DECRETO 98/1983. de 30 de mayo, que regula las ayudas a las empresas comerciales minoristas del sector textil.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 98/1983. de 30 de mayo, que regula las ayudas a las empresas comerciales minoristas del sector textil.

La crisis económica viene incidiendo en forma acusada en el comercio en general, y en el textil en particular.

Diversas son las causas que motivan esta situación, unas de carácter genérico y otras específicas, entre las que se pueden señalar la crisis de la demanda, unida a falta de financiación adecuada y a los gastos de estructura de este tipo de comercio.

Por ello, oídas las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de

Bilbao y Guipúzcoa y de Comercio e Industria de Alava, se ha creído oportuno establecer una serie de medidas que puedan paliar la actual situación del comercio textil al facilitar el acceso a determinadas vías de financiación en condiciones favorables.

En su virtud, a propuesta del Consejero titular del Departamento de

Comercio, Pesca y Turismo y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 30 de Mayo de mil novecientos ochenta y tres.

DISPONGO:

Artículo 1 °

Podrán acogerse a los beneficios previstos en la presente disposición aquellos proyectos de financiación que, en el marco de un plan de viabilidad sean destinados a la mejora o saneamiento de la estructura económico-financiera de las empresas comerciales minoristas del sector textil, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la misma.

Artículo 2 °

El Gobierno a través del Departamento de Comercio, Pesca y Turismo arbitrará los recursos económicos adecuados a la finalidad del presente Decreto que procederán de los Convenios de Colaboración que se establezcan con las entidades financieras, así corno de las dotaciones presupuestarias que fuesen de aplicación durante el ejercicio 1983.

Artículo 3 º

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente disposición, las pequeñas y medianas empresas comerciales minoristas pertenecientes al sector textil, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tengan como mínimo diez empleados fijos de plantilla en la fecha de publicación de este Decreto.

Artículo 4 °

Las ayudas consistirán en una minoración de seis puntos en el tipo de interés del préstamo concedido por la entidad financiera al amparo de los Convenios de Colaboración con el Departamento de Comercio, Pesca y Turismo.

Dichos...

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