ORDEN de 26 septiembre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan las ayudas para la Formación en la Economía Social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

De la experiencia acumulada en el diseño y aplicación de la actividad administrativa de fomento de la formación en economía social, imprescindible para el correcto funcionamiento de este tipo de entidades, -singularmente en las pequeñas cooperativas y sociedades laborales, cuyo número se han incrementado especialmente en los últimos años y sobre todo, en el actual- por una parte y por otra, teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias para el presente ejercicio económico, la única forma de casar ambos requerimientos de partida, sin hacer dejación de lo actuado hasta el presente, especialmente en el ámbito universitario, que revierte en el sector, lo impulsa, favorece y enriquece, consiste en ajustar a dichos ámbitos los créditos presupuestarios disponibles.

Por lo mismo, los sujetos beneficiarios se han concentrado en el presente ejercicio en el nivel superior transversal, susceptible de mayor difusión y eficacia, tanto en el sector empresarial a través de sus estructuras representativas como en el educacional, fijándolo en el ámbito universitario.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, otorgará durante el ejercicio 2012 para la realización de actividades formativas en Economía Social, que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables.

A los efectos de la presente Orden, se considerarán actuaciones subvencionables:

  1. - Las actividades formativas consistentes en:

    1. Acciones destinadas a la formación específica y diferenciada en economía social, destinadas a iniciar, o perfeccionar o cualificar en general, el conocimiento sobre el cooperativismo o las sociedades laborales, en el ámbito universitario y/o societario.

    2. La celebración de jornadas o congresos organizados, con carácter extraordinario, dentro del ámbito universitario o de las máximas entidades asociativas representativas de cooperativas o de sociedades laborales de Euskadi, que supongan un esfuerzo especial para promover el conocimiento de las cooperativas y sociedades laborales, como sociedades y empresas, y sus valores; incluida la celebración de eventos significativos de carácter internacional. Dichas actividades tendrán, en cualquier caso, carácter preferente, a los efectos de prioridad en la subvención.

  2. - Actividades difusión de la Economía Social, entendiendo como tales:

    1. la edición de publicaciones periódicas sobre cooperativas y sociedades laborales.

    2. la celebración de jornadas periódicas organizadas por los beneficiarios a que se refiere el artículo 5.

    Las acciones formativas y divulgativas objeto de ayuda según la presente Orden deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2013.

Artículo 3 Recursos económicos, procedimiento de adjudicación y límite en la concesión.
  1. - A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de seiscientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta euros (624.850), distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2012 de trescientos setenta y cuatro mil novecientos diez euros (374.910), y un crédito de compromiso de doscientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta (249.940) euros, correspondientes al ejercicio 2013.

  2. - El importe global expresado podrá ser incrementado, siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento de adjudicación de las subvenciones, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas y en función de la vinculación presupuestaria existente, de las disponibilidades presupuestarias que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales o de la aprobación de otras modificaciones presupuestarias. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de la misma mediante Resolución de la Viceconsejera de Trabajo.

  3. - Todos los interesados que formulen sus solicitudes dentro del plazo establecido y acrediten, mediante a documentación prevista, reunir los requisitos subjetivos y objetivos exigidos en la presente Orden, accederán a las subvenciones que, en función de los límites y criterios de cuantificación que se establecen en el artículo 11, les correspondan.

  4. - Si la dotación de los recursos económicos asignados a la convocatoria resultara insuficiente para atender a todas las solicitudes que reunieran los requisitos del párrafo anterior en las cuantías máximas que posibilita la presente Orden, se actuará del siguiente modo:

  1. Se verificará, en primer lugar, si la dotación alcanza para dar cobertura, en las cuantías calculadas en función de los citados parámetros, a las solicitudes formuladas exclusivamente en las actividades del artículo 2.1.b). Si así fuera, se concederán las subvenciones por los importes correspondientes. En caso contrario, las cuantías inicialmente calculadas se reducirán aplicando un prorrateo único entre las citadas solicitudes correspondientes a las actividades del artículo 2.1.b), procediéndose a denegar las ayudas a la totalidad de las solicitudes presentadas para las actividades de los artículos 2.1.a) y 2.2.

  2. En el caso de que, una vez atendidas las solicitudes para las actividades del artículo 2.1.b) en sus cuantías correspondientes, no se agotara la dotación asignada a la convocatoria, el saldo restante de la dotación se destinará a la cobertura de las solicitudes de ayuda para...

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