una sustitución de duración igual o superior a seis meses.

    3. Nombramientos eventuales cuya duración inicial sea igual o superior a seis meses.

    No obstante, se acudirá a la lista de sustituciones para la cobertura de los puestos vacantes, reservados y nombramientos eventuales citados anteriormente en los Hospitales Alto Deba, Mendaro, Zumarraga y Leza. Estos supuestos serán también gestionados por Organización Central de Osakidetza-Servicio vasco de salud. En dichas Organizaciones de Servicios tendrán prioridad para la cobertura de las vacantes o interinidades que surjan en ellas quienes se hayan inscrito en las listas de sustituciones de dichas organizaciones. Sólo cuando no exista personal disponible en las listas de sustituciones de tales organizaciones, las vacantes o interinidades generadas en éstas se ofertarán al personal que se haya inscrito en la lista de vacantes del Territorio Histórico correspondiente.

    Osakidetza-Servicio vasco de salud podrá ampliar o reducir las organizaciones de servicios citadas en el párrafo anterior en las que se acudirá a la lista de sustituciones para seleccionar las vacantes o interinidades que surjan en tales organizaciones.

  6. - Lista de sustituciones y eventualidades (en adelante Lista de sustituciones), en la cual se eligen una o dos Organizaciones de Servicios, mediante la cual se cubrirán los restantes supuestos. Dicha lista es gestionada por cada Organización de Servicios.

    APARTADO CUARTO

    CRITERIO DE ELABORACIÓN DE LISTAS

  7. - El orden de prioridad aplicado en la conformación de todas las listas de contratación temporal, ya sean de vacantes o de sustituciones, es el siguiente:

    1. Personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases generales y específicas de la última OPE convocada, han aprobado la fase de oposición de dicha última OPE. Estas personas, que deberán inscribirse en las listas de contratación temporal para su integración en las mismas, tendrán en dichas listas la puntuación que resulte de la suma de puntos otorgados en los siguientes apartados de dicha última OPE: fase de oposición, experiencia y euskera.

      En relación al apartado de euskera, se valorará el nuevo título de euskera obtenido tras la celebración de la última OPE, siempre que sea superior al acreditado en dicha última OPE y que haya sido obtenido y acreditado hasta el último día de inscripción en las listas de contratación temporal.

      Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, una vez constituidas las listas de contratación se procederá a la actualización de experiencia profesional y de euskera en la forma prevista en el Apartado 10.4 del presente Acuerdo.

    2. Personas que no se engloban en el apartado anterior, para quienes también es necesaria la inscripción en las listas de contratación temporal. Este personal se ordena según el siguiente baremo:

      1. Fase de oposición de la última OPE: máximo, 100 puntos.

        Para la obtención de la puntuación correspondiente a la fase de oposición se asignará la puntuación máxima al/a la aspirante que mayor puntuación haya obtenido, de la categoría de que se trate, aplicándose al resto de aspirantes la puntuación proporcional conforme al criterio expuesto.

        En aquellas convocatorias cuya fase de oposición conste de dos pruebas eliminatorias...

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