DECRETO 22/2003, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Programas de Desarrollo Rural de las Comarcas de: Arratia-Nervión, Enkartaciones, Tolosaldea, Urola-Kosta, Cantábrica Alavesa, Estribaciones del Gorbea, Llanada Alavesa, Montaña Alavesa, Rioja Alavesa y Valles Alaveses.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 22/2003, de 4 de febrero, por el que se aprueban los Programas de Desarrollo Rural de las Comarcas de: Arratia-Nervión, Enkartaciones, Tolosaldea, Urola-Kosta, Cantábrica Alavesa, Estribaciones del Gorbea, Llanada Alavesa, Montaña Alavesa, Rioja Alavesa y Valles Alaveses.

La Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural entiende el desarrollo rural como el proceso dirigido a mantener y consolidar las comunidades rurales, y a fomentar la conservación de la cultura y formas de vida que les son propias y mejore la calidad de vida de sus habitantes.

Asimismo, en su artículo 4.1 establece que adoptarán la forma de Programas de Desarrollo Rural las políticas orientadas de manera específica al desarrollo de las zonas rurales del País Vasco. Mediante convenio con las Asociaciones de Desarrollo Rural, reconocidas según lo establecido en el Decreto 158/2002, de 25 de junio (BOPV n.º 129 de 9 de julio de 2002), se podrá establecer la participación y colaboración de las mismas, en los Programas de Desarrollo Rural, artículo 13.2 de la Ley 10/1998.

Los mencionados programas deben ser aprobados por Decreto del Gobierno Vasco y por Decreto Foral por estricto cumplimiento de lo exigido en el artículo 4.3 de la Ley 10/1998.

Como requisito previo a la aprobación por Decreto del Gobierno Vasco y por Decreto Foral de los Programas de Desarrollo Rural, y según el procedimiento de elaboración de los mismos establecido en el artículo 7 de la Ley 10/1998, ha sido necesario recabar diversos informes de los distintos agentes implicados. De esta manera, una vez realizado el "Avance" de los programas, éstos fueron remitidos a las Administraciones, Organismos y Departamentos correspondientes en materia de las actuaciones comprendidas en el programa y sometidos a información pública mediante Anuncio del Director de Servicios Generales del Departamento de Agricultura y Pesca, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 22 de septiembre de 2000, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.3 párrafo segundo de la Ley 10/1998, de 8 de abril.

Una vez redactada la propuesta inicial del programa por los Departamentos del Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales correspondientes, ésta se ha visto sometida a los informes tanto del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural como de Landaberri, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 9.3 y 10 a) de la Ley 10/1998, de 8 de abril, respectivamente. El Consejo Consultivo, informó favorablemente con fecha 5 de julio de 2001 y Landaberri en su reunión de 03 de junio de 2002, cuya acta fue aprobada en la reunión del 10 de septiembre de 2002.

Por otra parte, el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco es el competente en materia de desarrollo rural en virtud del Decreto 256/2002, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca, así como de sus modificaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de febrero de 2003,

DISPONGO:

Artículo único ¿ Aprobar los Programas de Desarrollo Rural de las Comarcas de: Arratia-Nervión, Enkartaciones, Tolosaldea, Urola-Kosta, Cantábrica Alavesa, Estribaciones del Gorbea, Llanada Alavesa, Montaña Alavesa, Rioja Alavesa, Valles Alaveses, cuyas determinaciones se incorporan y publican como Anexos (del I al X, respectivamente) al presente Decreto.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de febrero de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

GONZALO SAÉNZ DE SAMANIEGO BERGANZO.

En Suplemento aparte se publican

los Anexos que se citan

ANEXO I

programa de desarrollo rural de ARRATIA-NERVIÓN

  1. PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ARRATIA NERVIÓN

  2. AGRICULTURA Y SILVICULTURA

  3. DIVERSIFICACIÓN DEL TEJIDO ECONÓMICO DEL ESPACIO RURAL Y CREACIÓN DE EMPLEO

  4. TURISMO Y COMERCIO

  5. EDUCACIÓN Y CULTURA

  6. VIVIENDA

  7. SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

  8. INFRAESTRUCTURAS

  9. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

  10. PRESENTACION DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ARRATIA-NERVIÓN

    Este documento recoge las políticas orientadas de manera específica al desarrollo de la Comarca de Arratia-Nervión, constituyéndose -en virtud de lo establecido por la Ley 10/1.998 de 8 de Abril de Desarrollo Rural- en el Programa de Desarrollo Rural de la Comarca de Arratia-Nervión.

    El ámbito territorial objeto de los programas en Arratia-Nervión ¿ conforme a lo establecido en el Anexo I de la Ley de Desarrollo Rural- lo configuran los siguientes municipios:

    Arratia-Nervión

    ¿ Arantzazu ¿ Areatza

    ¿ Artea ¿ Dima

    ¿ Orozko ¿ Otxandio

    ¿ Ubide ¿ Zeanuri

    ¿ Zeberio ¿

    El Programa de Desarrollo Rural de Arratia-Nervión se ha configurado en base a la identificación previa de los principales problemas de desarrollo socioeconómico de dicho ámbito territorial detectados en el Diagnóstico Comarcal (Volumen I) donde se analizan los diferentes aspectos y ámbitos económicos y sociales de la Comarca poniéndose de manifiesto las deficiencias y necesidades existentes.

    El Programa de Desarrollo Rural parte de la consideración de las Directrices establecidas por la propia Ley de Desarrollo Rural en los distintos ámbitos sectoriales y de actuación administrativa. Estos son:

    EN MATERIA DE AGRICULTURA Y SILVICULTURA

    ¿ Impulsar el papel de la agricultura y silvicultura, en el marco de las normas forales de montes, como base de la economía del medio rural y factor esencial para la ordenación participativa, conservación y optimización del aprovechamiento de tierras infrautilizadas y de los recursos naturales, y una adecuada articulación territorial.

    ¿ Mejorar la capacidad competitiva de las empresas del sector, estimulando la diferenciación de los productos por la calidad y una promoción comercial que optimice su productividad y los costes de producción, con especial atención a las actuaciones de desarrollo endógeno y a la promoción en los mercados próximos.

    ¿ Crear las condiciones precisas para favorecer la incorporación de jóvenes a la agricultura propiciando el recambio generacional y la creación de empleo

    ¿ Optimizar la transferencia tecnológica, la formación técnico-empresarial, la utilización de las nuevas tecnologías de la información y el conocimiento como factores de competitividad.

    ¿ Fomentar el cooperativismo en el sector agroalimentario vasco, favoreciendo la articulación sectorial desde unas bases participativas.

    ¿ Vertebrar el conjunto del sector agroalimentario impulsando la colaboración intersectorial y el desarrollo de industria agroalimentaria, con el fin de aproximar la agricultura a los mercados y maximizar su valor añadido, teniendo especialmente presentes los mercados más próximos.

    EN MATERIA DE DIVERSIFICACIÓN DEL TEJIDO ECONÓMICO Y CREACIÓN DE EMPLEO

    ¿ Promover y apoyar la creación de empleo y la igualdad de oportunidades de la población rural

    ¿ Promover el desarrollo y ocupación de suelo industrial y de sus infraestructuras básicas de forma ordenada y racional, respetando y preservando las características específicas del medio rural y dando respuesta a sus necesidades de diversificación y dinamización económica, con especial atención a los proyectos de la industria agroalimentaria que impulsen iniciativas de desarrollo endógeno.

    ¿ Propiciar la instalación de pequeñas y medianas empresas industriales, con especial atención a las empresas de transformación de los productos del territorio que promuevan proyectos de desarrollo endógeno, así como de servicios, dando prioridad a aquellas que proporcionen un mayor valor añadido a la producción agraria tradicional.

    ¿ Apoyar el desarrollo de nuevos modelos de organización del trabajo en base a las nuevas tecnologías de la información que posibiliten la mejora de las condiciones laborales y la calidad de vida del empleo rural.

    EN MATERIA DE TURISMO

    ¿ Fomentar el turismo rural con acciones de promoción dirigidas a la creciente demanda de actividades de ocio en zonas rurales y el medio natural, configurándolo como un destino turístico singular. Promover el agroturismo como actividad complementaria de las explotaciones agrarias.

    ¿ Ordenar el desarrollo del turismo rural evitando la masificación, manteniendo el equilibrio con las actividades tradicionales y el medio natural, adecuando la normativa a la realidad, oportunidades y necesidades del medio rural en materia turística, con especial atención a las iniciativas endógenas y el agroturismo.

    EN MATERIA EDUCATIVA Y CULTURAL

    ¿ Garantizar el acceso adecuado de la población. A la oferta educativa (especialmente en lo relativo a la enseñanza obligatoria) teniendo en cuenta especificidades de la zona rural.

    ¿ Mejorar la calidad de la enseñanza desarrollando modelos y técnicas innovadoras adecuadas al medio y que favorezcan el conocimiento y valoración del medio e impulsen la capacitación prioritaria de mujeres y jóvenes..

    ¿ Adecuar la F.P. y ocupacional a las necesidades de la población para obtener mano de obra cualificada. Reciclaje.

    ¿ Articulación global de equipamientos culturales educativos y deportivos promoviendo su polivalencia y multifuncionalidad

    ¿ Promover el conocimiento y difusión, valorización de la cultura rural.

    EN MATERIA SANITARIA

    ¿ Promover una oferta sanitaria que acerque progresivamente los recursos sanitarios a la población de los núcleos rurales más alejados y de menor tamaño.

    ¿ Promover, en el marco de la Ley de...

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